REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de 1ra Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : 1M-000128-15
ASUNTO : 1M-000128-15

FUNDAMENTOS AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN:
Tal y como fuere anunciado al término de la audiencia, ccorresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, dictar auto fundado en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de Imputación, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Identificación del Imputado:
EL IMPUTADO:
• ANULFO CAICEDO PONARE, titular de la cedula de identidad Nº 10.922.365, Venezolano, de 47 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº10.922.365, de profesión u oficio: licenciado en Educación de estado civil soltero, residenciado en la urbanización, Guaicaipuro II sector, brisas del Amazonas 02, calle cerca de la Misión Barrio Adentro, casa S/N, de Puerto Estado Amazonas.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas el día 18ENE2016 la representante del Ministerio Público Abg. JOSE GREGORIO JORGE GUIA, expuso que:

“…Buenos días, esta representación fiscal ratifica el escrito de imputación de fecha 18/12/2015, de la causa signada con el numero MP-493354-2015, que riela en el folio numero 01 de la pieza I, en contra del investigado de autos, el Ministerio Publico encontrando suficientes elementos por lo cual considera que el ciudadano ANULFO CAICEDO PONARE, titular de la cedula de identidad Nº 10.922.365, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal. Toda vez que en virtud que el día martes 20, a las 12:45 de la tarde en esta misma fecha y hora, encontrándome de servicio en el comando me fue informado por el jefe de los servicios, sobre un accidente de tránsito ocurrido en la avenida Perimetral, sector el Escondido frente a la familia Morales Morillo, de inmediato me trasladé al sitio, presente en el mismo pude constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionado, tome las medidas de seguridad del caso para evitar otro accidente, luego procedí a realizar el croquis demostrativo del accidente con sus medidas reglamentarias y la posición final en la que quedaron los vehículos involucrados, es importante mencionar que para el momento del accidente el tiempo se encontraba claro, el sitio en donde se produjo el accidente el tiempo se encontraba claro, el sitio en donde se produjo el accidente es una zona urbana, la vía es una curva, mide 07.60 metros de ancho, posee dos canales de circulación uno para cada sentido, separados por ILSA, el pavimento en los canales se encuentra en buen estado, la avenida posee aceras, no posee señalización procedí a identificar a los vehículos de la siguiente, manera vehiculo 01. Marca Chevrolet, modelo Aveo, clase automóvil, tipo sedan año 2007, color gris placa AFO45L, serial de carrocería 8Z1TJ627V39053, vehiculo 2. Clase motocicleta, PASEO marca KEEWAY, color Rojo, año 2012, Horse Kw 150, serial de carrocería: 812KJAC17CM050752, en el lugar de los hechos se encontraba el ciudadano a los que identifique como: 01 ANULFO CAICEDO PONARE, venezolano de 47 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 10.922.365, de profesión u oficio: licenciado en Educación de estado civil soltero, residenciado en la urbanización, Guaicaipuro II sector, brisas del Amazonas 02, calle cerca de la Misión Barrio Adentro, casa s/n, de Puerto Estado Amazonas, quien me informó que era el conductor del vehiculo con el numero 01, procediendo a leerle sus derechos establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y que seria retenido preventivamente, por estar incurso en uno de los hechos previsto en el código penal, dicho ciudadano paso retenido a la dirección de los Servicios Tránsito Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a la orden del Ministerio Público, al culminar con el levantamiento ordené remover los vehículos y pasarlo al estacionamiento el Puerto a la orden del Ministerio Público, es de hacer notar que los vehículos identificados con los números 01 y 02, circulaban por la Av. Perimetral, sector escondido I sentido Guaicaipuro I y en la curva el vehiculo 2, quiso adelantar al vehiculo 01 e impactándolo por el lado derecho pierde el control estrellándose con la pared de bloque de la vivienda de la familia Morales Morillo, este conductor realizó una maniobra prohibida infligiéndose el articulo 258 numeral 5 literal F, 258, la maniobra de adelantamiento se efectuará de acuerdo a la siguiente normas (5- no se podrá adelantar) ( F- en curva sin señalamiento que lo permita), reglamento de la Ley de Transito Terrestre, seguidamente me trasladé al centro de salud Dr. José Gregorio Hernández, donde me entreviste con el medico de guardia JONATHAN TEJADA, quien me informó que a dicho centro había ingresado una persona por lesiones de tránsito y para el momento le prestaban asistencia medica, a quien identifiqué como: GILBERTO ANTONIO CORVO URIBE, venezolano de 36 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 15.499.590, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio la Tigrera calle principal, casa S/N de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, dicho ciudadano quedó recluido bajo observación medica. Luego de haber culminado de recabar los datos necesarios me trasladé a la dirección de los servicios de tránsito terrestre donde le participe al jefe de la oficina de investigaciones penales. Es todo; en virtud de lo cual considera esta representación fiscal, que existen fundados elementos de convicción para la procedencia de imputación del ciudadano ANULFO CAICEDO PONARE, titular de la cedula de identidad Nº 10.922.365, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, tales elementos de convicción se enuncian a continuación: 01 ACTA POLICIAL DE FECHA 20/10/2015, 02. INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, DE FECHA 20/10/2015, 03 CROQUIS DEL ACCIDENTE DE FECHA 20/10/2015, 04. INSPECCION OCULAR DE FECHA 20/10/2015. Solicito se acuerde continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Se admita la imputación y deja al tribunal la consideración de imponerle las que bien tenga a lugar Es todo”…”

