REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 28 de Septiembre de 2015
205° Y 156°

ASUNTO: XE11-G-2015-000005

PARTE DEMANDANTE: ciudadano DIMAS GONZALEZ SNAIDERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.567.284.

ABOGADO ASISTENTE PARTE QUERELLANTE: Abogado, LUIS GONZALO BARRIOS PATIÑO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.291.

PARTE DEMANDADA: ENTIDAD BANCARIA BANCO CARONI AGENCIA PUERTO AYACUCHO.

MOTIVO: PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA


I

ANTECEDENTES


En fecha 23 de Septiembre de 2015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante oficio Nº 2105-145 de fecha 29 de Julio de 2015, emanado del Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, anexo al cual se remitió copias certificadas del expediente contentivo de Reclamo por Deficiencia de Servicio Publico interpuesto por el ciudadano DIMAS GONZALEZ SNAIDERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.567.284, contra la Entidad Bancaria Banco Caroni Agencia Puerto Ayacucho. Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación formulada por la ciudadana Irma Katiuska Calderón Añez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.921.173, en su carácter de Gerente del Banco Caroni Agencia Puerto Ayacucho, debidamente asistida por el abogado Edgar Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.940.700, inscrito en el IPSA bajo el N° 7.053, de la sentencia definitiva dictada por el referido Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 17 de Julio de 2015, mediante la cual se declaró Con Lugar la reclamación intentada.

II
COMPETENCIA

En primer lugar, considera necesario este juzgador pronunciarse acerca de su competencia para conocer en segunda instancia de la sentencia dictada en fecha 17 de Julio de 2015, por el Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual declaró Con Lugar el Reclamo por Deficiencia de Servicio Publico interpuesto por el ciudadano DIMAS GONZALEZ SNAIDERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.567.284, contra la ENTIDAD BANCARIA BANCO CARONI AGENCIA PUERTO AYACUCHO, y en tal sentido, resulta oportuno citar lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone lo siguiente:

“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…omissis…)
7. Las decisiones de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
(…omissis…)”.

Ahora bien, dispone el numeral 1° del artículo 26 de la Ley ejusdem, en cuanto a las competencias de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:

“Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

1. Las demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones publicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos”.

Por su parte la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, atribuyó provisionalmente la competencia para resolver las demandas por prestación de servicios públicos a los Juzgados de Municipio con competencia ordinaria. La referida norma establece:

“Sexta: Hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio”.

De allí, se concluye que los casos de reclamación por la prestación de servicios públicos los Tribunales de Municipio son los competentes para conocer. De igual forma, la competencia para conocer de los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio en el conocimiento de los asuntos Contenciosos Administrativos, le corresponde a los Juzgados Superiores Estadales, por estar determinada de manera expresa por la norma citada. Así se declara.

Ahora bien, una vez haberse declarado competente este Juzgado, debe dar inicio al procedimiento en Segunda Instancia, en tal sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se aperturara el lapso de fundamentación de apelación dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste la certificación por secretaria de haberse practicado las respectivas notificaciones, y vencido el referido lapso, se abrirá un lapso de cinco (05) días para la contestación a la apelación.

En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, resulta COMPETENTE para conocer de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 17 de Julio de 2015, por el Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por ser la Alzada del mencionado Juzgado en asuntos contenciosos administrativos, en virtud de lo establecido en el articulo 25 numeral 7° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Su COMPETENCIA, para conocer en Segunda Instancia la Apelación incoada por la ciudadana Irma Katiuska Calderón Añez, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.921.173, en su carácter de Gerente del Banco Caroni Agencia Puerto Ayacucho, contra la decisión de fecha 17 de Julio de 2015, emanada del Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se aperturara el lapso de fundamentación de apelación dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste la certificación por secretaria de haberse practicado las respectivas notificaciones, y vencido el referido lapso, se abrirá un lapso de cinco (05) días para la contestación a la apelación. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, En Puerto Ayacucho, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2015.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ALFREDO ESCOBAR QUINTO
El Secretario,

ABG. AQUILES JORDAN

En esta misma fecha, veintiocho (28) de Septiembre de 2015, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

ABG. AQUILES JORDAN