REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, al primer (01) día del mes de abril de dos mil dieciséis (2016), a los 205° años de la Independencia y 157° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2016-2420, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:

EXPEDIENTE Nº: 2016-2420.

SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL TORREALBA ESQUEDA Y REINA LORENZA GOMEZ CARIBAN

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE I
NARRATIVA

El día 23/02/2016, los ciudadanos MIGUEL ANGEL TORREALBA ESQUEDA Y REINA LORENZA GOMEZ CARIBAN titulares de las cédulas de identidad números V-13.964.533 y V-17.105.678, asistidos por el profesional del derecho RAFAEL ALBERTO GONCALVEZ COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 155.534, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une, en virtud del matrimonio celebrado el día 04 de febrero de 1997, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures, según se evidencia en acta de matrimonio número diez (10) de los libros de registro civil de matrimonios llevados por dicha Prefectura, durante el año 1997 (folio 02 y 03).
PARTE II
MOTIVA

Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, (i) que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures, el 04 de febrero de 1997; (ii) que luego de esa unión, establecieron su residencia en la Urbanización José Antonio Páez, vía a la Brigada, casa s/nro, (iii) que no procrearon hijos, (iv) del matrimonio no existen bienes que liquidar, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 13 años desde su separación, sin que haya habido hasta ahora ninguna reconciliación entre los dos.

Así las cosas, admitida la solicitud en fecha 29/02/2016, se libró notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma practicada en fecha 07/03/2016.
Visto lo anterior, este Tribunal advierte que el Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos del expediente no consta prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos.

Al folio 02 riela certificación del acta de matrimonio número 10, expedida por el abog° BARNABY MONSALVE, Registrador Civil del Municipio Autónomo Atures estado Amazonas, documental a la que este Juzgador le concede pleno valor probatorio, respecto al matrimonio civil contraído por los solicitantes, de conformidad con lo consagrado en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes, el día 04 de febrero de 1997, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, que establecieron su residencia en la Urbanización José Antonio Páez, vía a la Brigada, casa s/nro, (iii) que no procrearon hijos, (iv) del matrimonio no existen bienes que liquidar, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 13 años desde su separación, sin que haya habido hasta ahora ninguna reconciliación entre los dos, viviendo cada uno en domicilios diferentes, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL TORREALBA ESQUEDA Y REINA LORENZA GOMEZ CARIBAN y así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

PARTE III
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, por los ciudadanos MIGUEL ANGEL TORREALBA ESQUEDA Y REINA LORENZA GOMEZ CARIBAN el día 04 de febrero de 1997, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en Archivo.

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, al primer (01) día del mes de abril de dos mil dieciséis (2016), a los 205° años de la Independencia y 157° años de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Elvis Alberto Trabanca

La Secretaria Temporal,

Abog°. alva López Garrido
En esta misma fecha, siendo las 11:22 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria Temporal,

Abog°. Alva López Garrido

Expediente Nº 2016-2420
Thaim@. C