REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2016-2501, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:

EXPEDIENTE Nº: 2016-2501

SOLICITANTES: JAMES EISEN GUEVARA MORENO y MARIA CELIA SANCHEZ SIVIRA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA



PARTE I
NARRATIVA


El día 11/11/2016, los ciudadanos JAMES EISEN GUEVARA MORENO y MARIA CELIA SANCHEZ SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-8.946.803 y V-9.624.264, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho JESUS EMILIO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 178.687, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une, en virtud del matrimonio celebrado el día 16 de noviembre del año 2006 por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, según se evidencia en acta de matrimonio número 162 de los libros de registro civil de matrimonios llevados por dicho Registro, durante el año 2.006.


PARTE II
MOTIVA

Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, (i) que en fecha 16 de noviembre del año 2006, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas; (ii) que luego de esa unión, establecieron su residencia en la Urbanización San Enrique, sector El Bajo, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, (iii) que procrearon tres (03) hijos, de nombres: JAMES EISEN GUEVARA SANCHEZ, de 23 años de edad, nacido el día 29/12/1993, titular de la cédula de identidad número V-26.013.596, EISEN DAVID GUEVARA SANCHEZ, de 21 años de edad, nacido el día 09/01/1.995, titular de la cédula de identidad número V-26.013.598 y SELVA AMAZONAS GUEVARA SANCHEZ, de 19 años de edad, nacida el día 01/10/1.997, titular de la cédula de identidad número V-26.013.597, (iv) que del matrimonio no existen bienes que liquidar, (v) que en el mes de diciembre de 2006 decidieron separarse de mutuo acuerdo, viviendo en domicilios diferente cada uno.

Así las cosas, admitida la solicitud en fecha 24/11/2016, se libró notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma practicada en fecha 28/11/2016 y consignada el 29/11/2016. Visto lo anterior, este Tribunal advierte que el Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos del expediente no consta prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos.

Al folio dos (02) riela copia del matrimonio número 162, expedida por la Abg. OLIVIA GARCIA LOZANO, Registradora Civil del Municipio Atures, del estado Amazonas, documental a la que este Juzgador le concede pleno valor probatorio, respecto al matrimonio civil contraído por los solicitantes, de conformidad con lo consagrado en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes, el día 16 de noviembre del año 2006, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, que establecieron su residencia en la Urbanización San Enrique, sector El Bajo, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas (iii) que procrearon tres (03) hijos, de nombres: JAMES EISEN GUEVARA SANCHEZ, de 23 años de edad, nacido el día 29/12/1993, titular de la cédula de identidad número V-26.013.596, EISEN DAVID GUEVARA SANCHEZ, de 21 años de edad, nacido el día 09/01/1.995, titular de la cédula de identidad número V-26.013.598 y SELVA AMAZONAS GUEVARA SANCHEZ, de 19 años de edad, nacida el día 01/10/1.997, titular de la cédula de identidad número V-26.013.597 (iv) que del matrimonio no existen bienes que liquidar, (v) que en el mes de diciembre de 2006 decidieron separarse de mutuo acuerdo, sin que haya habido hasta ahora ninguna reconciliación entre los dos, viviendo cada uno en domicilios diferentes, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos JAMES EISEN GUEVARA MORENO y MARIA CELIA SANCHEZ SIVIRA. Y así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

PARTE III
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, por los ciudadanos JAMES EISEN GUEVARA MORENO y MARIA CELIA SANCHEZ SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-8.946.803 y V-9.624.264, el día 16 de noviembre del año 2006, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en Archivo.

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abog. ELVIS ALBERTO TRABANCA

LA SECRETARIA,

Abog°. CELY MENARE VIERA
En esta misma fecha, siendo las 11:10 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
LA SECRETARIA,

Abog°. CELY MENARE VIERA


Expediente Nº 2016-2501
Alva