REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 24 de noviembre de 2015
205° y 156°

De la revisión efectuada a las actas que documentan el presente juicio de divorcio, incoado por la ciudadana SELVA MARIA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-19.580.014, en contra del ciudadano POMPILIO JARAMILLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-28.118.127, se observa: En fecha 17-09-2015, este Juzgado admitió la demanda respectiva, y ordenó sustanciar la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 389, numeral 1° y 760 del Código de Procedimiento Civil y notificar a la representación del Ministerio Público, pero omitiendo el emplazamiento del demandado quien, según lo afirma la actora, se encuentra privado de libertad, omisión ésta que debe ser subsanada, en aras del derecho a la defensa y al debido proceso.
Asimismo, consta en autos que, en fecha 24/09/2015, se fijó la oportunidad para dictar sentencia.
Así las cosas, este Tribunal ordena reponer la causa al estado de que se admita nuevamente la demanda, esto es ordenándose la citación del demandado en la forma preceptuada por los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, siguientes a aquél en que conste en autos su citación, a las 10:00 a.m., al primer acto conciliatorio del proceso, apercibiéndole que, si la reconciliación no se lograse en dicho acto, quedarán emplazadas las partes para el segundo acto conciliatorio, el cual tendrá lugar pasados que sean, igualmente, cuarenta y cinco (45) días siguientes al primer acto conciliatorio, a las 10:00 a.m., y advirtiéndole que si la reconciliación no se lograse y la parte actora insistiese en continuar con la demanda, quedaran emplazadas ambas partes para el acto de la contestación de la demanda, que tendrá lugar el quinto (5to) día de despacho siguiente a aquel en que tenga o haya debido tener lugar el segundo acto conciliatorio, a las 10:00 a.m.
Consecuente con lo decidido, se declara la nulidad del auto dictado en fecha 24/09/2015, cursante al folio 15. Líbrese lo conducente. Cúmplase
El Juez,

MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ
La Secretaria,

MERCEDES HERNÁNDEZ
Exp.2015-7033
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