REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Municipal en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 05 de Abril de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : 1M-000080-2016
ASUNTO : 1M-000080-2016

FUNDAMENTOS AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Tal y como fuere anunciado al término de la audiencia, ccorresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, dictar auto fundado en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Identificación de los Imputados
IMPUTADO:
• JUAN FLORENTINO ESCOBAR SARMIENTO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 22.930.744, natural de Puerto Ayacucho, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 01/07/1994, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido), residenciado en el Barrio San Enrique, casa N° 81, al frente de impresiones Caicedo, de esta ciudad de Puerto Ayacucho.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el día 31/03/16, el representante del Ministerio Público Abg. Raul Cedeño, expuso:
“…Buenos tardes de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano JUAN FLORENTINO ESCOBAR SARMIENTO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 22.930.744, ello en virtud de que el día 29/03/2016 se encontraba una comisión del Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 631 de la Guardia Nacional Bolivariana, en el punto de control fijo “La Batajola” donde se presentó un ciudadano identificado como Victima A, quien informó que en el momento en el cual se trasladaba en un vehiculo de transporte Público perteneciente a la Línea “Cacique Aramare”, observó a la altura de Ojo de Agua a un ciudadano el cual conducía un vehiculo tipo motocicleta con las características de una moto de su propiedad, la cual el día 21/03/2016, se la habían robado en el sector José Maria Vargas cuando se disponía a realizar una carrera a un ciudadano el cual lo apuntó con un arma de fuego para despojarlo de la moto y que el mismo se dirigía hasta el referido punto de control, razón por la cual se procedió a tomarse las medidas necesarias, donde una vez que el referido ciudadano se aproximaba procedimos a estacionarlo al lado derecho y a solicitarle la documentación respectiva de la moto que conducía manifestando el mismo no poseerla, asimismo se le solicito su documentación personal manifestando no poseer la cedula laminada mostrando una copia de cedula en la cual se pudo identificar como JUAN FLORENTINO ESCOBAR SARMIENTO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 22.930.744; ante tal situación el ciudadano victima A manifestó que esa era su moto, por lo que el mismo salió con destino a Puerto Ayacucho con la finalidad de buscar los documentos de la moto donde minutos después llegó con la referida documentación pudiéndose constatar que los documentos coincidían totalmente con las características de la moto: Vehiculo tipo moto, marca; Bera, tipo paseo, año 2013, color azul, igualmente la victima A manifestó que posterior al robo había colocado la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. designándose a un efectivo para que se trasladase hasta dicha sede policial, donde pasados unos minutos regresó con una hoja de reporte donde consta que efectivamente dicho vehiculo se encuentra solicitado, razón por la cual se procedió a realizarse la identificación plena del ciudadano, quedando identificado como JUAN FLORENTINO ESCOBAR SARMIENTO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 22.930.744, natural de puerto ayacucho, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 01/07/1994, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, hijo de Yelitza Sarmiento (V) y de Juan Escobar (V), residenciado en el Barrio San Enrique, casa N° 81, al frente de impresiones Caicedo, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, acto seguido se le procedió a leérseles sus derechos y se le informó que quedaría detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos contra de la propiedad como lo es APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor. (Se deja constancia que el fiscal narro los hechos del acta Policial). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la Aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, así mismo solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días, conforme al articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo consigno copia del titulo de propiedad del vehiculo tipo moto. Es todo…”

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si desea declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, identificándose como JUAN FLORENTINO ESCOBAR SARMIENTO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 22.930.744, quien manifestó: “…SI DESEO DECLARAR…”

“…Buenas tardes, yo fui a la Batajola a buscar a mi mujer. Es todo…”…”

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público ABG. ELIEZER HERNANDEZ, quien manifestó:

“…Buenas tardes, una vez escuchada la exposición del Ministerio Público, y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, y en conversación sostenida con mi defendido esta defensa publica tal como lo establece el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, de los acuerdos reparatorios el mismo se compromete en el día de hoy en dar la cantidad de 15.000 bolívares y esto para ser entregado en el mes de mayo a la hora que fije el tribunal, asimismo solicito libertad plena a favor de mi defendido. Es todo…”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Procede este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, a motivar y razonar la decisión judicial en aras de la tutela judicial efectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ese orden se observa:

El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona del abogado ABG. RAUL CEDEÑO, ha presentado ante este Tribunal al ciudadano JUAN FLORENTINO ESCOBAR SARMIENTO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 22.930.744, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano WILLIAM CAMACHO LOPEZ. todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Especial para Juzgamiento de delito Menos Graves, conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, así como Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consistentes en presentaciones cada 15 días, de conformidad con lo previsto en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, la Defensora Pública no se opone a lo pre calificado por el Ministerio Publico, asimismo manifestó que su defendido decidió acogerse a un Acuerdo Reparatorio en la que se comprometen en el día de hoy en dar la cantidad de 15.000 bolívares y esto para ser entregados en el mes de mayo, a la hora que fije el Tribunal, asimismo solicitó libertad plena a favor de su defendido

