REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Municipal en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : 1M-000009-2016
ASUNTO : 1M-000009-2016

FUNDAMENTOS AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Tal y como fuere anunciado al término de la audiencia, ccorresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, dictar auto fundado en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Identificación del Imputado
IMPUTADO:
 ALBERTO NEOMAR ZAMORA ABAD, titular de la cédula de identidad Nº 23.986.890, venezolano, Natural Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 19 años de edad, nacido en fecha 11/11/96 de estado civil soltero, profesión u oficio, Barbero, residenciado actualmente en el sector 57, al lado de la iglesia Jesús el Mediador, color de piel morena, cabello liso de color negro, ojos de color negro, de estatura aproximadamente 1.72, posee tatuaje en el brazo derecho.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el día 11/01/16, el representante del Ministerio Público Abg. MIRIAN CHACON, expuso:

:“…Buenas tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano ALBERTO NEOMAR ZAMORA ABAD, titular de la cédula de identidad Nº 23.986.890, ello en virtud, que siendo las 02:00 horas de la tarde, encontrándome en labores de servicio, en los diferentes sectores de la ciudad, para el momento en que nos trasladábamos por el sector 57, calle principal (Vía Publica), observamos a una persona de sexo masculino, quien para el momento se encontraba transitando por el lugar y este al notar la presencia de la unidad con logos alusivos, trato de evadir la comisión policial de manera sospechosa, motivo por el cual procedimos a descender de la misma dándole la voz de alto, siendo acatada la misma, identificándolo de la siguiente manera ZAMORA ABAD ALBERTO NEOMAR, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 19 años de edad nacido en fecha 11/11/1996, soltero de profesión un oficio barbero, residenciado en el sector 57, calle principal, casa S/N°. titular de la cédula de identidad Nº 23.986.890, seguidamente el funcionario le indicó al mencionado ciudadano que si poseía algún tipo de evidencia de interés criminalístico lo expusiera a la comisión, manifestando el mismo no poseer ningún tipo de evidencia de interés criminalístico, procediendo el funcionario amparado en los artículos 191 del código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizarle un chequeo corporal al ciudadano antes mencionado, lográndole incautar en el bolsillo derecho, 2 envoltorios de regular tamaño elaborado de material sintético de color negro contentivo de una sustancia polvorosa de presuntamente droga de la denominada cocaína, quien acaparado en el articulo 187 del código Orgánico Procesal Penal, acto seguido procedimos a colectar la evidencia antes mencionada, la cual queda plasmada mediante cadena de custodia, así mismo por el tiempo modo y lugar y siendo las 03:00 horas de la tarde del día de hoy se procedió a imponerle de sus derechos constitucionales contemplados en los articulo 44 y 49 de la constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual manera se realizó inspección técnica del lugar del hecho quedando fijada a las 03:10 horas de la tarde del día de hoy la cual consigno mediante la presente acta, así mismo se realizo una búsqueda minuciosa y exhaustiva de alguna persona que fungiera como testigo en el presente hecho, resultando infructuosa la misma por cuanto vecinos y moradores del sector manifestaron no querer involucrarse en problemas de índole Judicial. Posteriormente el ciudadano detenido y la evidencia incautada fueron trasladados a la sub. Delegación Puerto Ayacucho estado Amazonas, con la finalidad de realizar diligencias correspondientes. (Se deja constancia que el fiscal narra los hechos contenidos en el acta policial y anexos). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del ciudadano ALBERTO NEOMAR ZAMORA ABAD, titular de la cédula de identidad Nº 23.986.890, la presunta comisión del delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 en la Ley Orgánica de Drogas, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, así mismo solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días, conforme al artículo 242..3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”
Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si desea declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, identificándose como ALBERTO NEOMAR ZAMORA ABAD, titular de la cédula de identidad Nº 23.986.890, quien manifestó:

“… NO DESEO DECLARAR. Es todo…”

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Defensor Publico ABG. HUMBERTO VILLANUEVA, quien manifestó:
“… Buenas tardes, una vez escuchada la exposición del Ministerio público, y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, visto que no se contó con ningún tipo de testigos civiles, aunado a que es un muchacho trabajador, esta haciendo un curso, no tiene actos delictivos de otra índole, es por lo que solicito libertad sin restricciones, de no acordarse la libertad sin restricciones solicito cautelares cada 30 días y en conversación sostenida con mi representado, quien manifestó no optar a la suspensión condicional del proceso. Es todo…”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Procede este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, a motivar y razonar la decisión judicial en aras de la tutela judicial efectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ese orden se observa:

