REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2.016), a los 205° años de la Independencia y 157° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2016-2412, actuando en el ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada y lo hace de la siguiente manera:

SOLICITANTE: GLADYS ESTHER VILLEGAS
APODERADA JUDICIAL: ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
i
El presente juicio se inicia mediante escrito presentado por la ciudadana GLADYS ESTHER VILLEGAS, titular de la cédula de identidad número V-8.904.050, asistida por la profesional del derecho ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.854. En el mencionado escrito, GLADYS ESTHER VILLEGAS, pide la rectificación de su partida de nacimiento, que se encuentra inserta bajo el Nº 153, en los libros de registro civil de nacimientos llevados durante el año 1963 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento del Distrito Federal, hoy Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En el referido escrito la solicitante expuso:
“En fecha 14 de enero de mil novecientos sesenta y tres (1.963), mi progenitora (madre), ciudadana DELIA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad desconocida, de este domicilio, registró mi nacimiento por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento del Distrito Federal, la cual quedó asentada en los Libros de Registro Civil llevados por ese Despacho en el Acta N° 153, folio 77 del año 1963. Ahora, bien, por un error involuntario del funcionario a quien le correspondió transcribir mi identificación … aparece … mi segundo nombre … como …, ESTELA, escrito … con “ELA” al final, como se evidencia [en] el Acta de Nacimiento … Aunado que toda mi documentación, tales como: identificación (cédula), datos filiatorio, Registro Único de Información Fiscal (RIF), Datos del Elector, Constancia de Estudio, Certificado de Matrimonio, Acta de Nacimiento de mis hijos, Recibos de los servicios públicos, cuentas bancarias y otros documentos, aparece escrito con mi segundo nombre ESTHER.”
Que al aparecer escrito en su partida de nacimiento su segundo nombre como “ESTELA”, solicita, sean omitidas las letras “ELA” al final de dicho nombre en la mencionada acta de nacimiento, y sean cambiadas por las letras “HER” al final del segundo nombre, y quede escrito su segundo nombre como “ESTHER” en la partida de nacimiento Nº 153, folio 77 del año 1963, a los efectos de que sea acorde con el nombre “ESTHER”, que aparece en los demás documentos personales de su vida cotidiana; como lo son: su cédula de identidad, su acta de matrimonio, las partidas de nacimiento de sus hijos, las cuentas bancarias, documentos de propiedad, RIF personal, Registro Electoral, entre otros.

A los efectos probatorios, la solicitante consignó:
(i) copia certificada de su partida de nacimiento Nº 153, expedida en fecha 17 de julio de 2015, por el Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, para demostrar que en dicha documental se identifica como “GLADYS ESTELA”.
(ii) Las documentales contentivas de: copia de su cédula de identidad; certificación de sus datos filiatorios, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios (SAIME); copia de información de Datos del Elector, emanada del portal “Web” del Consejo Nacional Electoral; copia de Registro Único de Información Fiscal (RIF); copia simple de constancia de estudio, emitida por la Escuela Nacional “Crucita Delgado”; Original de Certificado de Matrimonio, expedido por el Registro Civil del Municipio Guásimos del estado Táchira; (viii) copia del estado de cuenta bancario, expedido por “Banfoandes”; copia de las partidas de nacimiento de sus hijos; y copia certificada del documento de propiedad de una casa ubicada en la urbanización Gonzalo Barrios, debidamente protocolizado en el Registro Público del Municipio Atures estado Amazonas, Puerto Ayacucho, de fecha 23/09/1997, bajo el N° 38, folios 94 al 95 del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo 1° A3-3er Trimestre del año 1997, con el objeto de demostrar que en dichos documentos aparece identificada como “GLADYS ESTHER”.
ii
La rectificación de partidas implica, necesariamente, la modificación del texto de ésta, y ello, conforme a la ley, sólo puede suceder en tres casos: a) Cuando el acta está incompleta, por faltarle alguna mención exigida por la Ley; b) Cuando el acta contiene inexactitudes (afirmaciones falsas o contrarias a presunciones “juris et de jure”, o contrarias a presunciones “juris tamtum” que no hayan sido legalmente desvirtuadas); y c) cuando el acta contiene menciones prohibidas (cualquiera no exigida por la Ley).
Si la partida no contiene errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente. (Aguilar G., José L. Derecho Civil Persona, Caracas 1977, pag. 126).
Dicho lo anterior, observa este operador de justicia que, el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, derogado por la Ley de Registro Civil, establece que “[e]n los casos de errores materiales contenidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejante, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Asimismo, el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, indica que procede la rectificación cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas y “errores materiales que no afecten el fondo del acta”.
Por otro lado, la norma del articulo 149 eiusdem, indica que “[p]rocede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Ahora bien, del contenido de la normativa citada se desprende que la solicitud de rectificación de partidas por errores materiales, corresponde a la jurisdicción administrativa, específicamente al Registro Civil, sin embargo la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal es del criterio que “el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la solicitud de rectificación de acta de nacimiento” (Sala Político Administrativa, sentencia Nº 00194, de fecha 08/03/2012), por lo cual es competente para conocer la solicitud planteada.
En el caso de autos, la accionante alega que al momento de asentar su partida de nacimiento se cometió el error de escribir su segundo nombre de la siguiente manera “ESTELA”, omitiendo la terminación “HER”, que corresponde a su verdadero nombre, cual es “ESTHER”.
Sentadas las premisas anteriores, pasa quien decide a analizar los elementos probatorios que han sido aportados por el demandante y al respecto observa:
a) A la partida de nacimiento número 153, que riela, en copia certificada, al folio 04 del presente expediente, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital, este Juzgado le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil. En consecuencia, queda plenamente demostrado que en la partida de nacimiento de la solicitante, el funcionario competente asentó su nombre como “GLADYS ESTELA”. Así se declara.

De las documentales contentivas de: (a) cédula de identidad de la solicitante, (b) Datos Filiatorios, (c) Registro Único de Información Fiscal (RIF), (d) Datos del Elector, (e) Constancia de Estudio, (f) Certificado de Matrimonio, (g) Actas de Nacimiento de sus hijos, (h) Recibos de los Servicios Públicos y (i) cuentas bancarias, a las cuales este Juzgador le concede pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los articulo 1.357 y 1.359 del Código Civil, se evidencia que en cada uno de ellos se ha identificado a la demandante como “GLADYS ESTHER”, quedando plenamente demostrada tal aseveración. Así se declara.
Con miras al análisis anterior, este Tribunal considera que ha quedado suficientemente demostrado el error alegado, pues tal como lo establece el articulo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, procede la rectificación cuando haya “errores materiales que no afecten el fondo del acta”, por lo que se hace procedente en derecho, corregir la partida de nacimiento Nº 153, de fecha 14 de enero de 1963, en lo que respecta al segundo nombre de la ciudadana GLADYS ESTHER VILLEGAS, debiendo ser sustituido en dicha partida el nombre ESTELA por el nombre ESTHER. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de rectificación de partida de nacimiento, incoada, en fecha 12 de enero de 2016, por la ciudadana GLADYS ESTHER VILLEGAS, plenamente identificada al inicio de este fallo. En consecuencia, se ordena corregir la partida de nacimiento Nº 153, de fecha 14 de enero de 1963, que reposa en los libros que llevaba la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento del Distrito Federal, hoy Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, debiendo sustituir el nombre ESTELA por ESTHER, de conformidad con lo establecido en los articulo 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los cinco (05) día del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Elvis Alberto Trabanca.
La Secretaria Temporal,

Abg. Alva López Garrido
Exp. Nro. 2016-2412