REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016).-

205° y 156°



EXPEDIENTE Nro. 2015-2405.-

SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO DIAZ CHIRINOS y LUZ MIRIAN ABAD HERRERA.

ABOGADO ASISTENTE: RAUL JOSE VILLANERA SALAS. IPSA Nro.161.381.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Por solicitud de fecha 23/11/2015, los ciudadanos CARLOS EDUARDO DÍAZ CHIRINOS y LUZ MIRIAN ABAD HERRERA, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades números V-7.206.993 y V-14.564.940, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RAÚL JOSÉ VILLANERA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.983.189, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 161.381; solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: copia certificada del Acta de matrimonio, copias simples de las cedulas de identidad, (Folios 03 y 04).
En fecha 26/11/2015, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 01/12/2015, evidenciándose de la consignación realizada por éste en fecha 02/12/2015 (folios 07 y 08), y la cual fue firmada por la ciudadana Magelina Hernández, Asistente de la Fiscalia III del Ministerio Público.
En fecha 03/12/2015, Comparece por ante este tribunal la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consigna diligencia mediante la cual manifiesta que no hace oposición a la presente solicitud de divorcio (folio 09).
En fecha 11/01/216, comparece el ciudadano ELVIS ALBERTO TRABANCA TRABANCA, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado del Municipio ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, y se Aboca al conocimiento de la presente causa. (folio 10).

Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante la otrora Prefectura de la Parroquia Los Pijiguaos, Municipio Autónomo Cedeño, Estado Bolívar, el 26/03/1999; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente el 15 de Abril del año 2000, es decir, hace catorce (14) años, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común; iii) que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; iv) que no adquirieron bienes que liquidar y v) que fijaron su domicilio conyugal en el sector el triángulo de Guaicaipuro, casa s/nro., de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

III

DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia certificada del acta de matrimonio número 10, donde el ciudadano José González Mayaviro, en su carácter de Prefecto de la otrora Prefectura de la Parroquia Los Pijiguaos, Municipio Autónomo Cedeño, Estado Bolívar, manifestó que el día 26/03/1999, efectivamente los ciudadanos CARLOS EDUARDO DÍAZ CHIRINOS y LUZ MIRIAN ABAD HERRERA, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha 01/12/2015, compareció el alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña consignando la boleta de notificación practicada en cabeza de la ciudadana Magelina Hernández, en su condición de Asistente de la Fiscalía III del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciándose de autos que anterior a ello la referida vindicta compareció ante este despacho a manifestar su opinión en la presente solicitud.

Ahora bien, observa este Juzgador, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de cinco (05) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 26/03/1999, por los ciudadanos CARLOS EDUARDO DÍAZ CHIRINOS y LUZ MIRIAN ABAD HERRERA, por ante la ante la otrora Prefectura de la Parroquia Los Pijiguaos, Municipio Autónomo Cedeño, Estado Bolívar. Y así se decide.
V
DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO DÍAZ CHIRINOS y LUZ MIRIAN ABAD HERRERA, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades números V-7.206.993 y V-14.564.940, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 26/03/1999, por ante la Prefectura del Municipio Atures, Estado Amazonas, como consta en el acta de matrimonio número 10.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abog. ELVIS ALBERTO TRABANCA.-
La Secretaria,


Abog. CELY G. MENARE V.-
En esta misma fecha 18/01/2016, siendo las 09:20 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,


Abog. CELY G. MENARE V.-

EATT/CGMV
Exp. Nro. 2015-2405.-
Esneida.