REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2015-2346, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:

EXPEDIENTE Nº: 2015-2392

SOLICITANTES: JOHAN VICENTE HERNÁNDEZ BERBESI y YASMIRA JOSEFINA BELISARIO DE HERNÁNDEZ.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Por solicitud de fecha 26/10/2015, los ciudadanos: JOHAN VICENTE HERNÁNDEZ BERBESI y YASMIRA JOSEFINA BELISARIO DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en Alto Carinagua, sector San José y la segunda en la Urbanización Carinaguita de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, titulares de las cédulas de identidad números V-17.861.645 y V-20.018.808; solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha 07 de mayo de dos mil once (2011), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, del estado Amazonas, tal como consta del Acta de Matrimonio número ciento cincuenta y cuatro (154) que acompañaron al referido escrito; manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que no adquirieron ninguna clase de bienes materiales durante la relación matrimonial, solicitando se decretara la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los términos por ellos acordados.
Por auto de fecha 26/10/2015, se decreto la SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. Se libró boleta de notificación a la Fiscal III del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. La cual practicó el alguacil en fecha 03/11/2015, evidenciándose de la consignación realizada por éste, en fecha 04/11/2015, (folio 8 y 9), y la cual fue firmada por el ciudadano ISRAEL BRITO, asistente de la Fiscalía III del Ministerio Público.
Visto lo anterior, este Tribunal advierte que el Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos del expediente no consta prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos.
En diligencia de fecha 12/12/2016, comparecen los ciudadanos: JOHAN VICENTE HERNÁNDEZ BERBESI y YASMIRA JOSEFINA BELISARIO DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en Alto Carinagua, sector San José y la segunda en la Urbanización Carinaguita de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, titulares de las cédulas de identidad números V-17.861.645 y V-20.018.808; y solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, de conformidad con la parte infine del artículo 185 del Código Civil. (Folio 11).

Siendo la oportunidad para decidir, quien juzga, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Los solicitantes de la presente Separación de Cuerpos, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas, el 07/05/2011, ii) que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; iii); en cuanto a bienes por liquidar, manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar de la comunidad conyugal; iv) que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Carinaguita, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignaron el Acta de Matrimonio Nro.154, debidamente certificada por el ciudadano LUÍS RAMÓN ORTIZ ABREU, Registrador Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas de fecha 07/05/2011, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos JOHAN VICENTE HERNÁNDEZ BERBESI y YASMIRA JOSEFINA BELISARIO DE HERNÁNDEZ, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el artículo 189 del Código Civil, el cual establece: “…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges JOHAN VICENTE HERNÁNDEZ BERBESI y YASMIRA JOSEFINA BELISARIO DE HERNÁNDEZ, han estado legalmente separados de cuerpos por más de un (1) año, sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del articulo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y así se declara.
V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, DECLARA: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, en fecha 07 de mayo de dos mil once (2011), los ciudadanos JOHAN VICENTE HERNÁNDEZ BERBESI y YASMIRA JOSEFINA BELISARIO DE HERNÁNDEZ, ambos plenamente identificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. Elvis Alberto Trabanca.
La Secretaria,

Abog. Cely G. Menare V.
En esta misma fecha, siendo las 10:10 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abog. Cely G. Menare V.
EAT/CGMV
Exp. Nro. 2015-2392
Arelis