REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Veinticinco (25) de Enero de 2016.
205° y 156°


Asunto: XP11-G-2015-000049

PARTE QUERELLANTE: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS.

ABOGADO ASISTENTE DE LA QUERELLANTE: Abogado CELIA DEL VALLE FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.858.280, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.436.

PARTE QUERELLADA: INVERSIONES AMAZONAS CARS, C.A. Y ZUMA SEGUROS C.A.

MOTIVO: DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL.

I
DE LA QUERELLA INTERPUESTA

En fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2015, la abogada CELIA DEL VALLE FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.858.280, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.436, en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Amazonas, interpone por ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Demanda por Incumplimiento de Contrato de Obra e Indemnización de Daños y Perjuicios, contra INVERSIONES AMAZONAS CARS C.A, consistente según los fundamentos de hecho y derecho que se desprende del escrito libelar; “… en fecha 20 de Noviembre de 2013, la Gobernación del estado Amazonas, emite resolución Nro 583-13 a través de la cual otorga adjudicación por consulta de precios a la empresa: INVERSIONES AMAZONAS CARS, C.A. RIF. J-29554395-6, domiciliada en la ciudad de puerto ayacucho, estado Amazonas y debidamente inscrita en el registro mercantil llevado por el Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 21 de noviembre de 2007, quedando asentada bajo el Nro 52, tomo VI, folios 312 al 315, cuya ultima modificación fue inscrita ante el Juzgado antes mencionado, en fecha 31 de octubre de 2013, quedando asentada bajo el Nro 17, tomo X, folios del 113 al 116; la ejecución del proyecto Nro. INF0080-12, denominado “CONSTRUCCIÓN DE LA UNIDAD EDUCATIVA TÁCHIRA, PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS”, correspondiente al contrato de obra Nro GEA-ACP-72-2013, de fecha 05 de Diciembre de 2013; teniendo dicha obra un costo total de; TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS 3.940.000,00) con un cronograma de ejecución de seis (06) meses…”

Continua argumentado el demandante que: “… En fecha 20 de diciembre de 2013, la Gobernación del estado Amazonas, ente contratante emite orden de pago, por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.595.650,95) a favor de la empresa contratista INVERSIONES AMAZONAS CARS, C.A, lo cual representaba un cuarenta y cinco por ciento (45%) del costo total del proyecto. Para garantizar este anticipo, en fecha 03 de diciembre de 2013, la contratista celebra contrato de fianza de anticipo Nro 3000-323020, con la empresa aseguradora ZUMA SEGUROS, C.A, hasta cubrir la suma de UN SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 1.733.000,00), y contrato de fianza de fiel cumplimiento Nro 3000-323021, con la misma aseguradora, por la suma de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.182.000,00)…”

“… En fecha 31 de enero de 2014, el ciudadano MIGUEL PÉREZ, en su carácter de representante de la empresa contratista acude ante la jefatura de obras de la Gobernación del estado Amazonas y presenta escrito, mediante el cual solicita la paralización de la obra, ante la imposibilidad de obtener el permiso correspondiente para inicio de obra, solicitud que fue aprobada a través de acta levantada en fecha 31 de enero de 2014, luego de esto en varias oportunidades, la representación de la contratista notifico la paralización de la obra, debido a la imposibilidad de conseguir los permisos correspondientes para la ejecución del contrato..”

En este mismo sentido sigue argumentado la parte demandante que: “... Así continuo trascurriendo el tiempo sin que la obra llegara a su culminación y la contratista continuaba solicitando paralizaciones y prorrogas, que le eran otorgadas considerando sus planteamientos, por lo que llego a transcurrir más de un (01) año sin que la contratista llegase a concluir la obra…"

Siguiendo el mismo orden de idea argumenta la parte demandante que: “… En fecha 25 de agosto de 2014, el ingeniero Alexis Ortiz, en su condición de Ingeniero Inspector de las Obras dependiente de la secretaria ejecutiva de Infraestructura y Equipamiento Físico de Ejecutivo Regional, elabora informe de inspección, donde indica que hasta esa fecha, la empresa contratista, no ha realizado ningún trabajo en la obra, lo que ratifico en otro informe presentado en fecha 30 de octubre de 2014; esta situación llevo a la contratante a tomar la decisión de iniciar a la contratista, el correspondiente procedimiento de rescisión de contrato por incumplimiento lo cual le fue notificado a la contratista en fecha 13 de noviembre de 2014, y habiéndose desarrollado el correspondiente procedimiento de rescisión donde se permitió a la contratista ejercer su defensa y presentar las pruebas que creyere conveniente, el mismo finalizo con la recomendación tanto de la consultaría jurídica de la Gobernación del estado Amazonas, como de la Procuraduría General del estado Amazonas, de que se procediera a la rescisión del contrato…”

