REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2015-000024

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS MANUEL CAICEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.197.338, domiciliado en la Comunidad de Galipero Viejo, casa S/N, de la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, titular de la cédula de identidad número V-5.679.603 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.854.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS JOSE BLANCA, titular de la cédula de identidad N° V-8.559.936, domiciliado en la entrada principal, barrio Cataniapo, al lado del Preescolar “Cataniapo”, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado HUMBERTO URBINA PUERTA, titular de la cédula de identidad número V-1.569.713 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.532.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).


En el día de hoy, miércoles 28 de Octubre de 2015, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), fue realizada la celebración de la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, en la cual se procedió a levantar el acta correspondiente, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano CARLOS MANUEL CAICEDO, titular de la cédula de identidad número V-8.197.338 y de la comparecencia del ciudadano CARLOS JOSE BLANCA, titular de la cédula de identidad N° V-8.559.936, parte demandada, debidamente asistido por el abogado Humberto Urbina, inscrito en el IPSA bajo el N° 30.532.
Visto que la acción surge por iniciativa de la parte demandante, lo cual se materializa con la interposición de la demanda, y la que le corresponde la demostración de su interés legitimo procesal. Pues bien, en virtud de la incomparecencia del mismo en el momento de celebrarse la instalación de la audiencia preliminar, opera la falta de interés lo que produce los efectos jurídicos establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual reza lo siguiente: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento….”; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, con motivo de la inasistencia de la parte demandante, quedando terminado el proceso, ordenándose la remisión del presente asunto al archivo judicial, una vez transcurran los lapsos procesales para que el actor ejerza los recursos a que hubiera lugar, y quede firme la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. RONIE SALAZAR
EL SECRETARIO


ABG. MANUEL FIORELLO
En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.

EL SECRETARIO


ABG. MANUEL FIORELLO







Resolución N° PJ0012015000088