REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 05 de noviembre 2015
204° y 155°

Vista la diligencia presentada, el 02-11-2015, por profesional del derecho CARLOS RAUL ZAMORA VERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 29.492, mediante la cual solicita nuevamente la citación de todo los demandados, a los efectos de reanudar la presente causa, y en tal sentido pide que se cite personalmente a los codemandados JULIO IGNACIO FUENTES MEDINA, DORA ESPERANZA FUENTES MEDINA, NORIS BEATRIZ FUENTES MEDINA, ISRRAEL ANTONIO FUENTES MEDINA, YELITZA DEL CARMEN FUENTES MEDINA y LORENA ALEJANDRA FUENTES ALAJE; mientras que en relación con los colitigantes CARLOS ENRIQUE FUENTES GUZMAN, VILMA MERCEDES FUENTES DE FERRER, FELIPA ANTONIA FUENTES GUZMAN, JUAN RAMON FUENTES GUZMAN, GUILLERMO TEODOMIRO FUENTES GUZMAN y CARMEN LOURDES FUENTES GUZMAN, que se haga por carteles, pues residen fuera de esta “jurisdicción”. Este Tribunal admite la solicitud relacionada con la citación personal, pues no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, se decreta la reanudación de la presente causa y se ordena la citación de todos y cada uno de los codemandados en la presente causa, todo ello de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, a cuyos efectos líbrese las respectivas compulsas con la orden de comparecencia, a los co-accionados JULIO IGNACIO FUENTES MEDINA, DORA ESPERANZA FUENTES MEDINA, NORIS BEATRIZ FUENTES MEDINA, ISRRAEL ANTONIO FUENTES MEDINA, YELITZA DEL CARMEN FUENTES MEDINA y LORENA ALEJANDRA FUENTES ALAJE, con el objeto de que el alguacil de este Tribunal las practique en la forma que especifica el encabezado del artículo 218 eiusdem.
En cuanto a la solicitud relativa a que la citación de los codemandados que residen fuera de esta “jurisdicción” se efectué por carteles, este iurisdicente advierte: Del artículo 223 del texto adjetivo civil, se desprende que para que proceda la citación por carteles, es menester haber agotado, previamente, la vía de la citación personal.
Ahora bien, como quiera que en la presente causa, en un primer momento, se ha practicado la citación de todos los codemandados por la vía personal, no es menos cierto que las mismas quedaron sin efecto, como consecuencia de la aplicación del único aparte del artículo 228 eiusdem. En razón de lo antes dicho se niega la solicitud de citación por carteles, pues es menester que se practiquen, en primer término, las citaciones personales de los mencionados codemandados, y así se decide.
Consecuente con lo decidido, provéase lo conducente a la citación personal de los codemandados domiciliados en el estado Bolivar, a saber, CARLOS ENRIQUE FUENTES GUZMAN, VILMA MERCEDES FUENTES DE FERRER, FELIPA ANTONIA FUENTES GUZMAN, JUAN RAMON FUENTES GUZMAN, GUILLERMO TEODOMIRO FUENTES GUZMAN y CARMEN LOURDES FUENTES GUZMAN, a cuyos efectos se ordena comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Heres, excepción hecha de la ciudadana FELIPA ANTONIA FUENTES GUZMAN, la cual podrá ejecutarse en la persona de su defensor judicial, a saber, el abogado JORGE GUSTAVO CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.840. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Titular,


MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ
La Secretaria,


MERCEDES HERNÁNDEZ TOVAR