REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO AMAZONAS



Puerto Ayacucho, 02 de Diciembre de 2016

206º y 157º



Vista la diligencia presentada en fecha 29NOV2016, por el abogado CARLOS RAUL ZAMORA, apoderado judicial de la sociedad mercantil “GRUPO OCRAM, C.A, mediante el cual solicita: “desisto del presente procedimiento y solicito al Tribunal homologar dicho desistimiento. Igualmente se oficie al juzgado ejecutor de medidas para que remita las actuaciones a este despacho en el estado en se encuentre”. Este Tribunal admite el referido desistimiento, por no ser contrario a derecho, ni al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, en las condiciones expuestas por quien ha desistido la parte demandante, asimismo se ordena se librar oficio al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los fines de que deje sin efecto y remita a la brevedad posible las actuaciones referidas a la medida cautelar de embargo decreta en fecha 27OCT2016, en el presente asunto. Así se decide.

La Jueza,





MERCEDES HERNÁNDEZ TOVAR.

El Secretario,





JOHAAN OLIVO RODRIGUEZ



Exp. N° 2016-7070