Continua argumentado la demandante que: “… En virtud de los acontecimientos anteriores, en fecha 09 de julio 2015, la Gobernación del estado Amazonas dicta resolución Nro 467-15, por medio de la cual, en primer lugar, resolvió rescindir unilateralmente la relación contractual derivada del contrato Nº GEA-ACP-72-2013, celebrado con la empresa INVERSIONES AMAZONAS CARS, C.A, en segundo lugar, acuerda notificar a la empresa contratista que debe, de manera voluntaria, realizar el reembolso al tesoro del estado, el anticipo no amortizado de Bs. 1.596.650,95; en tercer lugar, se ordeno notificar a la contratista que debía proceder voluntariamente a cancelar la suma de Bs. 394.000,00, por concepto de indemnización, de conformidad a lo establecido el numeral 1 del literal “C” del articulo 191 del reglamento de Ley de Contrataciones Públicas; en cuarto lugar, se ordeno notificar a la contratista a los fines de que procediera de manera voluntaria a realizar el pago de la suma de Bs. 394.000,00 por concepto de penalización por atraso en el inicio de la obra, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del articulo 191 del reglamento de la Ley de Contrataciones Publicas; en quinto lugar, notificar a la empresa aseguradora ZUMA SEGUROS, C.A a los fines de ejecutar las garantías otorgadas por la empresa contratista a favor del ejecutivo regional, tal y como se evidencia del contrato de fianza de anticipo Nro 3000-323020 y fianza de fiel cumplimiento Nro 3000-323021…”

“… esta rescisión fue debidamente notificada a la empresa contratista en fecha 16 de Julio de 2015 y a la empresa aseguradora ZUMA SEGUROS C.A, en feche 26 de julio de 2015, a través de correo certificado.

En referencia al Capitulo, denominado Del Derecho los accionantes en su escrito señalan que: “... De la resolución que acordó la adjudicación directa del proyecto a la empresa INVERSIONES AMAZONAS CARS, C.A, del correspondiente contrato de ejecución de obra celebrado entre las partes y de la orden de pago mediante la cual se hizo entrega del anticipo de un 45% del costo del proyecto, a la contratista, se evidencia que la : CONTRATISTA estaba obligada a ejecutar, el proyecto de “CONSTRUCCIÓN DE LA UNIDAD EDUCATIVA TÁCHIRA, PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS”, Y en lo que respecta a los plazos, se estableció que tal proyecto debía ejecutarse en un lapso de seis (06) meses contados a partir de que la contratista iniciara la obra y la obra debía iniciarse dentro de los quince (15) días siguientes a la firma del contrato (05 de diciembre de 2013), y esto no sucedió, a pesar de que la contratista se le aprobaron varias paralizaciones, lo cual arrojaría un tiempo transcurrido de aproximadamente de un (1) año, siete (07) meses y cuatro (04) días transcurridos sin que la contratista hubiere iniciado la obra; con lo cual incumplió sus obligaciones e incurrió en las causales de rescisión de contrato establecido en los artículos 127 ordinal 1 y 8, de la Ley de Contrataciones Públicas. Según lo establecido en los artículos 103, de la Ley de Contrataciones Públicas.- “El contratista deberá iniciar el suministro o ejecución de la obra dentro del plazo señalado en el contrato u orden de compra o servicio. El plazo se contara a partir de la fecha de la firma del contrato” (negrilla nuestra); en el caso que nos ocupa, se estableció que el lapso concedido para el inicio de la obra, era quince días (15) días, contados a partir de la firma de contrato y que la obra se ejecutaría en un plazo de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de inicio de la obra; conforme a lo narrado transcurrieron sobradamente los seis (06) meses estipulados, después de la fecha preceptuada, sin que la contratista haya cumplido con su obligación de ejecutar la obra, con lo cual cayo en mora en el cumplimiento de las obligaciones contractuales, ocasionando graves daños al patrimonio del estado, ya que la no ejecución oportuna de esta obra, priva a la población Amazonense de disfrutar de un beneficio que coadyuvaría al desarrollo de esa comunidad…”

“… En resumen la contracción que nos ocupa, y que vincula a la empresa INVERSIONES AMAZONAS CARS, C.A, y a la Gobernación del estado Amazonas, fue incumplido por la contratista, tanto en lo que concierne a su objeto, al no ejecutar el proyecto dentro de los parámetros establecidos en el proyecto de ejecución, como en cuanto al tiempo establecido para ejecutar el proyecto y concluir el mismo, y en consecuencia se hace acreedora de las sanciones contenidas en cuerpo del contrato y en la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y además esta obligada a la indemnización de los daños y perjuicios causados al Estado en ocasión del referido incumplimiento…”

