Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES E INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por la ciudadana Celia Arismelis Pérez de Peraza, CI NºV.-13.408.284, en su carácter de cónyuge del ciudadano Arístides Rafael peraza Jiménez, CI Nro. V-11.588.187, en contra del ciudadano Sixto José Peraza Jiménez, CI N° V.-9.579.959, en su carácter de propietario de la firma personal “FRUTERIA JOSE PERAZA”, ambos plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada cancelar a la parte actora la cantidad de (361.537,05 Bs.), de los cuales a dicho monto se le descontara la suma que fuera depositada por la parte demandada mediante la figura de oferta real de pago, ofrecida a la hoy accionante por un monto de (21.569,50 Bs.), depositados ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación del Trabajo, tal como se especifica en la Motiva del presente fallo y los cuales corresponden a la demandante, quedando un saldo a su favor, que debe pagar la parte Demandada, a la accionante por la cantidad de (339.967,55 Bs.), especificado de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de (291.992,70 Bs.), por muerte del trabajador de acuerdo lo establecido en su art. 130 numeral 1 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones Y Medio Ambiente en el Trabajo. Publicada en Gaceta Oficial N° 38.236 del 26 de julio de 2005. SEGUNDO: La cantidad de (30.546,69 Bs.), por concepto de prestación de Antigüedad. TERCERO: La cantidad (19.905,23 Bs.), por concepto de días adicionales por años de antigüedad. CUARTO: La cantidad de (16.625,82 Bs.), por concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales. QUINTO: La cantidad de (1.799,96 Bs.), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado año 2014. SEXTO: La cantidad de (666,65 Bs.), por concepto de Utilidades Fraccionadas año 2014. SEPTIMO: En relación a la solicitud del pago de los días feriados o de descanso desde el 11 de noviembre del 2001 al 07 de marzo del 2014, este operador de justicia basado en la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social, y en razón a que la accionante no cumplió con su carga procesal de especificidad, es decir, la carga de la prueba de las obligaciones extralegales que le correspondían al demandante. OCTAVO: Se condena a la demandada a cancelar los Intereses moratorios y la indexación o corrección monetaria de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social. NOVENO: Se ordena remitir el presente asunto, al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Coordinación Judicial del Trabajo, que resulte competente por el sorteo del sistema Juris 2000, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, a los fines de que realice los cálculos de intereses de mora. DECIMO: No hay especial condenatoria en costa.
Publíquese y Regístrese la presente sentencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los (28) días del mes de octubre del (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. LUIS RODOLFO MACHADO
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL FIORELLO
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y veinte horas de la tarde (03:20 pm).
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL FIORELLO
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