REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, trece de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: XP11-S-2013-000009

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos JUAN HERNANDEZ, LUIS AZAVACHE Y JOSE DOMINGO MARIÑO, titulares de las cédulas de identidad números, V-V-5.734.665, V-14.564.502 y V-8.946.537, respectivamente, actuando en su carácter de Presidente, Secretario de Finanzas y Secretario de Organización del Sindicato Único Obreros del Concejo Municipal (SUDOCOM ATURES).

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ROBERT JOSÉ HINOJOSA QUINTO, titular de la cédula de identidad número V-10.920.949 e inscrito en el IPSA bajo el número 157.153.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS.

SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS: Abogado HUMBERTO RODRIGUEZ UVIEDA, titular de la cédula de identidad número V-1.565.699 e inscrito en el IPSA bajo el número 64.357.

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE LA CLÁUSULA Nº 66 DE LA IV CONTRATACIÓN COLECTIVA Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ANTECEDENTES PROCESALES
Se dio inicio al presente asunto mediante demanda, recibida en fecha 24-09-2013, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Laboral, la cual fue distribuida correspondiéndole el conocimiento de la presente causa al que fuere Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, siendo admitida la demanda en fecha 01-10-2013.
En fecha 03-10-2013, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de la práctica de las notificaciones dirigidas a la parte accionada, para la celebración de la instalación de la audiencia preliminar. En fecha 03-10-2013, la secretaria dejó constancia de la práctica de las notificaciones ordenadas.
En fecha 17-10-2013, se celebró la instalación de la audiencia preliminar, oportunidad en la que se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la accionada ni por si ni por medio de apoderado judicial, procedió la Jueza a concederle a la parte demandada el lapso para la contestación de la demanda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, visto que el ente demandado es una entidad municipal, que goza de los privilegios y prerrogativas contenidas en las disposiciones en el artículo 12 de la ley adjetiva que rige la presente materia.
En fecha 02-12-2013, se remitió al Tribunal de Juicio, vencido el lapso concedido para la contestación de la demanda.
El día 12-11-2014, se celebró la audiencia de juicio oral y pública, y la misma fue diferida para el día 19-11-2014, en la cual el Juez declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta.
En fecha 26-11-2014, el Juez que le correspondió el conocimiento de la presente causa publicó sentencia definitiva declarando parcialmente con lugar la demanda.
En fecha 29-02-2016, se dicto auto mediante el cual se ordeno el cumplimiento voluntario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
En fecha 07-04-2016, las partes presentaron ante este Juzgado escrito mediante el cual celebran transacción laboral, así mismo solicitan a este Juzgado se sirva homologar el presente procedimiento.
Pues bien, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones que de seguida se especifican SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL. Cabe señalar, que el presente procedimiento se encuentra en fase de ejecución, en virtud que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en fecha 26-11-2014, la cual corre inserta desde el folio 16 al 28 de la Pieza II del presente expediente, donde se declara parcialmente con lugar la demanda, en los términos allí expuesto.
Ahora bien, las partes intervinientes en este proceso, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 07-04-2016, de mutuo acuerdo, el referido escrito denominado “Transacción Laboral”, objeto de análisis, que cubre íntegramente lo condenado a pagar en la precitada sentencia, desprendiéndose del mismo, lo siguiente:
“…El Sindico Procurador municipal en Representación del Gobierno Municipal Ofrece cancelar lo ordenado en la Sentencia de fecha 26 de noviembre de año 2014, sobre el monto de la diferencia dejada de percibir por los Obreros-Obreras, dependientes del ente Municipal el cual se hicieron acreedores del disfrute del beneficio de vacaciones, bono vacacional y días feriados dobles, desde el mes de febrero del año 2013 hasta diciembre del año 2014, según experticia aceptada por las partes, elaborada por la Contadora Publica nombrada por el tribunal de ejecución Lic. ALMARITH YNFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.208.099, e inscrita el CPC 73.058, no objetada por las partes que alcanza la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.500.200,43) de la siguiente manera. PRIMERO: El pago se realizara en tres (03) partes iguales, de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 833.400,14), SEGUNDO: en las siguientes oportunidades un primer pago en el transcurso del mes de abril del año 2016, un segundo pago en el transcurso del mes de agosto del año 2016, y un tercer pago en el transcurso del mes de diciembre del año 2016. hechas las manifestaciones antes indicadas, la representación sindical a través de su Presidente, debidamente asistido por su abogado de confianza y suficientemente autorizado por la asamblea de trabajadores y trabajadoras del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, acepta el ofrecimiento de cancelar el pago ordenado por el tribunal. Ambas partes solicitan del órgano Jurisdiccional declare la Homologación de la Presente Transacción y ordene el archivo del expediente, una vez como consta en autos el cumplimiento efectivo del acuerdo aquí suscrito…”


MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Esta administradora de justicia observa que el presente expediente se encuentra procesalmente en Fase de Ejecución, por lo que no es permitido jurídicamente la transacción, en virtud que se han agotado las instancias procesales para poder acudir a este medio de auto-composición procesal, debido a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, en el cual se establecen los tres presupuestos procesales para su procedencia, por aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual.
Por consiguiente, concebir la transacción en esta fase del procedimiento, sería desvirtuar la naturaleza propia de ese acto de auto-composición procesal. Ahora, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14-08-2008, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta De Marchan, expediente N° 08-0488, caso FORAUTO, estableció lo siguiente:

