REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 15 de diciembre de 2016
206º y 157º

Visto el escrito presentado por el profesional del derecho CARLOS RAUL ZAMORA VERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.542.076 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.492, actuando en su carácter de co-apoderado del ciudadano ALI MOHAMAD, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.200.003, mediante el cual manifiesta: “Procedo en este acto en nombre de mi representado ciudadano ALI MOHAMAD, de nacionalidad siria, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 82.200.003 y domiciliado en la Avenida Principal de la Florida, casa SN de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a consignarle, mediante dos (02) Depósitos efectuados en la entidad Bancaria Banco Bicentenario, en fecha (9) del mes de Diciembre del año 2016, identificado con los números de Referencia 19754340 y 197154513, por un monto de Bolívares QUINCE MIL (15.000,00), cada uno se anexan en original marcados “Z1” y “Z2”, a favor del ciudadano: ALBERT ENRIQUE ALVAREZ MACHADO, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.0045771, y domiciliado en la Calle Principal – Local Nro. S/N Sector Centro San Fernando de Atabapo Amazonas Zona Postal 7101, para cancelar las mensualidades de los cánones de arrendamientos correspondientes a las mensualidades del mes de Octubre del año (2016), y Noviembre del año (2016), con motivo de la relación arrendaticia que mantiene mi representado con el ciudadano ALBERT ENRIQUE ALVAREZ MACHADO, de acuerdo a contrato de arrendamiento privado por ellos celebrados, sobre un inmueble destinado a fines comerciales o mercantiles, ubicado en la Calle Principal – Local S/N Sector Centro San Fernando de Atabapo Estado Amazonas Zona Postal 7101, a tal fin consigno Registro de Información Fiscal perteneciente a El Arrendador marcado “Z3”. Es de destacar que el canon de arrendamiento que actualmente se encuentra vigente por el monto de Quince Mil Bolívares (15.000,00), fue fijado entre las partes contratantes de mutuo acuerdo. Consignación que efectuó en nombre de mi representado debido a la negativa por parte de El Arrendador de recibirle dicha mensualidad a EL ARRENDATARIO y de conformidad a lo pautado en el Artículo 27 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercia, en consonancia con la Doctrina: “2014-1480- Mediante sentencia Nº 1004 publicada el 13 de agosto de 2015, la Sala Político Administrativa, con ponencia del Magistrado Dr. Inocencio Figueroa Arizaleta…”.
El procedimiento consignatario tiene por finalidad que el arrendatario, en caso de negarse el arrendador a recibir el pago del canon de arrendamiento o por cualquier otra circunstancia imputable al arrendador que impida el cumplimiento de la obligación, pueda consignar dicho canon ante el Tribunal de Municipio del lugar donde se encuentre ubicado el inmueble. Así lo contempla el procedimiento establecido en la derogada Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (Artículos 51 al 57).
Asimismo, la nueva Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, contempla que para el pago del canon de arrendamiento se debe aperturar una cuenta bancaria a favor del arrendador y bajo la vigilancia del organismo administrativo competente (SUNDDE), a los efectos de que el arrendatario deposite los pagos por tal concepto; estableció de igual manera que “si el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial”(artículo 27).
Ahora bien, por cuanto es un hecho publico y notorio que en el estado Amazonas no ha sido creada la Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI), ni existe la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), corresponde a los Tribunales de Municipio, del lugar donde se encuentre ubicado el inmueble, recibir dichas consignaciones; así lo estableció la Sala Político Administrativa en sentencia Nº 1004, de fecha 13 de agosto de 2015.
En este sentido, se observa que las “demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde este situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, en caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante” (articulo 42 del Código de Procedimiento Civil).
A la par de la norma anteriormente citada, expresa el artículo 60 de la Ley Adjetiva Civil, que la incompetencia por la materia y por el territorio, se declararan aún de oficio, en cualquier estado del proceso.
Planteadas así las cosas, cabe advertir que, tal como lo expreso el apoderado del solicitante, el inmueble comercial por el cual consigna las pensiones de arrendamiento, se encuentra ubicado “en la calle principal – Local N° S/N Sector Centro San Fernando de Atabapo Estado Amazonas”, el cual corresponde geográficamente al Municipio Autónomo Atabapo del estado Amazonas, por lo que resulta incompetente este Tribunal por el territorio, en virtud de que el conocimiento de la solicitud planteada corresponde al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atabapo y Manapiare de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Así se declara, con fundamento en lo establecido en el artículo 60 eiusdem.
Remítase mediante oficio la totalidad del presente expediente, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atabapo y Manapiare de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días para que el interesado ejerza su derecho de solicitar la regulación de la competencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. ELVIS ALBERTO TRABANCA
La Secretaria,


Abg. CELY MENARE VIERA

Solicitud Nro. 2016-098.