REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, trece (13) de Enero de dos mil dieciséis (2016).
205° Y 156°

ASUNTO: XP11-G-2015-000050

PARTE QUERELLANTE: Ciudadanos CLEMENTINA TEODORA TORRES y HUGO RAMÓN MEDINA CHÁVEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.565.109 y V.-14.564.982 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: Abogado RICARDO ERNESTO BELISARIO PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.720.176, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 236.467.

PARTE QUERELLADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS y el ciudadano RAÚL PANIAGUA, titular de la Cédula de Identidad números V.-25.734.340.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

I
DEL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO

En fecha 18 de Diciembre de 2015, los ciudadanos CLEMENTINA TEODORA TORRES y HUGO RAMÓN MEDINA CHÁVEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.565.109 y V.-14.564.982 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RICARDO ERNESTO BELISARIO PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.720.176, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 236.467, interponen por ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad del contrato de de compra – venta Número 022, celebrado entre la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas y el ciudadano Raúl Paniagua, según se desprende del escrito libelar en los siguientes términos, “(…) Es el caso ciudadano Juez, que según documento de Compra-venta Notariado bajo el N° 42, Tomo 27, de fecha 26 de Junio de 1.997, la ciudadana Carmen Benilde Bravo, titular de la Cédula de Identidad N° V -1.566.424, dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana clementina Teodora Torres, titular de la Cédula de Identidad N° V.-1.565.109, unas bienhechurías ubicadas en el sector Las Palmas, de la Urbanización Guaicaipuro I, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, enclavadas en un lote de terreno municipal, constante de 540,00 mts.2, posesión que he ejercido de manera publica, pacífica e ininterrumpida, (Documento de Compra-venta que anexo marcado con la letra “A”. (…omisis…) Sin embargo, ciudadano Juez, es necesario destacar, que el ciudadano José Alejandro Chávez, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.458.193, obtuvo de manera fraudulenta un Contrato de Arrendamiento por parte de la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, el cual quedó asentado bajo el N° 1415, de fecha 04 de Junio de 20014, el cual abarca una extensión de terreno constante de 570.00 mts.2 (…) el mismo versa sobre un lote de terreno que he ocupado desde 1.997, tal como se evidencia en la descripción de dicho lote de terreno. (…) En ese escenario, la vida transcurría en un clima de completa cordialidad y sana convivencia familiar, no obstante, y sorprendidos en nuestra buena fe, e3l ciudadano José Alejandro Chávez, haciendo uso de3l Contrato de Arrendamiento anteriormente descrito y que obtuvo en contravención de la legalidad, suscribió un Contrato de Compra-venta con el ciudadano Jesús Paniagua Dávila, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad, curiosamente N° V.-25.734.340. Dicho Contrato privado de Compra-venta, expresa entre otras cosas, lo siguiente, “Yo, José Alejandro Chávez, doy en venta pura, simple e irrevocablemente unas bienhechurías de mi propiedad, enclavadas en un lote de terreno propia del gobierno municipal, como consta en el Contrato de Arrendamiento con opción a compra N° 1415 de fecha 04/06/2001, constante de 570.00 mts. 2. Respecto al anterior “Contrato” su ilegalidad se desprende de la simple lectura del mismo, dado que como se señala en el mismo, el Sr. Alejandro Chávez, efectuó una venta conforme a un Contrato de Arrendamiento. A partir de esa situación se ha venido generando situaciones de alta conflictividad con el ciudadano Raúl Paniagua, por cuanto este último, a pesar de estar conciente de la irregularidad de la venta de la cual forma parte, ha iniciado una construcción en el espacio de la propiedad de la ciudadana Clementina Torres, conforme a la venta que data desde 1.997. Esta situación se ha tornado tan crítica ciudadano Juez, que en razón de ella, tuvimos que llegar la instancia Penal, por cuanto fuimos denunciados por el Sr. Paniagua, por el delito de perturbación de la posesión pacífica, de la cual supuestamente él goza, nada mas alejado de la realidad, en razón de que cabe resaltar, un a ves más que la señora Clementina torres posee dicho espacio, desde hace más de 18 años, y como era lógico, dicha denuncia penal resultó infructuosa, dado que los operadores de justicia, fácilmente se pudieron percatar de la situación, y de la intencionalidad del denunciante, de falsear la realidad (…) Posteriormente se genera el acto cuya nulidad constituye la pretensión principal del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y es el caso que la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, por medio del ciudadano Omar Patiño Rodríguez, titular de la, Cédula de Identidad N° 7.678.743, quien para ese entonces se desempeñaba como Alcalde del Municipio, dio en venta al ciudadano Raúl Paniagua, una extensión de terreno, constante de 280,50 mts.2. Extensión de terreno que abarca parte del lote de terreno que posee la ciudadana Clementina Torres, vulnerando su derecho a la posesión pacífica, en clara contravención a lo establecido en los instrumentos normativos que rigen la materia, esto es el conjunto de ordenanzas que regulan los procesos de enajenación de los ejidos municipales. Situación que será probada en la oportunidad procesal correspondiente. Anexo “C”. (…)”.
Finalmente solicita al Tribunal, “(…) Que declare Con Lugar el presente Recurso, en consecuencia, establezca la Nulidad del Contrato de Compra-venta número 022, celebrado entre la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas y el ciudadano Raúl Paniagua (…) ”

