REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 03 de agosto de 2016
206° y 157°
Vista la diligencia presentada por los ciudadanos PASCUAL IBAR SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-16.766.191, asistido por el profesional del derecho JOSE RAFAEL VARON, titular de la cédula de identidad N° V-8.945.516 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.604 y ALEJANDRO CESAR SANGUINETTI, asistido por la abogada ANABEL BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-8.948.337, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.821, mediante la cual convinieron de mutuo y amistoso acuerdo lo siguiente: “En cumplimiento del Decreto (sic) de intimación firme y a fin de dar por terminado el presente litigio; en este sentido el ciudadano Alejandro Sanguinetti propone dar en pago el bien objeto del embargo preventivo constituido por un vehículo con las siguientes características …omisis… a los fines de cubrir todo cuanto se adeude … omisis…, así las cosas el ciudadano PASCUAL SILVA, declara en este acto que acepta la oferta de pago. Ciudadana Jueza igualmente que se homologue el presente acuerdo y por último solicito se notifique al ciudadano Depositario (sic) Judicial JEVOR ALISKAIR VOLCANES MANRIQUE, …omisis… a los fines de que haga entrega del bien mueble objeto del embargo …omisis… Igualmente solicitaron, el Archivo (sic) Fiscal de la presente causa”. En virtud de que los términos en que se ha llevado a cabo el referido convenimiento no son contrarios a derecho, se le imparte la HOMOLOGACION correspondiente, en las mismas condiciones expuestas por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Líbrese oficio al ciudadano JEVOR ALISKAIR VOLCANES MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-10.921.822, en su carácter de depositario judicial, para que haga entrega del vehículo objeto de la medida preventiva de embargo, al ciudadano PASCUAL IBAR SILVA FUENTES. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Jueza,

Abog. Mercedes Hernández Tovar
El Secretario Temp.,

Abog. Leonardo Daza Tovar

Exp. N° 2016-7052
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