REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2016-2469, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:

EXPEDIENTE Nº: 2016-2469

SOLICITANTES: EUKARYS NAIROBI RUSSONIELLO FUENTES Y MIGUEL MAURICIO MOORI GONZÁLEZ

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE I
NARRATIVA

El día 03/08/2016, los ciudadanos EUKARYS NAIROBI RUSSONIELLO FUENTES Y MIGUEL MAURICIO MOORI GONZÁLEZ ambos venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V- 20.481.221 y V- 20.018.943, asistidos por el profesional del derecho Abogado EDGAR RODRÍGUEZ MORA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad número V- 2.940.700, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.053 presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une, en virtud del matrimonio celebrado el día 09 de enero de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, según se evidencia en acta de matrimonio N° 001, folios N° 001, de los libros de registro civil de matrimonios llevados por dicho Registro, durante el año 2014.







PARTE II
MOTIVA

Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, (i) que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, el 09/01/2014; (ii) que luego de esa unión, establecieron su residencia en la Urbanización José María Vargas, calle principal, sector la florida, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, (iii) que no procrearon hijos, (iv) del matrimonio y no existen bienes que liquidar.

Así las cosas, admitida la solicitud en fecha 04/08/2016, se libró notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma practicada en fecha 11/08/2016.
Visto lo anterior, este Tribunal advierte que el Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos del expediente no consta prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos.

Al folio 02 riela el acta de matrimonio N° 001, expedida por el Abog° KAREL KAROLAYN SANCHEZ DE GALLARDO, Registradora Civil del Municipio Autónomo Atures estado Amazonas, documental a la que este Juzgador le concede pleno valor probatorio, respecto al matrimonio civil contraído por los solicitantes, de conformidad con lo consagrado en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes, el día 09 de enero de 2014, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, que establecieron su residencia en la Urbanización José María Vargas, calle principal, sector la florida, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, (iii) que no procrearon hijos, (iv) del matrimonio y no existen bienes que liquidar, viviendo cada uno en domicilios diferentes, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos EUKARYS NAIROBI RUSSONIELLO FUENTES Y MIGUEL MAURICIO MOORI GONZÁLEZ Y así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

PARTE III
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, por los ciudadanos EUKARYS NAIROBI RUSSONIELLO FUENTES Y MIGUEL MAURICIO MOORI GONZÁLEZ. El día 09 de enero de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en Archivo.

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abog. ELVIS ALBERTO TRABANCA

LA SECRETARIA,

Abog°. CELY MENARE VIERA
En esta misma fecha, siendo las 11:32 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
LA SECRETARIA,

Abog°. CELY MENARE VIERA


Expediente Nº 2016-2469
Lida.