II
LA COMPETENCIA

La competencia para conocer de la presente demanda, le esta dada a este Juzgado Contencioso Administrativo por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial Nº: 39.447 del 16 de junio de 2010 y reimpresa en Gaceta Oficial Nº: 39451, de fecha 22 de junio de 2010, cuyo artículo 25 expone lo siguiente:

“ARTICULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: 1)…. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, ó algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad…”. (Negritas de este Tribunal).

Ahora bien, del artículo supra, se colige que cuando se interpongan demandas en contra de la República, lo Estados o los Municipios, se declararan competentes los Juzgados Superiores Estadales, en tal razón, por tratarse el presente asunto en particular de una demanda de nulidad interpuesta por un particular contra la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas, este Juzgado se declara COMPETENTE para conocer el presente asunto. ASÍ SE DECIDE.

III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

Ahora bien, una vez declarado competente este Juzgado, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, y luego de un exhaustivo análisis del escrito libelar, este Órgano Jurisdiccional, observa, que el presente asunto versa sobre la solicitud de nulidad del contrato de de compra – venta Número 022, celebrado entre la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas y el ciudadano Raúl Paniagua.

En el mismo sentido y luego de un exhaustivo análisis del escrito libelar, este Órgano Jurisdiccional, observa, que la presente acción no esta inmersa en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 36 eijusdem, en razón que la misma no se encuentra caduca, no se acumulan pretensiones que se excluyan mutuamente, no contiene conceptos irrespetuosos, ni es contraria al orden público a las buenas costumbres, en tal razón, se ADMITE, la presente demanda, en consecuencia, se ordena notificar de la presente decisión, a la ALCALDÍA MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS, en la persona de la ciudadana Alcaldesa licenciada ADRIANA GONZÁLEZ, así como a la SINDICATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ATURES, en la persona del Sindico Procurador abogado HUMBERTO RODRÍGUEZ y al ciudadano RAÚL PANIAGUA, a los fines de que comparezcan por ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a la celebración de la Audiencia de Juicio, que tendrá lugar en la oportunidad establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez verificadas las notificaciones ordenadas, de igual forma se ordena solicitar a la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas, los antecedentes administrativos del presente caso, de conformidad con lo señalado en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual deberán presentar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en auto la certificación por secretaría de la notificación correspondiente, con la salvedad de que si no lo hicieren, podrán ser sancionados con multa entre cincuenta (50) y cien (100) Unidades Tributarias. ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, en razón que este Juzgado considera que las resultas del presente juicio es de efectos particulares, es por lo que no se ordena librar cartel de Emplazamiento de conformidad con el último aparte del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE DECIDE.


IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer de la presente Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad. SEGUNDO: Se ADMITE, la presente Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad. TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión, a la ALCALDÍA MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS, en la persona de la ciudadana Alcaldesa licenciada ADRIANA GONZÁLEZ, así como a la SINDICATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ATURES, en la persona del Sindico Procurador abogado HUMBERTO RODRÍGUEZ y al ciudadano RAÚL PANIAGUA, a los fines de que comparezcan por ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a la celebración de la Audiencia de Juicio, que tendrá lugar en la oportunidad establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez verificadas las notificaciones ordenadas, de igual forma se ordena solicitar a la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas, los antecedentes administrativos del presente caso, de conformidad con lo señalado en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual deberán presentar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en auto la certificación por secretaría de la notificación correspondiente, con la salvedad de que si no lo hicieren, podrán ser sancionados con multa entre cincuenta (50) y cien (100) Unidades Tributarias.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, En Puerto Ayacucho, a los trece (13) días del mes de Enero de 2016, Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR,


ABG. MANUEL ALFREDO ESCOBAR QUINTO
EL SECRETARIO,

ABG. AQUILES JORDÁN
En esta misma fecha, trece (13) de Enero de 2016, se publicó y registró la anterior decisión.



EL SECRETARIO,

ABG. AQUILES JORDÁN