Puerto Ayacucho, 4 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2015-004026
ASUNTO : XP01-P-2015-004026

AUTO POR EL CUAL SE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA

Compete a este Organo Jurisdiccional dictar decisión en la presente causa seguida al ciudadano JHON FREDDY LANDAETA NAVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.930.510 venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, residenciado actualmente Urbanización la Florida por detrás del frigorífico el santo niño, casa beige a una cada de la esquina de una calle sin salida, hijo de Neri Celina Navas Garcías (v) y de Javier Landaeta (v), fecha de nacimiento 14 de Febrero de 1992, edad 23 años, número telefónico 0426-734.35.74, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento concatenado con la agravante establecida en el artículo 163 numeral 11 ejusdem de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad; y lo hace en los siguientes términos:
Ahora bien, en fecha 04 de Abril de 2016, se recibe ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos adscrita a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito de fecha 04 de Abril de 2016, suscrito por la Licenciada Camico L. Jenny Yamilet, Directora del Centro Estadal de Detención Judicial Preventiva del estado Amazonas (CEDJA), por el cual informa entre otras cosas que …el día domingo 03/04/16 aproximadamente a las 08:00 horas de mañana, el jefe de grupo de custodios Bolpaur de Los Ríos, conjuntamente con el o/c Barreto Eudis, procedieron a realizar el conteo numérico rutinario a los privados de libertad, el llegar al área denominada ADMINISTRATIVA, empiezan a pasar la lista y el detenido JHON FREDDY LANDEATA NAVAS, C.I. N°V.-22.930.510 a quien se le sigue la causa penal XP01-P-2015-004026, presuntamente incurso en el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, a la orden del Tribunal Primero de Juicio. El mismo NO RESPONDIÓ al pase de la lista, inmediatamente se procedió a buscar a todas las instalaciones pero no pudo ser localizado así que se dio la alerta de FUGA y se les participó a los funcionarios policiales que se encuentran prestando la seguridad externa para que apoyaran a la búsqueda por los alrededores del penal … “

De acuerdo a lo anterior, se observa que la voluntad del ciudadano JHON FREDDY LANDAETA NAVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.930.510, es sustraerse del Proceso Penal que se le sigue, en razón a que se encuentra en situación de evadido del Centro de Reclusión designado por el Tribunal de Control en su oportunidad, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es librar orden de captura por fugarse del centro de detención, Y ASÍ SE DECIDE.


Se ordena librar ORDEN DE CAPTURA a los cuerpos de seguridad del Estado y a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, a quien se le informara que practicada la captura del acusado el mismo debe ser puesto a la orden de este Tribunal, con la obligación a cargo de los funcionarios aprehensores de hacer del conocimiento de este despacho de manera inmediata la detención del mismo cuando ello ocurra. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamiento expuestos anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda: librar ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano JHON FREDDY LANDAETA NAVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.930.510; a los cuerpos de seguridad del Estado y a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, a quien se le informara que practicada la captura de la acusada, el mismo debe ser puesto a la orden de este Tribunal a los fines de que continué el cumplimiento del proceso se lleve a cabo el juicio oral y público, con la obligación a cargo de los funcionarios aprehensores de hacer del conocimiento de este despacho de manera inmediata la detención del mismo cuando ello ocurra. ASÍ SE DECLARA.


Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los cuatro (04) del mes de ABRIL de 2016.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO