REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de 1ra Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : 1M-000106-15
ASUNTO : 1M-000106-15

FUNDAMENTOS AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN:
Tal y como fuere anunciado al término de la audiencia, ccorresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, dictar auto fundado en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de Imputación, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Identificación del Imputado:
EL IMPUTADO:
• OLIVIA GUARUYA GUINARE, titular de la cédula de identidad Nº 8.775.375, Venezolana, de 44 años de edad, de profesión u oficio: del hogar, de estado civil soltera, residenciada en el sector el Moñito al lado de Repuestos Pito (Taller de Moto), Puerto Estado Amazonas.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas el día 21ENE2016 la representante del Ministerio Público Abg. NATACHA SILVA, expuso que:

“…Buenos días, esta representación fiscal ratifica el escrito de imputación de fecha de la causa signada con el numero MP- 240859-2015, que riela en el folio numero 01 de la presente causa, en contra de la investigada de autos, el Ministerio Público encontrando suficientes elementos por lo cual considera que la ciudadana OLIVIA GUARUYA GUINARE, titular de la cédula de identidad N° 8.775.375, por la presunta comisión del delito de OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el articulo de la Ley Penal del Ambiente y ANILLADO O ENVENENAMIENTO DE ÁRBOLES LOCALIZADOS EN AREAS RURALES O URBANAS, previsto y sancionado en el artículo 152 de la Ley de Bosques. Toda vez que el día 1 de mayo de 2015, siendo aproximadamente las 11:55 horas de la mañana, en el sector el Moñito al lado del local de repuestos de moto denominado pito, específicamente en la vía principal que conduce el sector de la tigrera observaron al anillado de dos árboles de la especie mango en un lote de terreno al realizar la inspección se entrevistaron con la ciudadana OLIVIA GURUYA GUINARE, titular de la cédula de identidad N° 8.775.375, quien manifestó ser la propietaria del terreno donde efectuaron el anillado de los árboles, le hicieron del conocimientote la presencia de la comisión en el lugar, indagando con la ciudadana antes nombrada si había realizado el anillado del árbol, manifestando que no lo hizo que ella, en el terreno tiene 10 árboles de mango y hace mucho tiempo personas que no conoce le quitaron la corteza alrededor de los árboles observando y evidenciando los efectivos actuantes que el anillado de los árboles presenta una data de mucho tiempo, se le hizo del conocimiento que es prohibido por lo que los efectivos de Guardería Ambiental realizaron las actuaciones correspondientes. ; en virtud de lo cual considera esta representación fiscal, que existen fundados elementos de convicción para la procedencia de imputación de la ciudadana OLIVIA GUARUYA GUINARE, titular de la cédula de identidad N° 8.775.375, por la presunta comisión del delito de OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el articulo de la Ley Penal del Ambiente y ANILLADO O ENVENENAMIENTO DE ÁRBOLES LOCALIZADOS EN AREAS RURALES O URBANAS, previsto y sancionado en el artículo 152 de la Ley de Bosques, tales elementos de convicción se enuncian a continuación: 01 acta policial, 02 ACTA DE ENTREVISTA 03. Oficio Nº DEEAAMAZ-079-2015, 04 oficio Nº DEEAAMAZ-105. Constante de 26 folios útiles. Solicito se acuerde continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Se admita la imputación Es todo…”

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la imputada a quien se le realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales de rigor y seguidamente se procede a interrogar a la imputada de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera OLIVIA GUARUYA GUINARE, titular de la cédula de identidad N° 8.775.375, quien libre de coacción y juramento manifestó:

“… NO DESEO DECLARAR

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. NERIO PUBLICO, quien expuso:

“…Buenos días, una vez escuchado lo manifestado por el Ministerio Público, y revisadas las actas y en conversación con mi representada quien me manifestó que ella no hizo el anillado de los árboles en este estado no opta a la suspensión condicional del proceso. Es todo…”

CAPITULO II
DEL DERECHO

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal de la ciudadana OLIVIA GUARUYA GUINARE, titular de la cédula de identidad N° 8.775.375, por la presunta comisión del delito OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Penal del Ambiente y ANILLADO O ENVENENAMIENTO DE ÁRBOLES LOCALIZADOS EN AREAS RURALES O URBANAS, previsto y sancionado en el artículo 152 de la Ley de Bosques, consta en los autos que conforman la presente causa: ACTA POLICIAL: Que cursa en los folios 3 y 4, de la pieza I, de fecha 01/05/2015, donde se narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales ocurrieron los hechos, Acta de Entrevista: Cursante en los folios 5 y 6 de la pieza I, de fecha 06/05/2015, en la cual se deja constancia de la entrevista realizada a la ciudadana Olivia Guaruya Guinare. En consecuencia, visto lo anterior, este Juzgado admite y comparte la imputación y/o precalificación jurídica establecida por el Ministerio Público, toda vez que en atención a los hechos trazados, consignados ante el Tribunal, analizados los supuestos típicos de los hechos punibles en mención en la Norma Sustantiva Penal, se presume que el precitado ciudadano sea participe de los hechos mencionados por el representante del Ministerio Público.

Este Tribunal, advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho (08) años en su límite máximo y se encuentran tipificados como delitos menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECLARA.-

Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público, en cuanto a continuar con la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Vista y oída la imputación realizada por del Ministerio Publico y revisadas con han sido los elementos de convicción consignados en el presente asunto se ADMITE la imputación en contra de la ciudadana OLIVIA GUARUYA GUINARE, titular de la cédula de identidad N° 8.775.375, por la presunta comisión del delito de OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Penal del Ambiente y ANILLADO O ENVENENAMIENTO DE ÁRBOLES LOCALIZADOS EN AREAS RURALES O URBANAS, previsto y sancionado en el artículo 152 de la Ley de Bosques.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
TERCERO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer a OLIVIA GUARUYA GUINARE, titular de la cédula de identidad N° 8.775.375, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente el imputado “… No acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público. Es Todo…”
Así las cosas, el Ministerio Publico deberá presentar su Acto Conclusivo de conformidad con el artículo 363 según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los (26) días del mes de enero del año Dos Mil Dieciséis (2016) 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL MUNICIPAL

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ.
SECRETARIA
ABG. ANA MARIA NARVAEZ