REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Municipal en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 07 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : 1M-000002-2016
ASUNTO : 1M-000002-2016
FUNDAMENTOS AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Tal y como fuere anunciado al término de la audiencia, ccorresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, dictar auto fundado en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Identificación del Imputado
IMPUTADO:
IVAN MAURICIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.647.548, venezolano, Natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 29 años de edad, nacido en fecha 30/12/86, de estado civil soltero, profesión u oficio, comerciante y mototaxista, residenciado detrás de la emisora Autana, por la avenida Orinoco frente a quebrada seca, casa S/N, en obra negra, de color de piel morena, cabello de color negro, estatura aproximadamente 1.70, posee tatuajes, en el brazo izquierdo.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el día 04/01/16, el representante del Ministerio Público Abg. Yamilet Pinto, expuso:
“…Buenas tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano IVAN MAURICIO GONZALEZ, portador de la cédula de identidad Nº 23.847.548, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, ello en virtud que en fecha 02 de Enero de 2016, se presentó de forma espontánea ante la oficina de investigaciones penales de la dirección de servicios de Tránsito Terrestre Amazonas, un ciudadano manifestando ser el conductor del vehiculo clase tipo moto, la cual había sufrido un accidente de transito, en la avenida aeropuerto, a la altura de la urb. San Enrique, de inmediato procedí a identificarlo plenamente y solicitarle sus documentos respectivos de conducir, su cedula laminada y documentos del vehiculo, quien responde al nombre de IVAN MAURICIO GONZALEZ, portador de la cédula de identidad Nº 23.847.548, venezolano de 29 años de edad estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante con licencia de 2do grado, reside en el sector San José Calle principal, detrás de la emisora de Radio Autana, casa sin numero de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, teléfono 0426-8406312, quien se había dado a la fuga del accidente, estando ausente por 20 horas, y se presentó voluntariamente, siendo el propietario del vehiculo identificado en el acta policial respectiva, como se evidencia en el certificado de origen numero CE-068720 y la factura de compra numero 003248, emitida por el comercio NAUTIPESCA AMAZONAS 2010, de fecha 28/07/2014, quien según su versión expuso que se trasladaba desde la redoma los símbolos con sentido hacia el centro de la ciudadana y antes de llegar a la entrada de la calle principal, de la urbanización San Enrique se le atravesó un perro y al esquivarlo perdió el control de la moto e impacto contra el brocal de la acera y los ocupantes que le acompañaban fueron expelidos e impactaron contra la estructura de hierro de la parada de bus, al el ver la madre y a la niña tendidas en el suelo recogió a la menor, siendo auxiliada por un ciudadano en un vehiculo trasladándola al CDI y después de ser atendida por los médicos de guardias, le informaron que había fallecido y le atacaron los nervios ausentándose del centro asistencial, posteriormente se le realizó la llamada telefónica al fiscal de guardia, quedando dicho ciudadano detenido en el comando de tránsito. (Se deja constancia que el fiscal narra los hechos contenidos en el acta policial y anexos). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido imputado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, como punto previo solicito se Legitime La Aprehensión del ciudadano en base a la Jurisprudencia de la sala constitucional Nº 526, de fecha 09/04/2001 con ponencia del magistrado JUAN RINCON URDANETA, debidamente ratificada en fecha 24/03/11, Nº 09/12/22 y ratificada por la corte de apelaciones d este circuito judicial, en fecha 17/07/14, en el expediente XP01-R-2014-45, en virtud que la aprehensión del ciudadano no fue al momento en que ocurrieron los hechos, la aplicación del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, así mismo solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días, conforme al artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”
Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si desea declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, identificándose como IVAN MAURICIO GONZALEZ, portador de la cédula de identidad Nº 23.847.548, quien manifestó:
“… SI DESEO DECLARAR, a lo que señaló: Buenas tardes, recibí una llamada de Carolina como a las 4:30 ó 5, que si la podía ir a buscar, porque habíamos cuadrado que la iba a buscar para salir el primero, le dije que sí, yo estaba tomando y la fui a buscar a su casa, estaba dormida, la despertaron y fuimos al muelle, tomamos, luego le dije que me tenia que ir porque mi esposa me estaba llamando, y luego me dijo que ella quería llevar a la niña para el rió, fuimos para Cataniapo y le dije ahí no me podía bañar porque estaba una cuñada, luego fuimos a otro río, bañamos a la niña, tenia un poquito de fiebre, me dijo que fuéramos para una farmacia para comprarle el medicamento, y compramos para comer, luego nos fuimos a la casa, en el camino salió un perro y fue que pasó el accidente, y me pare la vi a ella, no vi a la niña, luego vi a la niña, la recogí empecé a parar carros para que me auxiliaran, se paró un señor me dijo ¿Que pasó? un accidente auxílieme, y después nos fuimos al CDI, luego en el CDI me dijeron la niña no tiene signos vitales, luego me fui a la casa me empezaron a dar calmantes e inyecciones y después no supe nada. A preguntas del tribunal. ¿Te encontrabas bajo los efectos del alcohol al momento del accidente? Solo me tomé 8 cervezas en el muelle, después no tomamos más, es todo…”
Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la victima, la ciudadana RIOBUENO MARVILA YURIMAR, quien manifestó…
“… Buenas tardes, yo se que el no quería hacerle algo a mi hija, él es vecino, nadie quiere matar a nadie, mi hija siempre quería darle el feliz año a toda la familia, ella se acostó a las 3 de la mañana, a las 7 de la mañana fue a buscar a mi hija, yo fui quien le aviso a mi hija te busca tu amigo, le dio el feliz año, y le dio comida, luego me dijo mami ya vengo, ¿Hija te vas a ir? Si ya vengo, regresó a las 11:00 de la mañana a buscar a la niña, le dije te la llevas, si me la llevo, él no tiene la culpa de nada, así como a él le puede pasar al cualquiera, estaban celebrando, era el primero de enero, es todo…”
Se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. EDITA FRONTADO, quien manifestó:
“…Buenas tardes a todos los presentes, una vez oída todo lo que manifestó el Ministerio Público, ese accidente pasó, ella no sabia que eso iba a pasar, el tampoco, uno no sabe que puede pasar, quiero de verdad, no pido que se desestime la precalificación dada por el Ministerio publico, solicito la libertad sin restricciones y que se continué con la investigación. Es Todo…
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Procede este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, a motivar y razonar la decisión judicial en aras de la tutela judicial efectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ese orden se observa:
El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona del abogado ABG. YAMILET PINTO, ha presentado ante este Tribunal al ciudadano IVAN MAURICIO GONZALEZ, portador de la cédula de identidad Nº 23.847.548, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Especial para Juzgamiento de delito Menos Graves, conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, así como medidas cautelares sustitutivas de libertad, consistentes en presentaciones cada 30 días, de conformidad con lo previsto en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
El defensor no se opone a lo solicitado por el Ministerio Publico en cuanto a que la investigación continué pero solicita la libertad sin restricciones para su defendido.