“…por su parte la contratante, dio cumplimiento total y oportuno de la obligación asumida en el contrato, al hacer entrega de la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.595.650,95), a la empresa contratista INVERSIONES AMAZONAS CARS, C.A, por concepto de anticipo, lo cual representa el cuarenta y cinco por ciento (45%) del costo total de la obra contratada…”

“… En virtud de todo el incumplimiento en que incurre la contratista, a pesar que la contratante cumplió oportunamente con sus obligaciones, esto da motivos para que se apliquen las sanciones siguientes:


1.- La rescisión unilateral de la relación contractual, de manera inmediata.

2.- Que la contratista deba, de manera voluntaria, rembolsar al tesoro del estado Amazonas, el anticipo no amortizado de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.596.650,95)

3.- Que la contratista deba proceder voluntariamente a cancelar a la Gobernación del Estado Amazonas, la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 394.000,00), por concepto de indemnización, de conformidad a lo establecido en el articulo 194, en concordancia con el numeral 1 del literal “C” del articulo 191 del reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas.

4.- Que deba cancelar de manera voluntaria a la Gobernación del estado Amazonas la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 394.000,00,) por concepto de penalización por atraso en el inicio de la obra, de conformidad a lo establecido en el articulo 194 en concordancia con el numeral 1 del articulo 191 del reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas.

5.- Que deba pagar los intereses de mora que haya generado el anticipo no amortizado de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.596.650,95), desde la fecha de su entrega hasta la fecha que de manera efectiva reintegre el anticipo no amortizado y recibido para la ejecución de proyecto asignado y el reintegro por obra cobrada…”

También los artículos:; 1159, 1160, 1167, 1185 y 1196 del Código Civil señalan lo siguiente:

Articulo 1159: “Los contratos tiene fuerza de ley entre las partes”.
Articulo 1160: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino todas las consecuencias que se deriven de los contratos según la equidad, el uso”.
Articulo 1167: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiera lugar a ello”.
Articulo 1185: “El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, esta obligado a repararlo”.
Articulo 1196: “la obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el hecho, ilícito….”

“…Todo esto hace a la contratista INVERSIONES AMAZONAS CARS, C.A, responsable de los daños y perjuicios que se han ocasionado a la contratante: Gobernación del estado Amazonas, en virtud de su incumplimiento…”

“… Ciudadanos magistrados, de los hechos narrados, el derecho invocado y la documentación consignada se evidencia el incumplimiento en que ha incurrido la empresa INVERSIONES AMAZONAS CARS, C.A, lo cual ha servido de fundamento para que la Gobernación del estado Amazonas haya procedido a rescindir la relación contractual que tenia con dicha empresa…”

Por otra parte los artículos 1804, 1805, 1806 y 1830 del Código Civil vigente establecen:

Articulo 1804: Quien se constituye fiador de una obligación queda obligado para con el acreedor a cumplirla, si el deudor no la cumple.
Articulo 1830: La obligación del fiador se extingue por la extinción de la obligación principal y por las mismas causas que las demás obligaciones.”

“… Así tenemos que la naturaleza de la fianza es precisamente garantizar el cumplimiento de la obligación contraída por el tomador de la fianza, es decir si el deudor principal no cumple, el fiador debe satisfacer la obligación; por lo tanto debido a los contratos de fianza de anticipo y fianza de fiel cumplimiento que ha celebrado la contratista con la empresa aseguradora ZUMA SEGUROS C.A, a los fines de garantizar la devolución del anticipo otorgado en caso de incumplimiento por parte de la contratista, cuando se llevo a cabo la resolución de la relación contractual que tenia la Gobernación del estado Amazonas con la empresa INVERSIONES AMAZONAS CARS, C.A, quedo obligada a cumplir con la obligación contraída por la contratista y por ello al iniciarse el procedimiento de rescisión de contrato y producirse la rescisión de la relación contractual, se le hizo la notificación de ley a la asegurador, los fines que dieran cumplimiento a las fianzas constituidas, pero esa empresa aseguradora a pesar de haber requerido documentación al respecto, en varias oportunidades, hasta el presente no ha cumplido de manera voluntaria con las obligaciones que le impone los contratos de fianza suscritos, lo que hace solidariamente responsable en esta acción que se ejerce por el incumplimiento en que ha incurrido la contratista y hace procedente solicitar la ejecución forzada de dichas fianzas…”

