REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 01 de Octubre de 2015
205° Y 156°

ASUNTO: XP11-G-2015-000037

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL PEREZ MAYABIRO, titular de la cédula de identidad, número, V-17.106.234.

ABOGADO ASISTENTE: LUÍS GONZALO BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número, 41.291.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS

MOTIVO: DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL.
I
DE LA DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL

En fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2015, el ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ MAYABIRO, titular de la cédula de identidad, número, V-17.106.234, debidamente asistido por el abogado LUÍS GONZALO BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número, 41.291, interpone por ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Demanda de Contenido Patrimonial, en contra de la Gobernación del estado Amazonas, con fundamento en los siguientes hechos. Alega el demandante que, “… la empresa realizo un total de catorce (14) notas de entrega desde el 26 de marzo de 2014 hasta el cinco (05) de junio de 2014. Un total de siete (07) notas de entrega fueron canceladas con once (11) meses de anticipación (…) Lo cual produjo un empobrecimiento en mi patrimonio y un enriquecimiento en el patrimonio de la Gobernación, ya que se me canceló con una moneda devaluad, porque la inflación ha sido desde ese momento de un cien por ciento (100%), ya que se presumen que esas deudas estaban debidamente presupuestadas (principio de disponibilidad presupuestaria, que establece que no se pueden comprometer recursos que no estén presupuestados), lo que trae como consecuencia que ya no pueda reponer la mercancía ni obtener ganancias producto de nuestra negociación, terminado la empresa subsidiando a Gobernación del estado Amazonas, por lo que solicito que dicha cantidad sea debidamente indexada…”

Finalmente solicita que, “…PRIMERO: Que sean indexadas las cantidades de dinero siguientes SEISCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 609.884,80) producto de las siete (7) ordenes de entrega, estimadas en un ciento cincuenta por ciento (150 %), por lo que solicito el pago inmediato de: UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.524.712,00) Equivalente a 10.164,76 unidades tributarias. SEGUNDO: Que me sean canceladas y debidamente indexadas las siguientes cantidades de dinero: SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 773.718,62) producto de las ordenes de entrega siete (7), estimadas en un ciento cincuenta (150 %) en la cantidad de: un millón novecientos treinta y cuatro mil doscientos noventa y seis bolívares con cincuenta y cinco céntimos 8 BS. 1.934.296,55). Equivalente a 12.895,31 unidades tributarias. Asimismo, en caso de no pagárseme la indexación por corrección monetaria en forma inmediata, reclamo también por todo el tiempo que siga corriendo, incluso reclamo también todo el tiempo que dure la presente demanda que intenté ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, hasta sentencia definitiva y su respectiva ejecución…”

II
DE LA COMPETENCIA

La competencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda, viene dada en virtud de lo establecido en el numeral 1, del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que es del tenor siguiente:

“… ARTÍCULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cunado su conocimiento no este atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad…”(Negritas de este Juzgado).


Ahora bien, en el presente caso se interpone Demanda de Contenido Patrimonial en contra del estado (Gobernación del estado Amazonas), en tal sentido, este Juzgado se declara COMPETENTE para conocer la presente demanda por así disponerlo de norma expresa la Ley. ASÍ SE DECIDE.

III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

Ahora bien, una vez declarado competente este Juzgado, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, y luego de un exhaustivo análisis del escrito libelar, este Órgano Jurisdiccional, observa, que el presente asunto versa sobre una demanda de contenido patrimonial interpuesta por el ciudadano Miguel Perez, en contra de la Gobernación del estado Amazonas. En tal sentido, quien suscribe, considera que la presente demanda no esta inmersa en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 36, en razón que la misma no se encuentra caduca, no se acumulan pretensiones que se excluyan mutuamente , no contiene conceptos irrespetuosos, ni es contraria al orden publico a las buenas costumbres, en tal razón, se ADMITE, la presente demanda, en consecuencia, se ordena notificar a la Gobernación del estado Amazonas y la Procuraduría General del estado Amazonas, a los fines de que comparezcan por ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a la celebración de la Audiencia Preliminar, que tendrá lugar en la oportunidad establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez verificadas las notificaciones ordenadas. ASÍ SE DECIDE.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer de la presente demanda de contenido patrimonial interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ MAYABIRO, titular de la cédula de identidad, número, V-17.106.234, asistido por el abogado LUÍS GONZALO BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.291, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS. SEGUNDO: Se ADMITE, la presente Demanda de Contenido Patrimonial. TERCERO: Se ordena notificar a la Gobernación del estado Amazonas y a la Procuraduría General del estado Amazonas a los fines que comparezcan por ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a la celebración de la Audiencia Preliminar, que tendrá lugar en la oportunidad establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez verificadas las notificaciones ordenadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, En Puerto Ayacucho, al primer (01) día del mes de Octubre de 2015, Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR,

ABG. MANUEL ALFREDO ESCOBAR QUINTO
EL SECRETARIO,

ABG. AQUILES JORDÁN
En esta misma fecha, primero (01) de Octubre de 2015, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,


ABG. AQUILES JORDÁN