REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de 1ra Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : 1M-000073-15
ASUNTO : 1M-000073-15
FUNDAMENTOS AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN
Tal y como fuere anunciado al término de la audiencia, ccorresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, dictar auto fundado en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Identificación del Imputado:
EL IMPUTADO:
• WILMER FERNANDO MEDINA PERALES, titular de la cédula de identidad Nº 8.945.639, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 52 años de edad, estado civil, soltero, de profesión u oficio Supervisor agregado de la Policía Nacional, residenciado actualmente en el Sector el Paraíso, detrás de hielos Alaska.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el día 03/12/15, el representante del Ministerio Público Abg. Gloarlys Pacheco, expuso que:
…“…Buenos días esta representación fiscal ratifica el escrito de imputación de fecha 29/10/2015, de la causa signada con el numero MP-660214-2015, que riela en el folio numero 1 de la presente causa, en contra del imputado de autos, el Ministerio Público encontrando suficientes elementos por lo cual considera que el ciudadano WILMER FERNANDO MEDINA PERALES, titular de la cédula de identidad Nº 8.945.639, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 77 numerales 3 y 4 de la Ley Penal del Ambiente. Asimismo consigno los elementos de convicción: 01 ACTA POLICIAL DE FECHA 01/10/2015, 02. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 13/10/2015, 03. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 19/10/2015, 04 EXPERTICIA TECNICA DE FECHA 16/10/2015. Solicito se acuerde continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente. Es todo”…
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado de autos WILMER FERNANDO MEDINA PERALES, titular de la cédula de identidad Nº 8.945.639, quien libre de coacción y juramento manifestó, “…SI DESEO DECLARAR…”
“…Buenos días, ese animalito lo vi en la calle, que estaba fondeado, lo agarre, lo cure, lo tenia en la casa al frente, a ver si alguien lo reclamaba, ese animalito no estaba enjaulado ni amarrado, ese animalito como cada una hora lo que come lo expulsa, hasta que un día se acercó una comisión que por orden de un fiscal se iban a llevar el animalito y solicito la custodia si se puede, y en los actuales momentos me encuentro en un situación de salud delicada, siendo que tengo una lesión en el hombro izquierdo, y amerito una intervención quirúrgica antes de enero y me sale en dos millardo y no tengo los medios económicos y pongo a la vista ante este tribunal del informe medico. Es todo… ”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. ABG. ELIEZER HERNANDEZ, quien manifestó:
“…Buenos días a todos lo presentes, una vez escuchado lo manifestado por el Ministerio Publico, y escuchada la exposición de mi defendido, hay que tomar en cuenta lo manifestado por mi representado, donde manifiesta que un día ve algo que se estaba moviendo en una saco, revisa era un tucán que estaba maltratado, se lo lleva para su casa, lo cura y en el acta de entrevista también lo manifestó, si bien es cierto que la máxima civil que el desconocimiento de la Ley no es excusa de su cumplimiento, el estaba en resguardo del tucán es un acto de humanidad. Así mismo consignó en este acto copia simple del informe medico de mi representado. Es todo…”
CAPITULO II
DEL DERECHO
De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano WILMER FERNANDO MEDINA PERALES, titular de la cédula de identidad Nº 8.945.639, en la presunta comisión del delito de CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 77 numerales 3 y 4 de la Ley Penal del Ambiente, Consta en los autos que conforman la presente causa: 1.- Acta Policial de Fecha 01/10/2015, que riela en los folios 18 y 19, de la pieza I. 02. Acta de Entrevista de Fecha 13/10/2015, que cursa en los folios 21 y 22 de la pieza I, donde consta la entrevista realizada al ciudadano Wilmer Fernando Medina Perales, 03. Cadena de Custodia de Evidencias: que riela en el folio 24 de la pieza I, de fecha 01/10/2015, donde especifica el nombre del ave retenida, la cual es de la espacie Tucán: Reseña Fotográfica: Cursante en el folio 26 de la pieza I, Experticia Técnica Practica: que riela en los folios 33,34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40. En consecuencia, visto lo anterior, este Juzgado admite y comparte la imputación y/o precalificación jurídica establecida por el Ministerio Público, toda vez que en atención a los hechos trazados, consignados ante el Tribunal, analizados los supuestos típicos de los hechos punibles en mención en la Norma Sustantiva Penal, se presume que el precitado ciudadano sea participe de los hechos mencionados por la representante del ministerio público.
Este Tribunal, advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho (08) años en su límite máximo y se encuentran tipificados como delitos menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECLARA.-
Visto que se emiten los pronunciamientos de audiencia de Imputación, se procedió a imponer al ciudadano WILMER FERNANDO MEDINA PERALES, titular de la cédula de identidad Nº 8.945.639, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “… Si acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público, y me acojo a las medidas alternativas de prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso…”
Así las cosas, una vez escuchada la aceptación del imputado de auto de acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual opera desde esta etapa del proceso, se pasa a imponer al imputado de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de tres (03) meses, con las condiciones siguientes:
• Realizar trabajo comunitario, consistente en la repartición de cincuenta (50) trípticos alusivos a la Caza Ilícita en el colegio ubicado en Puente Cataniapo.
• Como reparación o restitución del daño, ofrecimiento de disculpas simbólicas, que lo hizo por desconocimiento, lo hizo por un acto de humanidad, y que si le llegase a suceder la misma situación lo llevaría a los organismos competentes.
Finalmente, se le impuso al imputado que ante el incumplimiento de las medidas de ser el caso, se procederá a notificar al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 363 ejusdem.
Así mismo, se deja constancia que las partes presentes no se oponen a lo antes indicado por este Juzgado.
CAPITULO III
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano WILMER FERNANDO MEDINA PERALES, titular de la cédula de identidad Nº 8.945.639, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 77 numerales 3 y 4 de la Ley Penal del Ambiente, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero Municipal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 15 días del mes de enero del año dos mil dieciséis. 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL MUNICIPAL
ABG. MARGELYS M. CASANOVA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA NARVAEZ
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