REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS,
Puerto Ayacucho, diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano JESUS ALCIDES ABAD PULIDOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.553.104, asistido en este acto por la abogada Juana Caicedo, venezolana, mayor de edad, de este domiclio, titular de la cédula de identidad número V-17.675.161, este Tribunal procede a pronunciarse sobre su admisibilidad o inadmisibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 en concordancia con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

La parte actora ratifica las documentales que se encuentran insertas en autos, como lo son 1.- certificación del Acta de Matrimonio N° (11), cursantes a los folios 03 del presente expediente y promueve Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal del Triángulo de Guaicaipuro, sector El Bajo, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas. Este Tribunal las admites por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su valoración en la definitiva, con fundamento en lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

El Juez Provisorio,

Abg. Elvis Alberto Trabanca

La Secretaria,

Abg. Cely G. Menare V.

EAT/CGMV
Expediente Nº 2016-2441
Thaima