REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, veinticinco (25) de enero de dos mil dieciséis (2016).-
205° y 156°

Visto el escrito de pruebas, presentado por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, portador de la cédula de identidad número V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.492, parte demandante. Este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:
En cuanto a la reproducción del mérito favorable de los documentos promovidos en el Capítulo I, los cuales se acompañaron al libelo de la demanda distinguidos con las letras “Z4”, “Z5”, “Z6”, “Z7”, se admiten por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes dejando a salvo su valoración para la definitiva. Por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténgase los mismos en el expediente y así se decide.
En cuanto a la promoción y ratificación, a los fines de la estimación de los honorarios profesionales, de los documento promovidos en los puntos 1), 2), 3), 4) y 5) en el Capítulo II, los cuales acompañó al libelo de la demanda, se admiten por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes dejando a salvo su valoración para la definitiva. Por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténgase los mismos en el expediente y así se decide.
EL JUEZ,

Abg. ELVIS ALBERTO TRABANCA
LA SECRETARIA TEMP.,

Abg. ALVA LOPEZ GARRIDO
EAT/Alva
Exp. Nº 2014-2261