REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016), a los 205° años de la Independencia y 157° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2016-2417, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:
EXPEDIENTE Nº: 2016-2417.
SOLICITANTES: JOSE VELOIS PEREZ RUIZ y CARMEN ISABELIA ROJAS RODRIGUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
PARTE I
NARRATIVA
El día 11/02/2016, los ciudadanos, JOSE VELOIS PEREZ RUIZ y CARMEN ISABELIA ROJAS RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-11.242.378 y V-10.661.863, asistidos por la profesional del derecho HORTENSIA MARÍA GUEVARA, titulare de la cédula de identidad número V-7.220.305, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 160.056, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que nos une, en virtud del matrimonio celebrado el día 28 de septiembre de 1990, por ante el Juzgado de la Urbana, Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, según se evidencia en acta de matrimonio número (07).
PARTE II
MOTIVA
Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, (i) que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado de la Urbana, Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar; (ii) que luego de esa unión, establecieron su residencia en San Enrique, Sector los Cajones, (iii) que procrearon cuatro (04) hijos, (iv) del matrimonio no existen bienes que liquidar, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 05 años desde su separación, sin que haya habido hasta ahora ninguna reconciliación entre los dos.
Así las cosas, admitida la solicitud en fecha 16/02/2016, se libró notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, siendo las mismas practicada en fecha 07/03/2016.
Visto lo anterior, este Tribunal advierte que el Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos del expediente no consta prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos.
Al folio 03, 04, 05 y 06 riela certificación del acta de matrimonio número 07, expedida por el Dr. Argenis Rafael Mezas Sierra, Juez del Municipio La Urbana, Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, documental a la que este Juzgador le concede pleno valor probatorio, respecto al matrimonio civil contraído por los solicitantes, de conformidad con lo consagrado en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes, el día 28/09/1990, contrajeron matrimonio por ante l por ante el Juzgado de la Urbana, Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, que establecieron su residencia en San Enrique, Sector los Cajones, (iii) que procrearon hijos cuatro (04), (iv) del matrimonio no existen bienes que liquidar, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 06 años desde su separación, sin que haya habido hasta ahora ninguna reconciliación entre los dos, viviendo cada uno en domicilios diferentes, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos JOSE VELOIS PEREZ RUIZ y CARMEN ISABELIA ROJAS RODRIGUEZ, y así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
PARTE III
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, por los ciudadanos JOSE VELOIS PEREZ RUIZ Y CARMEN ISABELIA ROJAS RODRIGUEZ, el día 28/09/1990, por ante el Juzgado de la Urbana, Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en Archivo.
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016), a los 205° años de la Independencia y 157° años de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abog. ELVIS ALBERTO TRABANCA
LA SECRETARIA,
Abog°. ALVA LOPEZ G.
En esta misma fecha, siendo las 11:22 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,
Abg. Alva López G.
Expediente Nº 2016-2417
Lida.-
|