REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 19 de octubre de 2015
205° y 156°

Vista el acta levantada, en fecha 15/10/2015, a las 10:00 a.m, mediante la cual se dejo constancia de la incomparecencia de la testigo Lida Mercedes Olivo, y visto que en esa misma oportunidad la abogada Yosbelia Franchi de Olivo, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANGEL RICARDO OLIVO, parte demandante en el presente juicio, solicitó nueva oportunidad para la evacuación de dichas testimoniales, manifestando al efecto que la testigo se encontraba delicada de salud y no podía presentarse ante el Tribunal, razón por la cual solicitó el traslado de éste hasta la Av. Aguerrevere, casa numero 120. Al respecto, se observa que, no consta en autos elemento probatorio alguno que acredite el estado de salud de la ciudadana en mención, circunstancia ésta que determina que no se encuentre cumplido el extremo referido a la justa causa que exige el articulo 490 del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo expuesto, se niega la solicitud de traslado y se fija para el día décimo noveno (19°), a las 09:00 a.m, la oportunidad para que dicha ciudadana rinda declaración testimonial, y así se decide.
En cuanto, a la solicitud planteada en acta de esa misma fecha, relativa a nueva oportunidad para la declaración testimonial de la ciudadana ADELA RAMONA MENDOZA, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se fija para el día décimo noveno (19°), a las 10:00 a.m, la oportunidad para que dicha ciudadana rinda declaración testimonial. Cúmplase.
El Juez,

MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ
La Secretaria,


ABG. MERECEDES HERNANDEZ



Nº 2014-7001
MAFL/MHT/luisa