REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Municipal en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : 1M-000013-2016
ASUNTO : 1M-000013-2016

FUNDAMENTOS AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Tal y como fuere anunciado al término de la audiencia, ccorresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, dictar auto fundado en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Identificación de los Imputados
EL IMPUTADO:

• HUSEIL HILARIO REQUENA CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº 27.365.667, venezolano, Natural Puerto Ayacucho estado Amazonas de 18 años de edad, nacido en fecha 30/05/97, de estado civil soltero, profesión u oficio, agricultor, residenciado actualmente, en el Bolsillo de Malave Villalba, ultima calle, rancho de zinc, color de piel morena, cabello liso de color negro, ojos de color negro, de estatura aproximadamente 1.60.

• YOANNY ALFREDO JIMENEZ ESQUEDA, titular de la cédula de identidad Nº 24.677.290, venezolano, Natural Puerto ayacucho Estado Amazonas, de 24 años de edad, nacido en fecha 27/01/92 de estado civil soltero, profesión u oficio, ayudante de albañilería, residenciado actualmente, en el Bolsillo de Malabe Villalba, al final de la calle, casa S/N, color blanco con morado, color de piel morena, cabello liso de color negro, ojos de color negro, de estatura aproximadamente 1.72, posee tatuaje en el brazo izquierdo con el nombre de Yoanny.

• CARLOS AUGUSTO AVILA, titular de la cédula de identidad Nº 25.585.080, venezolano, Natural Maniapure estado Bolívar, de 19 años de edad, nacido en fecha 25/05/96, de estado civil soltero, profesión u oficio, técnico en refrigeración, residenciado actualmente, en el Bolsillo de Malave, al lado del tanque de agua, al final de la calle, color de piel morena, cabello liso de color negro, ojos de color negro, de estatura aproximadamente 1.58, posee tatuaje en el brazo derecho.


CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Primera Instancia, Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el día 15/01/16, el representante del Ministerio Público Abg. MIRIAN CHACON, expuso que:

“Buenas tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta a los ciudadanos: HUSEIL HILARIO REQUENA CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº 27.365.667, 02. YOANNY ALFREDO JIMENEZ ESQUEDA, titular de la cédula de identidad Nº 24.677.290, 03. CARLOS AUGUSTO AVILA, titular de la cédula de identidad Nº 25.585.080, ello en virtud que siendo las 12:00 horas de la tarde, encontrándome en labores de investigación de campo, a bordo de la unidad, por diferentes sectores de la ciudad y para el momento que nos trasladábamos por las adyacencias del Barrio Pedro Camejo, calle principal, vía publica, Parroquia Fernando Girón Tovar, Municipio Atures Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, logramos avistar a tres personas del género masculino con las siguientes características fisonómicas el primero piel morena, contextura delgada, de 1,65 metros de estatura, vistiendo un pantalón Jean, color azul, un chemise de color negro, el segundo piel morena contextura delgada, de 1,75 metros de estatura, vistiendo un pantalón Jean color negro, una camisa de cuadro y el tercero de piel morena, contextura delgada, de 1,66 metros de estatura, vistiendo una franela azul y un short color blanco, quienes al notar la presencia de la comisión tomaron una actitud nerviosa y evasiva tratando de acelerar el paso, llamando nuestra atención, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto acatando los mismos dicho llamado, seguidamente procedimos a descender de nuestra unidad tomando las medidas de seguridad necesarias al caso, en el mismo orden de ideas le solicitamos alguna documentación que los identificara, manifestando los mismos no poseerla y que responden a los nombres de HUSIEL, YOANNY Y CARLOS, asimismo le informamos si poseían oculto entre sus pertenencias o adherido a sus cuerpos o alguna evidencia de interés criminalístico nos la exhibiera, por cuanto se le realizaría una revisión corporal obteniendo por parte de dichos ciudadanos una respuesta negativa, posteriormente procedimos a ubicar alguna persona que nos pudiera fungir como testigo en la presente actuación policial, siendo infructuosa la misma ya que dicho sector no era frecuentado por moradores ni transeúntes, seguidamente amparados en el articulo 191 Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizar la respectiva inspección corporal logrando incautarle al primero de los descritos en el derecho del pantalón un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético transparente contentivo de restos vegetales que por su olor color y demás características se presuma sea droga de la denominada MARIHUANA, al segundo en el bolsillo izquierdo del pantalón un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético transparente contentivo de restos vegetales que por su olor color y demás características se presuma sea droga de la denominada MARIHUANA, y al tercero en el bolsillo derecho del short un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético transparente contentivo de restos vegetales que por su color y demás características se presuma sea droga de la denominada MARIHUANA. seguidamente amparados en el articulo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a colectar la evidencia antes descrita, la cual queda plasmada mediante cadena de custodia acto seguido amparados en el articulo 128, del Código Orgánico Procesal Penal,, procedimos a la identificación plena de dichas personas quedando identificados de la siguiente manera: HUSIEL HILARIO REQUENA CAMICO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 30/05, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Malave Villalba calle principal, casa sin numero, titular de la cédula de identidad Nº 27.365.667, YOANNY ALFREDO JIMENEZ ESQUEDA, venezolano natural de esta ciudad, nacido en fecha 27/01/92, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio Malave Villalba, calle principal, cedula de identidad Nº 24.677.290, y CARLOS AUGUSTO AVILA PEREZ, venezolano natural de esta ciudad nacido en fecha 05/05/96 de 19 años de edad estado civil soltero profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio Malave Villalba calle principal, titular de la cedula 25.585.080, seguidamente siendo las 12:10 horas de la tarde y amparados en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal,, les informamos a dichos ciudadanos que quedarían detenidos por encontrase presuntamente incursos en uno de los delitos establecidos en la Ley orgánica de Drogas, no sin antes de imponerlos de sus derechos y garantías procesales contemplaos en los artículos 44 y 49 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que el fiscal narra los hechos contenidos en el acta policial y anexos). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta de los ciudadanos: HUSEIL HILARIO REQUENA CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº 27.365.667, 02. YOANNY ALFREDO JIMENEZ ESQUEDA, titular de la cédula de identidad Nº 24.677.290, 03. CARLOS AUGUSTO AVILA, titular de la cédula de identidad Nº 25.585.080, por la presunta comisión de los delitos de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 en la Ley Orgánica de Drogas, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, así mismo solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días, conforme al artículo 242..3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”