En relación al petitorio de la presente demanda, señalan el demandante que: “…Por todo lo antes expuesto, actuando en nombre de la Procuraduría General del estado Amazonas, como máximo órgano representante y defensor de los derechos, acciones e intereses del estado Amazonas, es que ocurro ante su competente autoridad para demandar, como en efecto demando en acción de reintegro e indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, a la empresa INVERSIONES AMAZONAS CARS, C.A, y a la empresa ASEGURADORA ZUMA SEGUROS C.A, en calidad de fiadora solidaria y principal pagadora de la empresa contratista, para que convengan o en su defecto sean condenadas por esta corte, a cancelar a la Gobernación del estado Amazonas lo siguiente:

Primero: La suma de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.596.650,95), por concepto de anticipo entregado a la contratista para el inicio de la obra antes indicada y no amortizado,

Segundo: La suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 394.000,00), por concepto de indemnización, de conformidad a lo establecido en el articulo 194, en concordancia con el numeral 1 del literal “C” del articulo 191 del reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas.

Tercero: La suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 394.000,00,) por concepto de penalización por atraso en el inicio de la obra, de conformidad a lo establecido en el articulo 194 en concordancia con el numeral 1 del articulo 191 del reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas.

Cuarto: Los intereses de mora que haya generado la suma UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.596.650,95), desde la fecha de su entrega hasta la fecha que de manera efectiva reintegre el anticipo no amortizado y recibido para la ejecución de proyecto asignado y el reintegro por obra cobrada

Quinto: La suma que resulte de calcular la devaluación monetaria que ha sufrido la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.596.650,95), que constituye el total del anticipo no amortizado y que fue entregado a la contratista para la ejecución del proyecto adjudicado; calculados desde el momento de su entrega, hasta el momento que se haga efectiva el reintegro de la cantidad entregada como pago para el cumplimiento de contrato de obra no ejecutado

Sexto: Las costas y costos judiciales que pueda generar este proceso.


II
DE LA COMPETENCIA

La competencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda, viene dada en virtud de lo establecido en el numeral 2, del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que es del tenor siguiente:

“… ARTÍCULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

1. Las demandas que se ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no este atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad…”(Negritas de este Juzgado).


En consecuencia, considera este Juzgado que por ser una demanda de Contenido Patrimonial incoada por la Procuraduría General del estado Amazonas, y que cuya cuantía no excede de Treinta Mil Unidades Tributarias (30.000 U.T.), en tal sentido, este Juzgado se declara COMPETENTE para conocer la presente demanda por así disponerlo de norma expresa la Ley. ASÍ SE DECIDE.

III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

Ahora bien, una vez declarado competente este Juzgado, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, y luego de un exhaustivo análisis del escrito libelar, este Órgano Jurisdiccional, observa, que el presente asunto versa sobre una demanda de contenido patrimonial interpuesta por la Procuraduría general del estado Amazonas, en contra de INVERSIONES AMAZONAS CARS, C.A y la empresa aseguradora ZUMA SEGUROS C.A. En tal sentido, quien suscribe, considera que la presente demanda no esta inmersa en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 36, en razón que la misma no se encuentra caduca, no se acumulan pretensiones que se excluyan mutuamente , no contiene conceptos irrespetuosos, ni es contraria al orden publico a las buenas costumbres, en tal razón, se ADMITE, la presente demanda, en consecuencia, se ordena notificar a la empresa INVERSIONES MAZONAS CARS, C.A y a la empresa aseguradora ZUMA SEGUROS C.A, en las personas de sus representante, a los fines de que comparezcan por ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a la celebración de la Audiencia Preliminar, que tendrá lugar en la oportunidad establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez verificadas las notificaciones ordenadas. ASÍ SE DECIDE.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer de la presente demanda de contenido patrimonial interpuesta por la Procuraduría General del estado Amazonas, en contra de la empresa INVERSIONES AMAZONAS CARS, C.A y la empresa aseguradora ZUMA SEGUROS C.A. SEGUNDO: Se ADMITE, la presente Demanda de Contenido Patrimonial. TERCERO: Se ordena notificar a la empresa INVERSIONES AMAZONAS CARS, C.A y a la empresa aseguradora ZUMA SEGUROS C.A, en las personas de sus representantes, a los fines que comparezcan por ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a la celebración de la Audiencia Preliminar, que tendrá lugar en la oportunidad establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez verificadas las notificaciones ordenadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas,

En Puerto Ayacucho, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de 2016, Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR,

ABG. MANUEL ALFREDO ESCOBAR QUINTO
EL SECRETARIO,

ABG. AQUILES JORDÁN
En esta misma fecha, Veinticinco (25) días del mes de Enero de 2016, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,


ABG. AQUILES JORDÁN