REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015).-

205° y 156°



EXPEDIENTE Nro. 2015-2379.-

SOLICITANTES: OSCAR ANTONIO LEÓN MUÑOZ y ANNA DEL VALLE ABACHE PACHECO.

ABOGADO ASISTENTE: CHARLES RENNY RODRÍGUEZ. IPSA Nro. 188.406.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Por solicitud de fecha 13/8/2015, los ciudadanos OSCAR ANTONIO LEÓN MUÑOZ y ANNA DEL VALLE ABACHE PACHECO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.663.570 y V-14.144.318, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CHARLES RENNY RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.924.712, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 188.406; solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: copia certificada del Acta de matrimonio, copias simples de sus cédulas de identidad (folios 3 y 4).

En fecha 21/9/2015, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 5/10/2015, evidenciándose de la consignación realizada por ésta en fecha 6/10/2015 (folios 7 y 8), y la cual fue firmada por la ciudadana Magelina Hernández, Asistente de la Fiscalia
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante la otrora Prefectura del Municipio Independencia, Parroquia Mamo, del estado Anzoátegui, el 30/12/1999; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente en el mes de Abril del año 2000, hace mas de cinco (5) años, lo que constituye una ruptura prolongada de la vida en común; iii) que durante su unión matrimonial no procrearon hijos; iv) que no adquirieron bienes que liquidar y v) que fijaron su domicilio en la Población de Carapa, capital de la Parroquia Mamo, Municipio Independencia, del estado Anzoátegui.

III

DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia certificada del acta de matrimonio número 14, donde el ciudadano TRINO CONDE HERRERA., en su carácter de Prefecto de la Parroquia Mamo, Municipio Independencia, estado Anzoátegui, manifestó que el día 30/12/1999, efectivamente los ciudadanos OSCAR ANTONIO LEÓN MUÑOZ y ANNA DEL VALLE ABACHE PACHECO, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha 6/10/2015, compareció el alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña consignando la boleta de notificación practicada en cabeza de la ciudadana Majelina Hernández, en su condición de Asistente de la Fiscalia III del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciándose de autos que anterior a ello la referida vindicta no compareció ante este despacho a manifestar su opinión en la presente solicitud.

Ahora bien, observa este Juzgador, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de cinco (5) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 30/12/1999, por los ciudadanos OSCAR ANTONIO LEÓN MUÑOZ y ANNA DEL VALLE ABACHE PACHECO, por ante la otrora Prefectura del Municipio Independencia, Parroquia Mamo, del estado Anzoátegui.


V
DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos: OSCAR ANTONIO LEÓN MUÑOZ y ANNA DEL VALLE ABACHE PACHECO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.663.570 y V-14.144.318, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 30/12/1999, por la otrora Prefectura del Municipio Independencia, Parroquia Mamo, del estado Anzoátegui, como consta en el acta de matrimonio número 14.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.-
LA SECRETARIA,


Abg. CELY G. MENARE V.-
En esta misma fecha 27/10/2015, siendo las 03:15 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


Abg. CELY G. MENARE V.-

TJTB/CGMV
Exp. Nro. 2015-2379.-
Arelis.-