REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015).-

205° y 156°


EXPEDIENTE: Nro. 2014-2277.-

SOLICITANTES: LEANDRO JAVIER MURILLO HINOJOSA y YASELY DUIMAR RUIZ GUERRERO.-
ABOGADO ASISTENTE: ROSANA DEL ROSAL SUAREZ. IPSA N° 175.625.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Por solicitud de fecha 16/09/2014, los ciudadanos LEANDRO JAVIER MURILLO HINOJOSA y YASELY DUIMAR RUIZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad números V-13.612.749 y V-19.054.527, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ROSANA DEL ROSAL SUAREZ, titular de la cédula de identidad número V-17.629.779 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 175.625, adscrita al Programa de Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura; solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha Quince (15) de Agosto de dos mil trece (2013), contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, que acompañaron al referido escrito; manifestaron fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización El Triángulo de Guaicaipuro, sector el bajo de esta ciudad; que de dicha unión no procrearon hijos; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, por cuanto no obtuvieron gananciales en la comunidad conyugal, solicitando se decretara la SEPARACION DE CUERPOS, en los términos por ellos acordados. (folio 01).
Por auto de fecha 16/09/2014, se decreto la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 762 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil. Se libró boleta de notificación a la Fiscal III del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. La cual practicó el alguacil en fecha 22/09/2014, evidenciándose de la consignación realizada por éste, en fecha 24/09/2014, la cual fue firmada por el ciudadano Israel Brito, Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público. (Folio 07 y 08).
En fecha 13/07/2015, compareció la ciudadana YASELY DUIMAR RUIZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.054.527, debidamente asistida por la Abogada ROSANA DEL ROSAL SUAREZ, titular de la cédula de identidad número V-17.629.779 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 175.625, adscrita al Programa de Tribunal Móvil y solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio de conformidad con la parte infine del artículo 185 del Código Civil y solicita se le notifique al ciudadano LEANDRO JAVIER MURILLO HINOJOSA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número V-13.612.749. (Folio 09).-
En fecha 21/09/2015, este tribunal acordó notificar al ciudadano LEANDRO JAVIER MURILLO HINOJOSA, para lo cual libro boleta de notificación, donde se le hizo saber que en fecha 18/09/2015, la ciudadana YASELY DUIMAR RUIZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.054.527, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por ustedes convenida ante este Tribunal el día 16/09/2014. Por lo que este tribunal procederá a dictar sentencia al segundo día de Despacho siguiente a la consignación de autos de la boleta de notificación correspondiente.
En fecha 23/09/2015, comparece el alguacil del tribunal, ciudadano Jeinson Acuña, y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano LEANDRO JAVIER MURILLO HINOJOSA, quien fue notificado en fecha 23/09/2015. (folio 12 y 13).
Siendo la oportunidad para decidir, quien juzga, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Los solicitantes de la presente Separación de Cuerpos, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que en fecha Quince (15) de Agosto de dos mil trece (2013), contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente; iii) que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; en cuanto a bienes por liquidar, manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar; iv) que se decrete la Separación de Cuerpos; v) que fijaron su domicilio conyugal en Urbanización Guaicaipuro I, sector Las Palmas, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas.

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nro. 117, debidamente certificada por la ciudadana Shailili Gil Fuentes, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, de fecha 15/08/2013, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos LEANDRO JAVIER MURILLO HINOJOSA y YASELY DUIMAR RUIZ GUERRERO, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:

Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges LEANDRO JAVIER MURILLO HINOJOSA y YASELY DUIMAR RUIZ GUERRERO, han estado legalmente separados de cuerpos por más de un (1) año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del articulo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y así se declara.
V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, Quince (15) de Agosto de dos mil trece (2013), contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, los ciudadanos LEANDRO JAVIER MURILLO HINOJOSA y YASELY DUIMAR RUIZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad números V-13.612.749 y V-19.054.527, respectivamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
La Secretaria Temp.,

Abog. Cely G. Menare V.-
En esta misma fecha 30/09/2015, siendo las 09:00 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria temp.,

Abog. Cely G. Menare V.-
TJTB/CGMV
Exp. Nro. 2014-2277.-
Esneida.-