El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona del abogado ABG. MIRIAN CHACON, ha presentado ante este Tribunal al ciudadano ALBERTO NEOMAR ZAMORA ABAD, titular de la cédula de identidad Nº 23.986.890, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 en la Ley Orgánica de Drogas, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Especial para Juzgamiento de delito Menos Graves, conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, así como medidas cautelares sustitutivas de libertad, consistentes en presentaciones cada 15 días, de conformidad con lo previsto en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el defensor no se opone a lo solicitado por el Ministerio Publico, en cuanto a que continué la investigación y solicitó la libertad sin restricciones y en caso de no concederlas, que las medidas cautelares a favor de su representado, sean cada 30 días, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano ALBERTO NEOMAR ZAMORA ABAD, titular de la cédula de identidad Nº 23.986.890, en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 en la Ley Orgánica de Drogas; consta en los autos que conforman la presente causa: Acta de investigación Penal: cursante en el folio 2 y su vuelto y en el folio 3 de la pieza I, de fecha 08/01/2016, donde se narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales ocurrieron los hechos y su aprehensión; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas: que riela en el folio 4 de la pieza I, de fecha 08/01/2016, donde se deja constancia de la droga incautada: 2 envoltorios constituido en material sintético de color negro, contentivo en su interior de una sustancia polvorosa de presuntamente droga de la denominada cocaína, con un peso aproximado de 0.5 gramos, Fijación Fotográfica: que cursa en el folio 09 de la pieza I de fecha 08/01/2016. Por lo que, en esta fase incipiente este Tribunal Municipal de Control, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso como lo es el tipo penal de delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 en la Ley Orgánica de Drogas.

DEL DELITO:
De lo anterior, se presume que el ciudadano ALBERTO NEOMAR ZAMORA ABAD, titular de la cédula de identidad Nº 23.986.890, es responsable en la participación de unos hechos ocurridos en fecha 08/01/16; y en virtud de ello, se encuentran presuntamente incurso y así lo hizo saber el titular de la acción penal, del delito de delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 en la Ley Orgánica de Drogas.

DE LA FLAGRANCIA:

De las actas se evidencia que la aprehensión en contra del ciudadano ALBERTO NEOMAR ZAMORA ABAD, titular de la cédula de identidad Nº 23.986.890, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 en la Ley Orgánica de Drogas, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; ocurrió en el lugar de los hechos; vistas las circunstancias dadas al momento de la detención del ciudadano antes mencionado, en armonía a lo señalado la Sala Constitucional, en sentencia 1589-02 de fecha 16 de junio de 2003, en concordancia a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que es delito flagrante aquel que acaba de cometerse. En tal sentido, debe entenderse como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. Es decir, el delito se cometió, y de seguidas se percibió alguna situación que permitió hacer una relación inmediata entre el delito y la persona que lo ejecutó, es decir, aquel que acaba de cometerse.

En corolario, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA en contra del ciudadano ALBERTO NEOMAR ZAMORA ABAD, titular de la cédula de identidad Nº 23.986.890, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 en la Ley Orgánica de Drogas, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DEL PROCEDIMIENTO

Resultando evidente que se hace necesario aportar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del imputado, la presente causa debe proseguir por la vía del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES, conforme a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, partiendo del hecho cierto, que si bien hubo suficientes elementos para declarar la aprehensión en flagrancia, no es menos cierto que se requiera continuar la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. Y ASÍ SE DECLARA.

DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL

El Ministerio Público, solicita a este Juzgado, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, no obstante, en virtud que el delito por el cual será procesado el imputado de autos, contempla una pena que no excede de ocho años en su límite máximo, y los fines de garantizar las resultas del proceso, esta juzgadora declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que se decrete Medidas Cautelares, consistentes en presentaciones periódicas, pero tomando en consideración lo solicitado por el Defensor Publico, de que las presentaciones sean cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano ALBERTO NEOMAR ZAMORA ABAD, titular de la cédula de identidad Nº 23.986.890, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 en la Ley Orgánica de Drogas, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, en relación a que se decreten medidas cautelares de Presentación periódica, tomando en consideración lo solicitado por la Defensa Privada que sean cada 30 días, por ante la unidad de alguacilazgo.
CUARTO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica en cuanto a que se decrete la Libertad sin restricciones.
QUINTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado, ALBERTO NEOMAR ZAMORA ABAD titular de la cédula de identidad Nº 23.986.890, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “… No acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público…”
Visto lo manifestado por el imputado de autos, se insta al Ministerio Público a que presente el respectivo acto conclusivo de conformidad a lo establecido en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control. En Puerto Ayacucho a los 13 días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZ MUNICIPAL PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. MARGELYS M. CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANA NARVAEZ