REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 16 de octubre de 2015
205° y 156°

Vista la diligencia presentada, el 13-10-2015, por el abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.492, parte actora en este proceso, mediante la cual solicita la acumulación de la presente causa y de la contenida en el expediente N° 2014-7004, fundamentando dicha petición en el artículo 52 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de proveer, este Tribunal advierte: Nuestro legislador preestableció la acumulación por conexión en el artículo 51 de la ley adjetiva civil, el cual es del tenor siguiente:
“Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención. (…)”
De lo trascrito se infiere que para que proceda la citada acumulación se requiere (i) la existencia de dos procesos pendientes por resolver y (ii) la conexión entre los mismos, extremos éstos que hacen necesario verificar sí, en el presente caso, concurren tales exigencias.
En éste sentido, se tiene que el profesional del derecho CARLOS RAUL ZAMORA VERA pide que se acumule la presente causa que ha incoado por estimación e intimación de honorarios profesionales, contra los ciudadanos JULIO IGNACIO FUENTES MEDINA, DORA ESPERANZA FUENTES MEDINA, NORIS BEATRIZ FUENTES MEDINA, ISRRAEL ANTONIO FUENTES MEDINA, VILMA ABOG. MERCEDES HERNÁNDEZ TOVAR FUENTES DE FERRER, FELIPA ANTONIA FUENTES GUZMÁN, JUAN RAMÓN FUENTES GUZMÁN, GUILLERMO TEODOMIRO FUENTES GUZMÁN, CARMEN LOURDES FUENTES GUZMÁN y CARLOS ENRIQUE FUENTES GUZMÁN, por actuaciones judiciales contenidas en el expediente 2012-6912, con la del proceso que se sustancia en el expediente 2014-7004, en el cual también se demanda a las mismas personas por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales, pero que fueron producidos en otro expediente, a saber, el 2011-6910.
Pues bien, de la revisión de las actas que conforman ambos expedientes, ha podido constatar este Juzgador que las causas respectivas se encuentran en fase de sustanciación, lo cual hace concluir al suscrito, que se encuentra cumplido el primer requisito, y así se establece.
En cuanto a la conexión entre ambos procesos, es menester citar el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, pues prevé los distintos casos de conexión, a saber: “1º Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente. 2º Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto. 3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes. 4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.
El caso sub iudice, evidentemente se enmarca en el primer supuesto de la mencionada norma, pues el accionante es la misma persona, al igual que lo son los demandados, en ambos procesos. Mientras que el objeto también es idéntico, a saber, el pago de honorarios profesionales de abogado causados en juicio. Así se establece.
Así las cosas, este Tribunal, habiendo constatado la concurrencia de los presupuestos que se requieren para decretar la acumulación de las causas que se sustancian en los expedientes N° 2014-6994 y 2014-7004, ordena la respectiva acumulación, de conformidad con el artículo 51, en concordancia con el numeral 1° del artículo 52 del texto adjetivo civil, y así se decide.
Se advierte a las partes una vez que la presente interlocutoria adquiera firmeza, se declarará, por auto separado, la suspensión de la presente causa hasta que la contenida en el expediente 2014-7004 se encuentre en el mismo estado que ésta, procediéndose luego de la forma que pauta el artículo 79 eiusdem. Así se decide.
El Juez Titular,


MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ
La Secretaria,

MERCEDES HERNÁNDEZ TOVAR


Exp. N° 2014-6994
MAFL/MHT/Leonardo