De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano IVAN MAURICIO GONZALEZ, portador de la cédula de identidad Nº 23.847.548, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; consta en los autos que conforman la presente causa: Acta Policial: cursante en los folios 4 y 5 de la pieza I, de fecha 02/01/2016, donde se narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales ocurrieron los hechos y su aprehensión, Acta Policial: cursante en el folio 6 de la pieza I, de fecha 01/01/2016, donde se notifica del accidente ocurrido; Informe del Accidente Ocurrido: Que riela en el folio 7 de la pieza I, de fecha 01/01/2016, en el cual se detallan los datos de las personas y del Vehiculo involucrado, Levantamiento del Croquis: Cursante en el folio 8 de la pieza I, de fecha 01/01/2015, Reseña Fotográfica: Cursante en los folios 19 y 20 de la pieza I, de fecha 01/01/2015; Certificado de Defunción: Que riela en el folio 22 y 24 de la pieza I, de fecha 01/01/2015 y Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas: Que riela en folio 25 de la pieza I, de fecha 01/01/2016, donde se deja constancia de los datos de la moto retenida, la cual es de las siguientes características: Marca: MD, Modelo: AGUILA -150, Tipo: PASEO, color: NEGRO, clase: MOTO, placa: AJIV25V, SERIAL DE CARROCERIA: 813MEIEA2E003900, SERIAL DEL MOTOR: HJ62FMJ140444837. Por lo que, en esta fase incipiente este Tribunal Municipal de Control, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso como lo es el tipo penal de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.
DEL DELITO:
De lo anterior, se presume que el ciudadano IVAN MAURICIO GONZALEZ, portador de la cédula de identidad Nº 23.847.548, es sospechoso en la participación de unos hechos ocurridos en fecha 01/01/16; y en virtud de ello, se encuentran presuntamente incurso y así lo hizo saber el titular de la acción penal, del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.
DEL PROCEDIMIENTO
Resultando evidente que se hace necesario aportar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del imputado, la presente causa debe proseguir por la vía del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES, conforme a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, partiendo del hecho cierto, que si bien hubo suficientes elementos para declarar la aprehensión en flagrancia, no es menos cierto que se requiera continuar la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. Y ASÍ SE DECLARA.
DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
El Ministerio Público, solicita a este Juzgado, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, no obstante, en virtud que el delito por el cual será procesado el imputado de autos, contempla una pena que no excede de ocho años en su límite máximo, y los fines de garantizar las resultas del proceso, esta juzgadora declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentaciones cada 30 días de conformidad a lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada treinta (30), días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y ASI SE DECIDE.
Por cuanto la detención del ciudadano: IVAN MAURICIO GONZALEZ, portador de la cédula de identidad Nº 23.847.548, no se materializo bajo ninguno de los supuestos del art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplica el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 09-04-2001 con ponencia del Magistrado Iban Rincón Urdaneta y por tanto cesa la violación de derechos en que pudiera haber incurrido el orgánico policía que realizó la Aprehensión con la presentación de los imputados ante este Tribunal de Control y verificados los supuesto del art. 236 del Código Orgánico Procesal Penal
IV
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Por cuanto la detención del ciudadano: IVAN MAURICIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.847.548, no se materializo bajo ninguno de los supuestos del art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplica el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 09-04-2001 con ponencia del Magistrado Iban Rincón Urdaneta y por tanto cesa la violación de derechos en que pudiera haber incurrido el orgánico policía que realizó la Aprehensión con la presentación de los imputados ante este Tribunal de Control y verificados los supuesto del art. 236 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, en relación a que se decreten medidas cautelares consistentes en Presentación cada 30 días, por ante la unidad de alguacilazo de este Circuito Judicial.
Se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa privada, en cuanto se decrete la libertad sin restricciones para su defendido.
CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado, IVAN MAURICIO GONZALEZ, portador de la cédula de identidad Nº 23.847.548, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “… No acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público…”
Visto lo manifestado por el imputado de autos, se insta al Ministerio Público a que presente el respectivo acto conclusivo de conformidad a lo establecido en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control. En Puerto Ayacucho a los 07 días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZ MUNICIPAL PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. MARGELYS M. CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA NARVAEZ
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