REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Municipal en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 08 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : 1M-000004-2016
ASUNTO : 1M-000004-2016

FUNDAMENTOS AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Tal y como fuere anunciado al término de la audiencia, ccorresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, dictar auto fundado en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Identificación del Imputado
IMPUTADO:
 JESUS ARMANDO DIAZ TOMEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 27.740.733, venezolano, Natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 08/06/95, de estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en calle Bermúdez, casa de color naranja, cerca de la licorería doña Aura, de color de piel morena, cabello liso de color negro, ojos de color negro, de estatura aproximadamente 1.62 posee tatuajes, en el pecho.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el día 06/01/16, el representante del Ministerio Público Abg. Yamilet Pinto, expuso:

“…Buenas tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano: JESUS ARMANDO DIAZ TOMEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 27.740.733, en virtud que el día 04 de enero de 2016, a las 11:00 horas de la noche aproximadamente, quienes suscriben nos encontrábamos realizando patrullaje de seguridad, en la avenida perimetral, cuando se visualizó un vehiculo tipo moto, color rojo, en el cual se encontraba un ciudadano quien vestía para el momento una franela color negro, con pantalón color negro, el referido efectivo procedió a indicarle al ciudadano que se detuviera al lado derecho de la vía, en el cual se encontraba, el mismo al observar la comisión, emprendió veloz huida, acelerando el vehiculo a gran velocidad, actitud que llamó la atención de la comisión motivo, por el cual se constituyó comisión iniciando persecución en el vehiculo militar, al momento de la persecución el ciudadano quien conducía el vehiculo tipo moto, perdió el equilibrio dirigiéndose hacia una alcantarilla ubicada en el sector Guaicaipuro, haciendo colisión, por lo que se logra interceptar al individuo, inmediatamente se procede a indicarle al ciudadano que sería objeto de una inspección corporal, facultado por el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole a su vez al ciudadano los documentos de identificación negándose y tomando una actitud agresiva insultando a los funcionarios en repetidas ocasiones resistiéndose a la referida inspección por el funcionario por lo que se hizo unos de la fuerza facultado en el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, no hallándole ningún objeto de interés criminalístico y quedando identificado plenamente como JESUS ARMANDO DIAZ TONEY C.I. 27..740.739, de nacionalidad Venezolano, de 20 años de edad, igualmente le fue realizada la inspección al vehiculo tipo moto, conforme a lo establecido al articulo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual presenta las siguientes características: vehiculo tipo moto marca BERA, modelo BR-150, COLOR ROJO, PLACA ,AD6P44K SERIAL DE CARROCERIA 8211MBCA2DD057079, seguidamente y de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a practicar la detención preventiva del ciudadano JESUS ARMANDO DIAZ TONEY, a quien se le impuso sobre los hechos que originaron su detención, por encontrase presuntamente incurso en uno de los delitos establecidos en el Código Penal, leyéndole y explicándole sus derechos constitucionales, tipificados en el articulo 49 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, al momento del suceso se encontraba un ciudadano quien observó el momento del suceso, quien se le solicitó la colaboración de que sirviera como testigo del suceso, accediendo a colaborar posteriormente fue identificada como testigo INFANTE, a inmediatamente procedimos a entablar comunicación vía telefónica con la ciudadana Yamileth Pinto, fiscal de flagrancia del Ministerio Publico. (Se deja constancia que el fiscal narra los hechos contenidos en el acta policial y anexos). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido imputado en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, así mismo solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días, conforme al artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”
Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si desea declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, identificándose como JESUS ARMANDO DIAZ TOMEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 27.740.733, quien manifestó:

“… NO DESEO DECLARAR. Es todo…”

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público ABG. MIGUEL PINTO, quien manifestó:
“…Buenas tardes a todos los presentes, una vez oída todo lo que manifestó el Ministerio Público, y revisadas las actas que conforman la presente causa, en la cual plasman el modo tiempo y lugar de las circunstancias de la aprehensión del imputado de autos, en la cual en esta oportunidad el Ministerio Público pre califica el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y en conversación sostenida con mi representado quien manifestó no optar a la suspensión condicional del proceso y que las presentaciones sean cada 30 días. Es Todo…”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Procede este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, a motivar y razonar la decisión judicial en aras de la tutela judicial efectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ese orden se observa:

El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona del abogado ABG. YAMILET PINTO, ha presentado ante este Tribunal al ciudadano JESUS ARMANDO DIAZ TOMEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 27.740.733, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Especial para Juzgamiento de delito Menos Graves, conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, así como medidas cautelares sustitutivas de libertad, consistentes en presentaciones cada 15 días, de conformidad con lo previsto en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el defensor no se opone a lo solicitado por el Ministerio Publico, en cuanto a que continué la investigación y solicitó que las medidas cautelares sean cada 30 días a favor de su representado, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano JESUS ARMANDO DIAZ TOMEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 27.740.733, en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; consta en los autos que conforman la presente causa: Acta de Investigación Penal: cursante en los folios 2 y 3 de la pieza I, de fecha 05/01/2016, donde se narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales ocurrieron los hechos y su aprehensión y Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas: que riela en folio 08 de la pieza I, de fecha 05/01/2016, donde se deja constancia de los datos de la moto retenida, la cual es de las siguientes características: Tipo Moto, marca BERA, modelo BR-150, COLOR ROJO, PLACA, AD6P44K SERIAL DE CARROCERIA 8211MBCA2DD057079. Por lo que, en esta fase incipiente este Tribunal Municipal de Control, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso como lo es el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

DEL DELITO:
De lo anterior, se presume que el ciudadano JESUS ARMANDO DIAZ TOMEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 27.740.733, es responsable en la participación de unos hechos ocurridos en fecha 03/01/16; y en virtud de ello, se encuentran presuntamente incurso y así lo hizo saber el titular de la acción penal, del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

DE LA FLAGRANCIA

De las actas se evidencia que la aprehensión en contra del ciudadano JESUS ARMANDO DIAZ TOMEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 27.740.733, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; ocurrió en el lugar de los hechos; vistas las circunstancias dadas al momento de la detención del ciudadano antes mencionado, en armonía a lo señalado la Sala Constitucional, en sentencia 1589-02 de fecha 16 de junio de 2003, en concordancia a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que es delito flagrante aquel que acaba de cometerse. En tal sentido, debe entenderse como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. Es decir, el delito se cometió, y de seguidas se percibió alguna situación que permitió hacer una relación inmediata entre el delito y la persona que lo ejecutó, es decir, aquel que acaba de cometerse.

En corolario, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA en contra del ciudadano JESUS ARMANDO DIAZ TOMEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 27.740.733, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DEL PROCEDIMIENTO

Resultando evidente que se hace necesario aportar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del imputado, la presente causa debe proseguir por la vía del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES, conforme a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, partiendo del hecho cierto, que si bien hubo suficientes elementos para declarar la aprehensión en flagrancia, no es menos cierto que se requiera continuar la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. Y ASÍ SE DECLARA.

DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL

El Ministerio Público, solicita a este Juzgado, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, no obstante, en virtud que el delito por el cual será procesado el imputado de autos, contempla una pena que no excede de ocho años en su límite máximo, y los fines de garantizar las resultas del proceso, esta juzgadora declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, consistente en la obligación de presentarse cada treinta (30), días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano JESUS ARMANDO DIAZ TOMEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 27.740.733, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, en relación a que se decreten medidas cautelares sustitutiva de libertad a favor del ciudadano JESUS ARMANDO DIAZ TOMEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 27.740.733, tomando en consideración lo solicitado por la defensa Pública, que las mismas sean cada treintas (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado, JESUS ARMANDO DIAZ TOMEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 27.740.733, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “… No acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público…”
Visto lo manifestado por el imputado de autos, se insta al Ministerio Público a que presente el respectivo acto conclusivo de conformidad a lo establecido en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control. En Puerto Ayacucho a los 08 días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZ MUNICIPAL PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. MARGELYS M. CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANA NARVAEZ