REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2016-2429, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:

EXPEDIENTE Nº: 2016-2429.

SOLICITANTES: KENIA CECILIA GOLINDANO ALCALÁ

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE I
NARRATIVA

El día 10/02/2016, la ciudadana KENIA CECILIA GOLINDANO ALCALÁ, titular de las cédula de identidad número V-14.565.400, asistida por el profesional del derecho CARLOS IGNACIO PULIDO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 150.200, presentó escrito, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante el cual solicitó la disolución del vínculo conyugal que la une con el ciudadano ALIRIO ALBERTO PAOLINI MORENO, titular de las cédula de identidad número V-10.908.487, en virtud del matrimonio celebrado el día 18 de diciembre de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas, según se evidencia en acta de matrimonio número trescientos veintiocho (328) de los libros de registro civil de matrimonios llevados por dicho Registro, durante el año 2014 (folio 03).
PARTE II
MOTIVA

Manifestó la solicitante en su escrito de divorcio, (i) que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas, el día 18 de diciembre de 2014; (ii) que luego de esa unión, establecieron su residencia en la Urbanización Monseñor Segundo García, calle el Márquez, casa s/nro de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas, (iii) que no procrearon hijos, y (iv) que no ha habido hasta ahora ninguna reconciliación entre los dos.

Así las cosas, admitida la solicitud por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en fecha 16/02/2016, se libró notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma practicada en fecha 22/02/2016.

Así como también se libró edicto, para ser publicado en el diario “Ultimas Noticias”, siendo el mismo publicado en fecha 25/02/2016.

Por último, se libró boleta de citación al ciudadano ALIRIO ALBERTO PAOLINI MORENO, siendo la misma practicada en fecha 01/03/2016.

El día 07/03/2016 el ciudadano ALIRIO ALBERTO PAOLINI MORENO, antes identificado, asistido por el profesional del derecho RAFAEL ALBERTO GONCALVEZ COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 155.534, presentó escrito mediante el cual manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de divorcio incoada por la ciudadana KENIA CECILIA GOLINDANO ALCALÁ.

En fecha 01/04/2016, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dicto sentencia interlocutoria, mediante la cual se declaró incompetente para conocer la solicitud y declinó la competencia en este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana, siendo recibida en este órgano jurisdiccional, en fecha 14/04/2016.

Visto lo anterior, este Tribunal advierte que el Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos del expediente no consta prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos.

Al folio 03 riela certificación del acta de matrimonio número 328, expedida por la abog° KAREL KAROLAYN SÁNCHEZ DE GALLARDO, Registradora Civil del Municipio Atures del estado Amazonas, documental a la que este Juzgador le concede pleno valor probatorio, respecto al matrimonio civil contraído por los solicitantes, de conformidad con lo consagrado en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes, el día 18 de diciembre de 2014, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas, que establecieron su residencia en la Urbanización Monseñor Segundo García, calle el Márquez, casa s/nro de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas, que no procrearon hijos, y que no hubo reconciliación entre los dos, viviendo cada uno en domicilios diferentes, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por la ciudadana KENIA CECILIA GOLINDANO ALCALÁ y aceptado por el ciudadano ALIRIO ALBERTO PAOLINI MORENO, y así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

PARTE III
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, por los ciudadanos KENIA CECILIA GOLINDANO ALCALÁ Y ALIRIO ALBERTO PAOLINI MORENO, el día 18 de diciembre de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en Archivo.

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Elvis Alberto Trabanca

La Secretaria Temporal,

Abog°. Alva López Garrido
En esta misma fecha, siendo las 03:15 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria Temporal,

Abog°. Alva López Garrido

Expediente Nº 2016-2429
Arelis