REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana LEDYS N. SOTILLO, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 200.265 y titular de la cédula de identidad Nro. 1.569.965, actuando en su propio nombre y representación, este Tribunal procede a pronunciarse sobre su admisibilidad o inadmisibilidad, en los siguientes términos:

La promovente ratifica y promueve las copias certificadas que rielan a los folios 05 al 75 de la pieza principal, con el objeto de demostrar el monto al que tiene derecho a percibir por honorarios profesionales, calculados al (30%) de la cuantía de la demanda gananciosa conforme al artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal las admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su valoración para la definitiva, con fundamento en lo establecido en el articulo 607 en concordancia con el artículo 398 del mismo Código. Así se declara.
El Juez Provisorio,

Abg. Elvis Alberto Trabanca
La Secretaria,

Abg. Cely Menare V.


EAT/cgmv/Thaima
Expediente N° 2016-2487