REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015).-

205° y 156°

Visto los escritos de pruebas, presentados por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, portador de la cédula de identidad número V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.492, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CAMILLE ABDUL KALEK, plenamente identificado en autos, parte demandada y el Abogado LUIS GONZALO BARRIOS PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.291, Apoderado Judicial del ciudadano NESTOR GONZALEZ, plenamente identificado en autos, parte demandante. Este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:
Con respecto a la prueba de Inspección Judicial, promovida por la parte demandada, con el objeto de demostrar las condiciones en que se encuentra el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en tal sentido se fija el día martes, 13 de octubre de 2015, a las 9:00 a.m., para la evacuación de la presente prueba de Inspección Judicial.
Con respecto a las pruebas documentales promovidos en el Punto 2) marcados con las letras “Z1”, “Z2” y “Z3” que cursan en el presente expediente en original y punto 3) contentivo de la confesión y aceptación por parte del demandante de los hechos narrados y aceptados en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva y por cuanto dichas documentales cursan en autos, manténgase las mismas en el expediente y así se decide.
Con respecto a la prueba de Inspección Judicial, promovida por la parte demandante, con el objeto de probar un uso distinto a lo contractualmente establecido y que el local se encontraba en mal estado de funcionamiento, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en tal sentido se fija el día martes, 13 de octubre de 2015, a las 11:00 a.m., para la evacuación de la presente prueba de Inspección Judicial.
Con respecto a las pruebas testimoniales promovidas por la parte demandada, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y para la evacuación de los Testigos promovidos ciudadanos: NATALI DEVIA SOLANO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.568.039, VILMA SALDEÑO MARTINEZS, titular de la cédula de identidad número V-15.086.484, KARLA BLANCA RUIZ, titular de la cédula de identidad número V-17.675.889 y DIEGO ALBERTO SAEZ VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.499.355, el acto de comparecencia será en la oportunidad que el Tribunal fije la Audiencia Oral, sin necesidad de citación.



EL JUEZ,


ABOGº TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO TEMP.,


ABOG. CAMILO RONDON G.

TJTB/CRG
Exp. Nº 2015-2349