Seguidamente se procedió a interrogar a los imputados de autos de manera Individual, si deseaban declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales de rigor, quedando identificado de la siguiente manera HUSEIL HILARIO REQUENA CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº 27.365.667, quien manifestó:

“… NO DESEO DECLARAR…”


Posteriormente se procedió a interrogar al imputado de autos, si desea declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales de rigor, quedando identificado de la siguiente manera YOANNY ALFREDO JIMENEZ ESQUEDA, titular de la cédula de identidad Nº 24.677.290, quien manifestó:

“… SI DESEO DECLARAR, señalando lo siguiente: Buenas tardes, ese día yo Salí a comer porque tenia todo el día sin comer, cuando llegamos al sitio llegaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, nos dijeron péguense, nos pegamos en ese momento le dije porque, dijeron pégate, bueno me peque metí la mamo en mi bolsillo para sacar la cedula y ellos pensaron que tenia un arma por eso levante mis manos, en eso vieron que mi compañero Husiel Hilario Requena, cargaba un bolsito negro lo revisaron vieron que había dinero y nos montaron en la patrulla porque en el bolsito había un monto de 70.000 Bs. Y se lo agarraron los PTJ. Es todo…”


De igual manera se procedió a interrogar al imputado de autos, si desea declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales de rigor, quedando identificado de la siguiente manera CARLOS AUGUSTO AVILA, titular de la cédula de identidad Nº 25.585.080, quien manifestó:

“… NO DESEO DECLARAR…”


Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa Pública, ABG. MIGUEL ÁNGEL PINTO, quien manifestó:

“… Buenas tardes, una vez escuchada la exposición del Ministerio Público, y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, y en conversación sostenida con mis representados quienes manifestaron no optar a la suspensión condicional del proceso. Es todo…”

CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

Procede este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, a motivar y razonar la decisión judicial en aras de la tutela judicial efectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ese orden se observa:

El Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la abogada ABG. MIRIAN CHACON, ha presentado ante este Tribunal a los ciudadanos: HUSEIL HILARIO REQUENA CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº 27.365.667, YOANNY ALFREDO JIMENEZ ESQUEDA, titular de la cédula de identidad Nº 24.677.290 y CARLOS AUGUSTO AVILA, titular de la cédula de identidad Nº 25.585.080, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 en la Ley Orgánica de Drogas, solicitando la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Especial para Juzgamiento de delito Menos Graves, conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, así como medidas cautelares sustitutivas de libertad, consistentes en presentaciones cada 15 días, de conformidad con lo previsto en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”