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano JUAN FLORENTINO ESCOBAR SARMIENTO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 22.930.744, en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor , previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal; consta en los autos que conforman la presente causa: Acta de Denuncia: que riela en el folio 3, pieza I de fecha 29/03/2016, donde consta la denuncia interpuesta por el ciudadano Victima A, Acta Policial: cursante en el folio 2 de la pieza I, de fecha 29/03/2016, donde se narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales ocurrieron los hechos y su aprehensión y Cadena de Custodia; que riela en el folio 7 de la pieza I, donde se describe las características de la moto recuperada: Vehiculo tipo moto, marca; Bera, tipo paseo, año 2013, color azul, serial de carrocería 8111MBCA3DD017948. Por lo que, en esta fase incipiente este Tribunal Municipal de Control, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso como lo es el tipo penal de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor.

DEL DELITO:
De lo anterior, se presume que el ciudadano JUAN FLORENTINO ESCOBAR SARMIENTO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 22.930.744, es responsable en la participación de unos hechos ocurridos en fecha 29/03/16; y en virtud de ello, se encuentra presuntamente incurso y así lo hizo saber el titular de la acción penal, del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano WILLIAM CAMACHO LOPEZ.

DE LA FLAGRANCIA:
De las actas se evidencia que la aprehensión en contra del ciudadano JUAN FLORENTINO ESCOBAR SARMIENTO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 22.930.744, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; ocurrió en el lugar de los hechos; vistas las circunstancias dadas al momento de la detención del ciudadano antes mencionado, en armonía a lo señalado la Sala Constitucional, en sentencia 1589-02 de fecha 16 de junio de 2003, en concordancia a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que es delito flagrante aquel que acaba de cometerse. En tal sentido, debe entenderse como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. Es decir, el delito se cometió, y de seguidas se percibió alguna situación que permitió hacer una relación inmediata entre el delito y la persona que lo ejecutó, es decir, aquel que acaba de cometerse.

En corolario, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA en contra del ciudadano JUAN FLORENTINO ESCOBAR SARMIENTO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 22.930.744, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano WILLIAM CAMACHO LOPEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DEL PROCEDIMIENTO:
Resultando evidente que se hace necesario aportar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del imputado, la presente causa debe proseguir por la vía del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES, conforme a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, partiendo del hecho cierto, que si bien hubo suficientes elementos para declarar la aprehensión en flagrancia, no es menos cierto que se requiera continuar la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. Y ASI SE DECIDE.

DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL:

El Ministerio Público, solicita a este Juzgado, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, no obstante, en virtud que el delito por el cual será procesado el imputado de autos, contempla una pena que no excede de ocho años en su límite máximo, y los fines de garantizar las resultas del proceso, esta juzgadora declara SIN LUGAR la solicitud fiscal, en relación a que se decreten medidas cautelares de presentaciones periódicas, y Con Lugar lo solicitado por la Defensa Publica en cuanto se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del Imputado de autos. Y ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano JUAN FLORENTINO ESCOBAR SARMIENTO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 22.930.744, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves, de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal, en relación a que se decreten medidas cautelares de presentaciones periódicas. Declarando Con Lugar lo solicitado por la Defensa Publica en cuanto se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado, ciudadano JUAN FLORENTINO ESCOBAR SARMIENTO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 22.930.744, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “…Si acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público, y propongo un acuerdo reparatorio en virtud de la disposición de entregar la cantidad de 15.000 mil bolívares, para el mes de Mayo…”

De inmediato se le otorga el derecho de palabra a la victima, quien manifestó: Si aceptó el Acuerdo Reparatorio ofrecido por el imputado JUAN FLORENTINO ESCOBAR SARMIENTO.
Ahora bien, visto el ofrecimiento hecho por el imputado de autos de restituirle a la victima la cantidad de QUINCE (15.000,00) MIL BOLÍVARES y así mismo la aceptación voluntaria de la victima al acuerdo reparatorio ofrecido, es por lo que en consecuencia y de conformidad con los artículos 357; 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara procedente el Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes, por lo que se acuerda suspender el presente proceso por el lapso de UN (01) MES y DIEZ (10) días, a los fines de que el imputado de cumplimiento o materialice lo ofrecido en la presente audiencia, para lo que se fijara audiencia de Verificación de cumplimiento de acuerdo Reparatorio para el día MARTES 10 DE MAYO DE 2016 A LAS 02:00 DE LA TARDE
En caso de incumplimiento del Acuerdo Reparatorio se instara al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo a que dé lugar.
Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control. En Puerto Ayacucho a los 05 días del mes de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZ MUNICIPAL PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. MARGELYS M. CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. KAREN ARAUJO