REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, Quince (15) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: XP11-N-2015-000017

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO NAVARRO SOSA, asistido judicialmente por la abogada LINDA NAVARRO BUENO, Titular de la cedula de Identidad N° V-8.948.859 e Inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 137.499, contra de la Providencia Administrativa N° 00013-2015, de fecha 25 de agosto del 2015, dictada por la ciudadana Maritza González Salazar, actuando en su carácter de INSPECTORA JEFA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE PUERTO AYACUCHO DEL ESTADO AMAZONAS, mediante la cual declaro Con Lugar la solicitud de autorización para Despedir Justificadamente del Trabajo al ciudadano José Gregorio Navarro Sosa, titular de la Cedula de Identidad N°. V-18.327.436, solicitada por la representante legal de la Fundación Para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (Fundacomunal), Coordinación-Amazonas, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales, Abogada Vanesa del Carmen Farfan, mayor de edad, legalmente hábil, venezolana y titular de la cedula de Identidad Nº V-17.138.502 e IPSA N° 159.766, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción.
I
DE LA COMPETENCIA

Observa este Juzgador que a la presente demanda se le dio entrada el 9 de octubre de 2015, es decir, ingresó bajo la vigencia plena de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, en cuyo artículo 25 numeral 3 dispone que los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.

En este contexto, guardando la lógica inherente a las fases que estructuran el procedimiento laboral, lo conducente es que el Juez de juicio del Trabajo conozca y decida todo lo relacionado con las pretensiones que por su objeto y naturaleza implican un proceso de juzgamiento, por tanto, son los competentes para dirimir toda controversia que se suscite a propósito del cuestionamiento a las providencias administrativas por razones de constitucionalidad o legalidad.-

En consideración al razonamiento precedente, corresponde al Tribunal de Juicio del Trabajo conocer y decidir las pretensiones de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, bien sea que se ejerza en forma autónoma o conjuntamente con solicitud de amparo, en virtud de que la controversia versa sobre la observancia constitucional o legal del acto objeto de impugnación, lo que significa a su vez, necesariamente, un proceso de juzgamiento. Así se decide

En el caso de autos se trata de una acción de nulidad contra la decisión de fecha 25 de agosto de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, que acordó autorizar a la Fundación Para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (Fundacomunal), Coordinación-Amazonas, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales, a despedir justificadamente al ciudadano JOSE GREGORIO NAVARRO SOSA, mayor de edad, legalmente hábil, venezolano y titular de la cedula de Identidad Nº V-18.327.436, al no encontrarse dentro del régimen de excepción establecido en la Ley, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda incoada. Así se establece.

II
DE LA ADMISIÓN
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y como quiera que no detecta ninguna en esta oportunidad, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada, teniendo como norte la sentencia n° 955 de fecha 23 de septiembre de 2010 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la Ley y la Jurisprudencia y ordena seguir el procedimiento establecido en la Sección Cuarta del Capítulo II, Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano Jose Gregorio Navarro Sosa, titular de la cedula de Identidad Numero V-18.327.436, en contra del acto administrativo tipo Providencia signado con el N° 00013-2015 de fecha 25 de agosto del 2015, dictada por la Inspectoria del Trabajo de Puerto Ayacucho, estado Amazonas. Así se decide.
SEGUNDO: SE ORDENA notificar por oficio al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, todo de conformidad con lo previsto en el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que comparezca a la audiencia de juicio, considerándose consumada su notificación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de la notificación, mas el termino de la distancia de siete (7) días continuos, audiencia que será fijada dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, en cuyo acto las partes harán sus exposiciones orales, las cuales podrá consignar por escrito y promoverán los medios de pruebas que consideren conducentes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda, la documentación pertinente acompañada del mismo y de la presente decisión de admisión. Así se decide
TERCERO: SE ORDENA notificar mediante oficio a la ciudadana Abg. MARITZA GONZÁLEZ en su condición de INSPECTORA JEFA DEL TRABAJO DE LA INSPECTORIA DE PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el 78 numeral 1 de la de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, para que comparezca a la audiencia de juicio, considerándose consumada su notificación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de la notificación, audiencia que será fijada dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, en cuyo acto las partes harán sus exposiciones orales, las cuales podrá consignar por escrito y promoverán los medios de pruebas que consideren conducentes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda, la documentación pertinente acompañada del mismo y de la decisión de admisión.
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle en la Notificación, al Inspector Jefa de la Inspectoría del Trabajo supra señalada, el respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento. Así se Decide
SEXTO: SE ORDENA notificar mediante oficio a la FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Amazonas, de la admisión del presente recurso, todo conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que designe al Fiscal con competencia en materia contencioso-administrativa y comparezca a la audiencia de juicio y emita su opinión al respecto, considerándose consumada su notificación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de la notificación, mas el termino de la distancia de siete (7) días continuos, audiencia que será fijada dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, en cuyo acto las partes harán sus exposiciones orales, las cuales podrá consignar por escrito y promoverán los medios de pruebas que consideren conducentes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda y de la decisión de admisión. Así se Decide
SEPTIMO: SE ORDENA notificar por oficio al ciudadano Coordinador Estatal de la Fundación Para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (Fundacomunal), Coordinación-Amazonas, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales como tercer Interesado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 78 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, para que comparezca a la audiencia de juicio, considerándose consumada su notificación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de la notificación, audiencia que será fijada dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, en cuyo acto las partes harán sus exposiciones orales, las cuales podrá consignar por escrito y promoverán los medios de pruebas que consideren conducentes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda, la documentación pertinente acompañada del mismo y de la decisión de admisión. Asi se decide

OCTAVO Se le insta a la parte recurrente en el presente recurso de nulidad a proporcionar (consignar) los fotostatos en copia simples del auto de recepción y del presente auto de admisión para que este Tribunal proceda a su certificación y sea anexado a los nombrados oficios para practicar correctamente la respectiva notificación, dichas copias deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Amazonas, a los quince (15) día del mes de octubre del dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. LUIS RODOLFO MACHADO
El SECRETARIO


ABG. MANUEL FIORELLO

En la misma fecha, siendo las Tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.), se consignó y publicó la anterior decisión.
El SECRETARIO


ABG. MANUEL FIORELLO

Expediente: XP11-N-2015-000011
Resolución: PJ0032015000035