REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Diciembre de 2016
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2016-000013
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadano WILFREDO RAFAEL MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.160.270, domiciliado en la Avenida Perimetral, Periférico Norte, frente al Centro Comercial “El Sur”, diagonal a la Licorería “Unión”, casa sin friso, cerca de la salida de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada LISNEY MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.700, en su condición de Procuradora de Trabajadores de Juicio del estado Amazonas.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CAMILLE ABDUL KHALEK, titular de la cédula de identidad N° V-18.050.662, domiciliado en la Avenida Orinoco, Planta Alta del Comercial “Los Tucanes”, al lado del Frigorífico “Las Flores”, Municipio Atures, estado Amazonas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS ZAMORA, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.492.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION DEL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES)
En el día de hoy, miércoles 14 de Diciembre de 2016, siendo las 9:30 am, oportunidad de fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, que cursa ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, compareció el ciudadano WILFREDO RAFAEL MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.160.270, parte demandante, debidamente asistido por la abogada LISNEY MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.700, en su condición de Procuradora de Trabajadores de Juicio del estado Amazonas; asimismo, se dejo constancia de la asistencia del abogado Carlos Zamora, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.492, en su condición de apoderado judicial del ciudadano CAMILLE ABDUL KHALEK, titular de la cédula de identidad N° V-18.050.662. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Jueza de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios; se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos.
En ese mismo estado, la representación judicial de la parte demandada ofreció al ciudadano WILFREDO MARTINEZ, identificado en autos, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 60.000,00) mediante cheque bancario, en virtud de la relación de trabajo desde el 01-02-2015 hasta el 31-10-2016, ambas fechas inclusive, quien ocupaba el cargo de VIGILANTE, devengando como último salario mensual, el monto de Bs. 22.575,73 con una jornada de trabajo de Martes a Domingo, y horario de trabajo de 9:00 pm a 6:00 am; para ser cancelado en este acto por medio de cheque bancario N° 11432128 girado contra la cuenta corriente N° 0134-0444-54-4441014010 del Banco Banesco, perteneciente al ciudadano Abdul Khalek Camille Mahmoud. A continuación se detalla los conceptos laborales a cancelar:
1.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (ART. 142 DE LA LOTTT): BS. 57.969,11
2.- BONO NOCTURNO (ART. 117 DE LA LOTTT): BS. 2.030,89
TOTAL BS. 60.000,00
La parte actora, debidamente asistida manifiesto libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Ahora bien, las partes intervinientes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En ese mismo estado, el Tribunal procedió a hacer la devolución de los escritos de promoción de pruebas a las partes intervinientes consignados en la audiencia primigenia.
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes intervinientes en la presente audiencia preliminar, dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el mismo al archivo judicial sede de esta Coordinación laboral, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. RONIE SALAZAR
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES AGUILAR
En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES AGUILAR
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