REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2016-2493, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:

EXPEDIENTE Nº: 2016-2493

SOLICITANTES: JUAN RODRIGUEZ y DELEIDA IRENE GONZALEZ DE RODRIGUEZ

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA



PARTE I
NARRATIVA


El día 16/11/2016, los ciudadanos JUAN RODRIGUEZ y DELEIDA IRENE GONZALEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-8.902.208 y V-12.628.238, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho JAVIER ACEDO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.699, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela de la Magistratura, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une, en virtud del matrimonio celebrado el día 17 de julio del año 1.987 por ante la Primera Autoridad Civil del Consejo Municipal del Territorio Federal Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, según se evidencia en acta de matrimonio número 17 de los libros de registro civil de matrimonios llevados por dicho Registro.


PARTE II
MOTIVA

Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, (i) que en fecha 17 de julio del año 1.987, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Consejo Municipal del Territorio Federal Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas; (ii) que luego de esa unión, establecieron su residencia en la Entrada El Paraíso, vía Aeropuerto, casa N° 15, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas, (iii) que procrearon una (01) hija, de nombre: JOHANA IRENE RODRIGUEZ GONZÁLEZ, de 26 años de edad, nacida el día 24/02/1.990, titular de la cédula de identidad número V-20.018.787, (iv) que del matrimonio no existen bienes que liquidar, (v) que desde el 20 de septiembre de dos mil (2000) decidieron separarse de hecho.

Así las cosas, admitida la solicitud en fecha 21/11/2016, se libró notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma practicada en fecha 28/11/2016 y consignada el 29/11/2016. Visto lo anterior, este Tribunal advierte que el Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos del expediente no consta prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos.

Al folio Dos (02) riela copia certificada del acta de matrimonio número 17, expedida por el Lic. JAVIER MAROA LARGO, Secretario General del extinto Concejo Municipal del Territorio Federal Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Atures, del estado Amazonas, documental a la que este Juzgador le concede pleno valor probatorio, respecto al matrimonio civil contraído por los solicitantes, de conformidad con lo consagrado en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes, el día 17 de julio del año 1.987, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Consejo Municipal del Territorio Federal Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, que establecieron su residencia en la Entrada El Paraíso, vía Aeropuerto, casa N° 15, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas (iii) que procrearon una (01) hija, de nombre: JOHANA IRENE RODRIGUEZ GONZÁLEZ, de 26 años de edad, nacida el día 24/02/1.990, titular de la cédula de identidad número V-20.018.787 (iv) que del matrimonio no existen bienes que liquidar, (v) que desde el 20 de septiembre de dos mil (2000) se encuentran separados de hecho, sin que haya reconciliación entre ellos, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos JUAN RODRIGUEZ y DELEIDA IRENE GONZALEZ DE RODRIGUEZ. Así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

PARTE III
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, por los ciudadanos JUAN RODRIGUEZ y DELEIDA IRENE GONZALEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-8.902.208 y V-12.628.238, domiciliados en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, el día 17 de julio del año 1.987 por ante la Primera Autoridad Civil del Consejo Municipal del Territorio Federal Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en Archivo.

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abog. ELVIS ALBERTO TRABANCA

LA SECRETARIA,

Abog°. CELY MENARE VIERA
En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
LA SECRETARIA,

Abog°. CELY MENARE VIERA


Expediente Nº 2016-2493
Alva