REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 08 de Diciembre de 2016
206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2016-000002

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadana ARIADNA DE LOS ANGELES SOTILLO CAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.647.017, domiciliada en la Urbanización Guaicaipuro II, Residencia Carlos Tovar, diagonal al Parque, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada LISNEY MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.700, en su condición de Procuradora de Trabajadores del estado Amazonas.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana ARGELIX CASTILLO BERRIO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.381.121, domiciliada en la Urbanización Guaicaipuro I, frente a la Ferretería Santa Rosalía, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLGACION DEL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES).

En el día de hoy, jueves 08 de Diciembre de 2016, siendo las 9:30 am, oportunidad de fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, que cursa ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, compareció la ciudadana ARIADNA DE LOS ANGELES SOTILLO CAÑA, titular de la cédula de identidad N° V-23.647.017, parte demandante, debidamente asistida por la abogada Lisney Molina, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.700. Asimismo, se dejo constancia de la ciudadana ARGELIX CASTILLO BERRIO, titular de la cédula de identidad N° E-84.381.121, parte demandada. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Jueza de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios; se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos.
En ese mismo estado, la parte demandada ofreció a la ciudadana ARIADNA DE LOS ANGELES SOTILLO CAÑA, identificada en autos, la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 16.198,83), en virtud de la relación de trabajo desde el 26-06-2014 hasta el 27-09-2014, ambas fechas inclusive, quien ocupaba el cargo de COCINERA, devengando como último salario semanal, el monto de Bs. 1.200,00 con una jornada de trabajo de Lunes a Sábado, y horario de trabajo de 5:00 am a 12:00 pm; para ser cancelado en efectivo en este acto. A continuación se detalla los conceptos laborales a cancelar:
1.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (ART. 142 LITERAL A Y B DE LA LOTTT): BS. 5.785,25

2.- INDEMNIZACION POR LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR O TRABAJADORA (ART. 92 DE LA LOTTT): BS. 5.785,25

3.- VACACIONES FRACCIONADAS (ART. 196 LOTTT): BS. 642,82

4.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO (ART. 192 LOTTT): BS. 642,82

5.- UTILIDADES FRACCIONADAS (ART. 132 LOTTT): BS. 1.285,65

6.- DESCANSO COMPENSATORIO (ARTS. 173 Y 176 LOTTT): BS. 2.057,04

TOTAL BS. 16.198,83

La parte actora, debidamente asistida manifiesto libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Ahora bien, las partes intervinientes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada.
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes intervinientes en la presente audiencia preliminar, dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el mismo al archivo judicial sede de esta Coordinación laboral, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. RONIE SALAZAR
EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL FIORELLO

En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.

EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL FIORELLO