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales de rigor y seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera ANULFO CAICEDO PONARE, titular de la cedula de identidad Nº 10.922.365, quien libre de coacción y juramento manifestó:

“… SI DESEO DECLARAR a lo que señalo: Buenos días, venia del centro hacia la escuela a las 12:20, iba retardado a retirar a la niña y por la curva de Félix solano vienen tres motorizados de repente escuché un frenazo y sentí el golpe en la puerta trasera y para no darle a la camioneta esquivó y se dio duro con la pared jamás he tenido un accidente de ese tipo, quede paralizado llamé a mi esposa y le dije tuve un accidente y creo que el señor se mató, llegó tránsito, realizaron la experticia eso fue en acciones de dos segundo y yo quedé impactado del accidente, es todo lo que tengo del suceso. Es todo. A preguntas del Ministerio publico ¿usted dice que iba saliendo apurado eso es una intercepción? Yo iba del centro al colegio y en la curva el motorizado frena impacto con el vehiculo. Es todo. A preguntas de la defensa Publica ¿Señor Anulfo en el momento que viene del centro pasando por la Félix solano dice que en una esquiva a la camioneta porque? Cuando el sale pasa a unos motorizados pero adelante está una camioneta estacionada y se le tranca el paso, en eso el frena y siento el golpe cuando veo se pegó contra la pared, le pegó por un costado a mi carro, se llevó el espejo delantero fue cuestión de dos segundos ¿la camioneta estaba estacionado de que lado? Se deja constancia que el imputado señalo como estaba estacionada la camioneta) y diciendo que el motorizado se dio duro. Es todo. A preguntas del tribunal Se deja constancia que no tiene preguntas. Es todo.…”

Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Emilia Castillo en su carácter de victima, quien manifestó:

“…SI DESEO DECLARAR, a lo que señalo: Buenos días, No se nada, solo me avisaron cuando en el Hospital; es todo. A preguntas de tribunal ¿Usted había tenido contacto con el señor Anulfo? No, es la primera vez que lo veo. Es todo.…”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. HUMBERTO VILLANUEVA, quien expuso:

“…Buenos días, una vez escuchado lo manifestado por el Ministerio Publico, de las actas de la declaración de mi defendido nos damos cuenta como lo acaba de decir el ciudadano fiscal que fue un accidente y esto pasa hacer un homicidio culposo y cuando pasa eso nadie quiere las consecuencias de ese accidente, esta defensa no oponiéndose a la investigación fiscal en vista de que mi representado es Educador, da clase en la escuela Táchira, solicito una libertad Sin Restricción o lo que mejor considere usted para la solución de este problema. Es todo…”
CAPITULO II
DEL DERECHO

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano ANULFO CAICEDO PONARE, titular de la cedula de identidad Nº 10.922.365, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GILBERTO ANTONIO CORVO URIBE, consta en los autos que conforman la presente causa: ACTA POLICIAL: Que cursa en e folio 4 y su reverso y en el folio 5, de la pieza I, de fecha 20/10/2015, donde se narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales ocurrieron los hechos, INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO; que riela en folio 6 de la pieza I, de fecha 20/10/2015; ACTA DE ENTREVISTA: Que riela en el folio 11 y su reverso de la pieza I, de fecha 09/11/2015, en la cual consta la entrevista a la ciudadana Heydys Karina Peñaloza Uribe, en su carácter de hermana de la victima y ACTA DE DEFUNCIÓN: Cursante en el folio 12 de la pieza I, de fecha 26/10/2015, en la cual se deja constancia de la muerte de la victima de autos. En consecuencia, visto lo anterior, este Juzgado admite y comparte la imputación y/o precalificación jurídica establecida por el Ministerio Público, toda vez que en atención a los hechos trazados, consignados ante el Tribunal, analizados los supuestos típicos de los hechos punibles en mención en la Norma Sustantiva Penal, se presume que el precitado ciudadano sea participe de los hechos mencionados por el representante del Ministerio Público.
Este Tribunal, advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho (08) años en su límite máximo y se encuentran tipificados como delitos menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECLARA.-
Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público, en cuanto a continuar con la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, Asimismo se declara Sin Lugar la solicitud planteada por el Defensor Publico, en cuanto a que se decrete la libertad Sin Restricción de su defendido.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Vista y oída la imputación realizada por del Ministerio Publico y revisadas con han sido los elementos de convicción consignados en el presente asunto se ADMITE la imputación en contra del ciudadano ANULFO CAICEDO PONARE, titular de la cedula de identidad Nº 10.922.365, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GILBERTO ANTONIO CORVO URIBE.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
TERCERO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al ANULFO CAICEDO PONARE, titular de la cedula de identidad Nº 10.922.365, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente el imputado “… No acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público. Es Todo…”
Así las cosas, el Ministerio Publico deberá presentar su Acto Conclusivo de conformidad con el artículo 363 según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los (21) días del mes de enero del año Dos Mil Dieciséis (2016) 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL MUNICIPAL

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ.
SECRETARIA
ABG. ANA MARIA NARVAEZ