El defensor no se opone a lo solicitado por el Ministerio Publico, señalando de igual forma que sus defendidos no se acogerán en esta etapa del proceso a la suspensión condicional del proceso.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal de los ciudadanos: HUSEIL HILARIO REQUENA CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº 27.365.667, YOANNY ALFREDO JIMENEZ ESQUEDA, titular de la cédula de identidad Nº 24.677.290 y CARLOS AUGUSTO AVILA, titular de la cédula de identidad Nº 25.585.080, en la presunta comisión de delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 en la Ley Orgánica de Drogas, en virtud del contenido de: Acta de Investigación Penal: cursante en los folios 2 y su vuelto y 3, de la pieza I, de fecha 13/01/2016, donde se narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales ocurrieron los hechos y su aprehensión y Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física: Que riela en el folio 4 de la pieza I, de fecha 13/01/2016, donde se detalla las características de la Droga encontrada, la cual tiene la siguiente característica: Tres (03) envoltorios de regular tamaño, elaborado en material sintético transparente, contentivo de restos vegetales, que por su olor color y demás características se presuma sea droga de la denominada MARIHUANA, los cuales arrojaron un peso bruto de 02 gramos cada uno, para un total de seis gramos (6 R). Por lo que, en esta fase incipiente este Tribunal Municipal de Control, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso, como lo es el tipo penal de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 en la Ley Orgánica de Drogas.

• DEL DELITO:
De lo anterior, se presume que los ciudadanos: HUSEIL HILARIO REQUENA CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº 27.365.667, YOANNY ALFREDO JIMENEZ ESQUEDA, titular de la cédula de identidad Nº 24.677.290 y CARLOS AUGUSTO AVILA, titular de la cédula de identidad Nº 25.585.080, son responsables en la participación de unos hechos ocurridos en fecha 13ENE16; y en virtud de ello, se encuentra presuntamente incurso y así lo hizo saber el titular de la acción penal en audiencia de presentación del delito de en la presunta comisión de delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 en la Ley Orgánica de Drogas.

 DEL PROCEDIMIENTO:

Por cuanto se advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho años en su límite máximo y es de aquellos calificados como de menor impacto social o menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así se declara.-

 DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS:

A los fines de garantizar las resultas del proceso, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar, consistentes en presentaciones sean cada 15 días, por ante la Unida de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

 DE LA CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA:

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, a los ciudadanos: HUSEIL HILARIO REQUENA CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº 27.365.667, YOANNY ALFREDO JIMENEZ ESQUEDA, titular de la cédula de identidad Nº 24.677.290 y CARLOS AUGUSTO AVILA, titular de la cédula de identidad Nº 25.585.080, en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 en la Ley Orgánica de Drogas, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia de los imputados de autos, toda vez que los mismo fueron aprehendidos bajo los supuestos establecido en el artículo 234 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

En corolario, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, en contra de los ciudadanos: HUSEIL HILARIO REQUENA CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº 27.365.667, YOANNY ALFREDO JIMENEZ ESQUEDA, titular de la cédula de identidad Nº 24.677.290 y CARLOS AUGUSTO AVILA, titular de la cédula de identidad Nº 25.585.080, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 en la Ley Orgánica de Drogas. Y ASÍ SE DECIDE.-

IV
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: HUSEIL HILARIO REQUENA CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº 27.365.667, YOANNY ALFREDO JIMENEZ ESQUEDA, titular de la cédula de identidad Nº 24.677.290 y CARLOS AUGUSTO AVILA, titular de la cédula de identidad Nº 25.585.080, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 en la Ley Orgánica de Drogas, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, en relación a que se decreten a favor de los imputados de autos medidas cautelares de Presentación cada quince (15) días por ante la unidad de alguacilzazo de este circuito judicial penal, y prohibición de verse involucrados en otro hecho punible, de conformidad con el artículo 242.3.9 del Código Orgánico Procesal Penal.
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CUARTO: Se acuerda remitir copias certificadas de la totalidad de la presente causa a la Fiscalía Superior, ello a los fines de que se estudie la posibilidad de aperturar una investigación penal a los funcionarios que actuaron en la aprehensión de los imputados de autos en el presente proceso en virtud a lo declarado por los imputados.

QUINTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer de manera individual a los imputados: HUSEIL HILARIO REQUENA CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº 27.365.667 de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “… No acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público…”

Seguidamente se procede a imponer al ciudadano YOANNY ALFREDO JIMENEZ ESQUEDA, titular de la cédula de identidad Nº 24.677.290venezolana, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “… No acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público…”

Asimismo se procede a imponer al ciudadano CARLOS AUGUSTO AVILA titular de la cédula de identidad Nº 25.585.080, titular de la cédula de identidad Nº 24.677.290venezolana, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “… No acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público…”

Visto lo manifestado por los imputados de autos se insta al Ministerio Público a que presente el respectivo acto conclusivo de conformidad a lo establecido en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control. En Puerto Ayacucho a los 18 días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZ MUNICIPAL PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL


ABG. MARGELYS M. CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA