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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156°
EXPEDIENTE Nº 2015-2368
MOTIVO: Cobro de Bolívares Vía Intimación
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con carácter de Definitiva (Homologación)
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: Alirio Ortiz Lovera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Numero V-8.947.844 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103478; Endosatario a Titulo en Procuración de la ciudadana Migdalia Rosina Pardo Ruiz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 18.243.724.
DEMANDADO: Julio Cesar Fernández López, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número V-8.903.989.
-II-
DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 16 de Julio de 2015 fue presentado por ante este despacho escrito constante de dos (2) folios y un anexo (1) por el ciudadano Alirio Ortiz Lovera, abogado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Numero V-8.947.844 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103478, en su condición de endosatario a Titulo en Procuración de la ciudadana Migdalia Rosina Pardo Ruiz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 18.243.724.
El 21 de Julio de 2015, el tribunal dicto auto de admisión de la demanda de conformidad con lo previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, librándose la respectiva boleta de Intimación. En esa misma oportunidad se ordenó la apertura de un cuaderno separado para llevar todo lo concerniente a la medida preventiva solicitada. Asimismo, se acordó la medida de embargo solicitada y se ordeno oficiar al SUDEBAN.
En fecha 05 de agosto de 2013, comparece el ciudadano alguacil JEINSON ESTIWAR ACUÑA BÁEZ, y consigna la boleta de intimación librada al demandado ciudadano Julio Cesar Fernández López, dejando constancia que fue debidamente intimado en la dirección indicada en la boleta.
En fecha 06 de septiembre de 2015, se dejo constancia que no se practico la medida de embargo acordada por la no comparecencia de la parte solicitante.
En fecha 21 de septiembre de 2015, el ciudadano Julio Cesar Fernández López, parte demandada debidamente asistido de abogado presento diligencia.
En fecha 24 de septiembre de 2015, el ciudadano Alirio Ortiz Lovera parte demandante presentó diligencia.
-UNICO-
En fecha 21 de septiembre de 2015, el ciudadano Julio Cesar Fernández López, parte demandada debidamente asistido de abogado presento diligencia, en el cual entre otras cosas deja entrever lo siguiente:
“……acudo ante este digno Despacho a fin de dar cumplimiento a la audiencia del día de hoy tal cual lo previsto en la boleta de intimación de fecha 05-08-2015, para así reconocer la deuda que tengo con la ciudadana Migdalia Rosina Pardo Ruiz, identificada en autos, por el monto de sesenta mil cuatrocientos cincuenta y cuatro bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 60.454, 94) por los conceptos que se determinan en el decreto de intimación que riela en el expediente Nº 2015-2368…”
Estando dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal pasa a revisar la manifestación realizada por la parte demandada bajo el amparo de la norma contenida en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“Art. 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Expuesto lo anterior, no le queda de otra a este tribunal que HOMOLOGAR lo expresado por la parte demandada en “reconocer” que le adeuda a la ciudadana Migdalia Rosina Pardo Ruiz, la cantidad de sesenta mil cuatrocientos cincuenta y cuatro bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 60.454, 94) estimados en el Decreto de Intimación de fecha veintiuno (21) de Julio de 2015, con la consecuencia que acarrea la cosa juzgada y así se declara.
EL JUEZ,
TRINO JAVIER TORRES BLANCO LA SECRETARIA
ABG. CELY MENARE
EXP. Nº 2015-2368
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