REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 21 de septiembre de 2015
205° y 156°
Visto el escrito presentado, el día 16-09-2015, por el ciudadano JESUS EZEQUIEL RODRIGUEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-16.767.121, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.630, actuando en representación del ciudadano CARLOS JOSE OROPEZA ARIAS, parte demandante en el presente juicio, mediante el cual promovió pruebas, este Tribunal observa que, para actuar en un proceso judicial en nombre de otro, se requiere facultad expresa y, en el caso de autos, no consta que el referido abogado haya sido apoderado para actuar en este proceso en nombre y representación del actor, circunstancia ésta que determina la imposibilidad jurídica de que quien ha pretendido promover pruebas lo haga en representación de éste. Así las cosas, se declara inadmisible la promoción de pruebas presentadas por el profesional del derecho mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 154 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
El Juez Titular,
MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ
La Secretaria,
DARLY PATRICIA GUERRA
Exp. N° 2015-7025
MAFL/MHT/ Luisa