REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2015-000029
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadano RAFAEL ALEXANDER SOTILLO SALILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.945.794, domiciliado en el Barrio Miranda, calle Principal, casa S/N, detrás de la Capilla Coromoto, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada SIMONET CAROLINA SUAREZ LLANOS, titular de la cédula de identidad número V-16.013.402 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 150.774, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Firma Personal “INVERSIONES LA CASITA DEL GOCHO JUAREZ, F.P.”, representada legalmente por la ciudadana Lisbeth Coromoto Juárez de Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-12.039.638, venezolana, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).
En el día de hoy, lunes 18 de Enero de 2016, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa que cursa ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho. Se anunció el acto a las puertas de la sala de espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano alguacil Kevin Ruiz, en voz alta: “La ciudadana Jueza ordenó verificar la asistencia de las partes”; se hace constar que no compareció la parte demandante, ciudadano RAFAEL ALEXANDER SOTILLO SALILLO, titular de la cédula de identidad número V-8.945.794, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno o representante legal, asimismo, se deja constancia que no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial o representante legal la parte demandada, Firma Personal “INVERSIONES LA CASITA DEL GOCHO JUAREZ, F.P.”, representada legalmente por la ciudadana Lisbeth Coromoto Juárez de Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-12.039.638.
Visto que la acción surge por iniciativa de la parte demandante, lo cual se materializa con la interposición de la demanda, y la que le corresponde la demostración de su interés legitimo procesal. Pues bien, en virtud de la incomparecencia del mismo en el momento de celebrarse la instalación de la audiencia preliminar, opera la falta de interés lo que produce los efectos jurídicos establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual reza lo siguiente: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento….”; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, con motivo de la inasistencia de la parte demandante, quedando terminado el proceso, ordenándose la remisión del presente asunto al archivo judicial, una vez transcurran los lapsos procesales para que el actor ejerza los recursos a que hubiera lugar, y quede firme la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. RONIE SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. ASLEMY GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. ASLEMY GONZALEZ
Resolución N° PJ0012016000001
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