REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015).-

205° y 156°

EXPEDIENTE: Nro. 2014-2223.-

SOLICITANTES: JOSE BELARMINO TOVAR GUAPE y ELEXIS YANET ROJAS GARCÍA.
ABOGADO ASISTENTE: NIXON VARELA TORO. IPSA N° 75.619
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Por solicitud de fecha 01/04/2015, los ciudadanos JOSE BELARMINO TOVAR GUAPE y ELEXIS YANET ROJAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-25.054.952 y V-16.747.565, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio NIXON VARELA TORO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.619, actuando en este acto como funcionario del Programa de Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura; solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil once (2011), contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, que acompañaron al referido escrito; manifestaron que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio primero de Mayo, calle mogollón, casa nro. 18, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; que de dicha unión no procrearon hijos; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, por cuanto no obtuvieron gananciales en la comunidad conyugal, solicitando se decretara la SEPARACION DE CUERPOS, en los términos por ellos acordados. (folio 01).
Por auto de fecha 01/04/2014, se decreto la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 762 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil. Se libró boleta de notificación a la Fiscal III del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. La cual practicó el alguacil en fecha 08/04/2014, evidenciándose de la consignación realizada por éste, en fecha 09/04/2014, la cual fue firmada por la ciudadana MAJELINA HERNANDEZ, Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público. (Folio 07 y 08).
En fecha 16/09/2015, comparecieron los ciudadanos ELEXIS YANET ROJAS GARCIA y JOSE BELARMINO TOVAR GUAPE, identificados en autos y asistidos por el ciudadano Hideki Andres Arai Muñoz y solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio de conformidad con la parte infine del artículo 185 del Código Civil y se les expida copia certificada de la sentencia (Folio 09).-

Siendo la oportunidad para decidir, quien juzga, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Los solicitantes de la presente Separación de Cuerpos, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que en fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil once (2011), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente; iii) que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; en cuanto a bienes por liquidar, manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar; iv) que se decrete la Separación de Cuerpos; v) que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio primero de Mayo, calle mogollón, casa nro. 18, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas.

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nro. 471, debidamente certificada por el ciudadano Luís Ramón Ortiz, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, de fecha 29/12/2011, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos ELEXIS YANET ROJAS GARCIA y JOSE BELARMINO TOVAR GUAPE, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:

Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges ELEXIS YANET ROJAS GARCIA y JOSE BELARMINO TOVAR GUAPE han estado legalmente separados de cuerpos por más de un (1) año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del articulo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y así se declara.

V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, el veintinueve (29) de Diciembre de dos mil once (2011), los ciudadanos JOSE BELARMINO TOVAR GUAPE y ELEXIS YANET ROJAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-25.054.952 y V-16.747.565, respectivamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
El Secretario Temp.,

Abog. Camilio Rondon G.-
En esta misma fecha 21/09/2015, siendo las 03:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario Temp.,

Abog. Camilio Rondon G.-
TJTB/CRG
Exp. Nro. 2014-2223.-
Esneida.-