REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 16 de octubre de 2015
205° y 156°

Visto el escrito presentado, en fecha 13/10/2015, por la abogada Yosbelia Franchi de Olivo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.665, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANGEL RICARDO OLIVO, parte demandante en el presente juicio, mediante el cual solicita que el juicio continué en relación a los ciudadanos MARIA EUGENIA MENDOZA DE VELASQUEZ e IVAN ASNALDO MENDOZA, hasta las resultas definitivas y se admitan cada una de las pruebas presentadas con las cuales se demostrará la posesión de estado de los mismos, específicamente el extracto que a continuación de transcribe:
“Vista la manifestación de los codemandados de autos desde la contestación de la demanda de fecha 27 de julio de 2015, en la cual se refiere al reclamo que hacen [sus] poderdantes MARIA EUGENIA MENDOZA DE VELASQUEZ e IVAN ASNALDO MENDOZA ut supra identificados, ya que al decir de los codemandados “pues siempre han gozado de la muy especial posesión de estado de hijos que brindó el común padre, RUMENO ARMAS SALAZAR…” Cuestión esta se respeta, pero es voluntad de los co-demandantes en no aceptar ninguna propuesta o convenimiento parcial (…). Razón por la cual manifestó de esta manera la voluntad de [sus] poderdantes, de no aceptar ningún convenimiento parcial”.
Al respecto este Juzgado observa que, en fecha 09/10/2015, se dictó auto mediante el cual se declaró extinguido el proceso respecto a los ciudadanos MARIA EUGENIA MENDOZA DE VELASQUEZ e IVAN ASNALDO MENDOZA, y en esa misma fecha, se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas, razón por la cual, se niega la solicitud en referencia, con fundamento en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez,


MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ
La Secretaria,


ABG. MERECEDES HERNANDEZ
Nº 2014-7001
MAFL/MHT/luisa