REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 06 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2015-000014
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadano CIRILO BENEDICTO PALACIOS PRIETO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-3.501.479, domiciliado en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JORGE VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad número V-11.185.799 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 150.201.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo TALLER AUTANA, C.A., representada legalmente por el ciudadano José Enrique Ferrer Manzanero, titular de la cédula de identidad N° V-3.058.224.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LIRIAN GUAPE, titular de la cédula de identidad número V-8.945.616 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 125.918.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL)
En el día de hoy, martes 06 de Octubre de 2015, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecieron ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, el ciudadano CIRILO BENEDICTO PALACIOS PRIETO, titular de la cédula de identidad número V-3.501.479, parte demandante, debidamente asistido por el abogado Jorge Villanueva, inscrito en el IPSA bajo el N° 150.201; asimismo, se dejo constancia de la asistencia del ciudadano JOSE FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-3.058.224, en su condición de representante legal de la entidad de trabajo TALLER AUTANA, C.A., parte demandada, debidamente asistido por la abogada Lirian Guape, inscrita en el IPSA bajo el N° 125.918. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Jueza de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios; se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos.
En ese mismo estado, la parte demandada ofreció mediante cheque N° 17003001 de fecha 06-10-2015, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0457-76-0000066620 del Banco de Venezuela, perteneciente al Taller Autana, C.A., al ciudadano Cirilo Palacios, identificado en autos, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00), en virtud de la relación de trabajo desde el 09-06-2012 hasta el 07-03-2014, ambas fechas inclusive, quien ocupaba el cargo de VIGILANTE, devengado como último salario semanal el monto de SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 770,00) y con una jornada de trabajo de lunes a domingo, de 8:00 pm a 6:00 am. A continuación se detalla los conceptos laborales a cancelar:
Antigüedad 108 LOT: 110 días = Bs. 15.134,33
Utilidades Fraccionadas año 2012: 15 días x Bs. 117.87 salario diario =
Bs. 1.768,05
Utilidades año 2013: 30 días x Bs. 154,00 salario diario = Bs. 4.620,00
Utilidades Fraccionadas año 2014: 5 días x Bs. 154,00 salario diario = Bs. 770,00
Vacaciones y Bono Vacacional año 2013: 30 días x Bs. 154,00 salario diario= Bs. 4620,00
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado año 2014: 21,33 días x Bs. 154,00 salario diario = Bs. 3.285,33
Pago de Días Feriados: Bs. 9.802, 40
Total Bs. 40.000,00
La parte actora, debidamente asistida manifiesto libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Ahora bien, las partes intervinientes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Asimismo, este Tribunal procedió a dejar constancia de la entrega del material probatorio aportado por la parte demandada durante la instalación de la audiencia preliminar.
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes intervinientes en la presente audiencia preliminar, dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el mismo al archivo judicial sede de esta Coordinación laboral, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas, una vez que conste en autos la manifestación por escrito de la parte demandante o de su apoderado judicial, respecto al cobro efectivo del cheque bancario antes señalado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. RONIE SALAZAR
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL FIORELLO
En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL FIORELLO
Resolución N° PJ0012015000083
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