REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015).-

205° y 156°

Visto los escritos de pruebas, presentados por la Abogada LEDYS SOTILLO, portadora de la cédula de identidad número V-1.569.965, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.693, parte demandante y el Abogado JOSE ANTONIO GONZALEZ, portador de la cédula de identidad número V-13.017.725, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 227.452, Apoderado Judicial del ciudadano GUSTAVO RICARDO GARCIA GUERRERO, plenamente identificado en autos, parte demandada. Este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:
Con respecto a las pruebas documentales marcadas “A” y “B” que cursan a los folios 07 al 44 y del 49 al 66, respectivamente, todas en copias certificadas, promovidas por la parte demandante, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva y por cuanto dichas documentales cursan en autos, manténgase las mismas en el expediente y así se decide.
Con respecto al escrito de prueba promovido por la parte demandada, este Tribunal se abstiene de proveer lo solicitado, en virtud de que la tercería no es un medio de prueba, sino un procedimiento distinto al lapso probatorio y así se decide.
EL JUEZ,


ABOGº TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO TEMP.,


ABOG. CAMILO RONDON G.
TJTB/CRG
Exp. Nº 2015-2362