REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, seis (06) de octubre de Dos Mil quince (2.015)

205º y 156°

Expediente Nº 2015-2352
Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento
Sentencia: Definitiva
Solicitante: Rafael José Aguilar González, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 8.903.370.
Abogado asistente: Raúl Villanera I.P.S.A., Nº 188.406
CAPITULO I
Se inicio la presente solicitud por escrito presentado el 22 de mayo de 2015 por el ciudadano Rafael José Aguilar González, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 8.903.370, debidamente asistida por el abogado Raúl Villanera I.P.S.A., Nº 188.406 ; mediante la cual expuso lo siguiente:
“Que nací el día doce de diciembre de mil novecientos sesenta y tres, a las tres pm , en la casa numero doce de la calle atabapo, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, siendo hija natural de la ciudadana :Otilia Gonzáles en fecha 06 de Febrero de 2015 , me fue expedida el CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE ACTA DE NACIMIENTO, constancia que acompaño a este escrito marcado con la letra “A” emitida por la dirección del registro civil de la alcaldía del municipio Atures del Estado Amazonas , ubicado en esta ciudad, certificando que el acta de nacimiento a mi persona no se encuentra inscrita en los LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO LEVADOS POR REGISTRO CIVIL MUNICIPAL : Año 1967 Acta Nº 422 Tomo Nº - folio Nº 422. Así mismo acompaño, copia fotostática del acta de nacimiento anteriormente señalada marcada con la letra “B” . Lo que constituye un grave problema para mi , ya que deseo realizar los tramites para la solicitud de pasaporte .Ante el (SAIME.)”
Presentó para sustentar su solicitud, los siguientes recaudos: i) Copia de la cedula de identidad del solicitante Rafael José Aguilar González. ii) Certificado de Inexistencia de Acta de fecha 6 de febrero de 2015, suscrita por la directora del Registro Civil del Municipio Atures. iii) copia certificada de la partida de nacimiento Nº 422 perteneciente al año 1967.
CAPITULO II
Siendo la oportunidad legal fijada para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace con fundamento en base a las siguientes consideraciones:
La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. En el presente caso el objetivo que se persigue es el de insertar en los libros de registro correspondiente, la partida de nacimiento del ciudadano Rafael José Aguilar González.
Para declarar la procedencia de la inserción de la referida partida es necesaria la comprobación de que realmente haya ocurrido la omisión al momento de agregar el acto en el Registro Civil, por lo que se requiere de muchas pruebas para determinar que una persona es realmente quien dice ser.
El solicitante a los fines de la sustanciación de esta solicitud consigno los siguientes documentos:
i) Copia de la cedula de identidad del solicitante Rafael José Aguilar González. ii) Certificado de Inexistencia de Acta de fecha 6 de febrero de 2015, suscrita por la directora del Registro Civil del Municipio Atures. iii) copia certificada de la partida de nacimiento Nº 422 perteneciente al año 1967., al respecto, este Tribunal los aprecia en su totalidad y les concede pleno alcance probatorio conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En el caso de autos se ha verificado la falta de inserción de la partida de nacimiento del ciudadano Rafael José Aguilar González tal y como se desprende de los instrumentos valorados anteriormente por este Juzgador, y que son apreciados en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los verdaderos datos del solicitante, y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal, procediendo en beneficio del ciudadano RAFAEL JOSÉ AGUILAR GONZÁLEZ, y visto que no hubo oposición al presente procedimiento, considera este Sentenciador que es procedente la inserción de partida de nacimiento solicitada, y así se declara.-
CAPITULO III
Por las razones expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la SOLICITUD de INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano: Rafael José Aguilar González, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 8.903.370, debidamente asistido por el abogado Raúl Villanera I.P.S.A., Nº 188.406; y en consecuencia se ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Atures de Puerto Ayacucho estado Amazonas INSERTAR EN LOS LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS del año mil novecientos sesenta y siete (1967) la partida de nacimiento Nº 422 relacionada al nacimiento del ciudadano Rafael José Aguilar González venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 8.903.370, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y siguientes de la Ley Orgánica de Registro Civil Vigente en concordancia con los artículos 464 y siguientes del Código Civil Venezolano. Y así finalmente se decide.
EL JUEZ,

TRINO JAVIER TORRES BLANCO
LA SECRETARIA,

ABOG. CELY MENARE
EXP. Nº. 2.015-2.352