“(…) Sin embargo, a juicio de la Sala el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito judicial del Área Metropolitana de Caracas erró al señalar que “(…) la transacción aquí celebrada fue realizada en etapa de ejecución, lo cual es factible atendiendo al artículo 525 del Código de Procedimiento Civil (…); criterio este incorrecto, dado que la “transacción” celebrada por las partes modificando el acto de juzgamiento, tal como se pretendió en el presente caso, no es posible en esta etapa del proceso, primero, porque dicho acto de auto composición procesal [transacción] tiene como finalidad poner fin a un juicio o precaver un litigio eventual, y en el caso de autos había una sentencia definitivamente firme; y segundo, porque el referido artículo 525 eiusdem, lo que permite a las partes es la celebración de actos de composición voluntaria, con respecto al cumplimiento de la condena; disímil a lo celebrado por las partes, que fue un acto de auto composición procesal, denominado “transacción”, lo cual a juicio de esta Sala no procede en etapa de ejecución. Así se decide.”

En virtud de lo antes expuesto, se debe indicar que el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por disposición analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título”.

De allí se desprende, que en lapso de ejecución de la sentencia pueden las partes realizar cualquier acto de composición voluntaria, que ya no tendría por objeto la terminación del procedimiento como tal, pues ya no existe litigio pendiente que terminar ni menos precaver, sino que pacta la forma de cumplimiento de la sentencia definitiva que recayó en el juicio, en tal sentido no puede en esta fase procesal hablarse de transacción, en virtud que la figura procesal seria cumplimiento de la sentencia. Los actos de composición voluntaria en la ejecución, se celebran entre las partes para establecer la forma como debe cumplirse la sentencia, ya que no existe litigio sino ejecución de la decisión, por cuanto al existir una sentencia definitivamente firme, no podríamos hablar de ningún modo de transacción.
Visto que las partes de mutuo y común acuerdo, han decidido ponerle fin al presente procedimiento mediante un acuerdo de pago y visto que con fundamento a la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de fecha 26-11-2014, cursante a los folios del 16 al 28 de la Pieza II del presente expediente, condenó a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS a cancelar la diferencia a los trabajadores (obreros) dependientes de la misma y a los cuales les nació el derecho de las vacaciones, bono vacacional así como los días feriados desde el mes de febrero de 2013 de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 66 literal f de la IV Contratación Colectiva, es decir, disfrute de cuarenta (40) días hábiles, mas un bono vacacional de ciento cincuenta y cinco (155) días de salario mas los días feriados doble que se dieron durante los cuarenta (40) días de disfrutes de vacaciones de cada uno de los trabajadores o trabajadoras (obreros u obreras); tal como lo reconoce en su escrito y libre de constreñimiento, lo que evidencia notoriamente que la cantidad ofrecida y aceptada por la parte accionante, cubre el monto condenado a pagar, planteándose de esta manera un acuerdo de voluntades verificado en este acto, por lo que esta Jueza en Fase de Ejecución, considera que las partes han cumplido con los requisitos para la celebración de actos de composición voluntaria, con respecto al cumplimiento de la sentencia (acuerdo de pago en fase de ejecución), realizado por las partes.
Existiendo en el caso de marras, un acuerdo de voluntad y de mutuo consentimiento inclusive; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y visto que el accionante no renuncia a ninguna norma legal, no existiendo además violación de normas de orden público, tal como lo establece el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y verificado el cumplimiento de la sentencia mediante un acuerdo de pago (actos de composición voluntaria), el cual es aceptado por la accionante, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, HOMOLOGA el convenimiento de pago, respecto al cumplimiento de la sentencia recaída en la presente causa anteriormente identificada, impartiéndole el carácter de cosa juzgada, de igual manera se le da título de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente acuerdo de pago. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Homologa el acuerdo de pago, respecto al cumplimiento de la sentencia, publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 26-11-2014 cursante desde el folio 16 al 28 de la Pieza II del presente expediente, celebrado por el abogado Humberto Rodríguez Uvieda, inscrito en el IPSA bajo el N° 64.357, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Atures del estado Amazonas, y actuando en representación de la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas y los ciudadanos Juan Hernández, Luís Azavache y José Domingo Mariño, titulares de las cédulas de identidad números, V-V-5.734.665, V-14.564.502 y V-8.946.537, respectivamente, actuando en su carácter de Presidente, Secretario de Finanzas y Secretario de Organización del Sindicato Único Obreros del Concejo Municipal (SUDOCOM ATURES), impartiéndole el carácter de cosa juzgada, de igual manera se le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente acuerdo de pago.

SEGUNDO: Se deja expresa constancia que la parte actora recibirá la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.500.200,43), y será cancelado en tres cuotas iguales de la siguiente manera: Primera cuota Bs. 833.400, 14, en el transcurso del mes de abril de 2016; la segunda cuota Bs. 833.400,14, en el transcurso del mes de agosto de 2016 y la tercera cuota Bs. 833.400, 14, en el transcurso del mes de diciembre de 2016.

TERCERO: Se deja constancia que una vez que conste en autos el último pago acordado por las partes, se procederá a dar por terminado el presente procedimiento, ordenándose el cierre y archivo del expediente.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de Abril de dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LAJUEZA


ABG. RONIE SALAZAR

LA SECRETARIA


ABG. ASLEMY GONZALEZ
En la misma fecha se dictó y se publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. ASLEMY GONZALEZ

















































Resolución N° PJ0012016000018