REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-003585
ASUNTO : XP01-R-2015-000178

JUEZ PONENTE: FELIPE RAFAEL ORTEGA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: REINALDO JESUS SEGOVIA ANGULO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10908795, natural de Valera Estado Trujillo, nacido el 16-04-1969, de 45 años de edad, estado civil soltero, residenciado en la Avenida Constitución, frente a ferre hierro Amazonas, casa s/n de color blanca de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas.

RECURRENTE: DEFENSOR PRIVADO ABOGADO MAGNO BARRO.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PETRA CASTILLO, FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

VICTIMA: NAZARETH PAEZ.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 39 Y 40 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Punto Previo
A los fines a que haya lugar, se deja constancia que este Tribunal se encontraba sin despacho, desde el día 31 de agosto de 2015, en virtud de la renuncia presentada por la Jueza LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA, quien se desempeñaba como Presidenta de esta Corte de Apelaciones, hasta el día 07 de diciembre de 2015, fecha en la que se constituye nuevamente este Tribunal Colegiado, en virtud de la designación por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia del Juez FELIPE RAFAEL ORTEGA, mediante oficio N°CJ-15-4033, de fecha 10 de noviembre de 2015, siendo juramentado efectivamente el día 02 de diciembre de 2015. Quedando esta Corte de Apelaciones, integrada por los Jueces NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA, MARILYN DE JESUS COLMENARES y FELIPE RAFAEL ORTEGA.

CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 18DIC2015, se recibió asunto Nº XP01-P-2014-003585, procedente del Tribunal Segundo del Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Amazonas, en virtud del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el ABG. MAGNO BARRO, en su carácter de Defensor privado, en representación del ciudadano REINALDO JESUS SEGOVIA ANGULO, en contra de la decisión dictada en fecha 21AGO2015, y debidamente fundamentada en fecha 23OCT2015, por el referido Tribunal, mediante la cual condena al ciudadano REINALDO JESUS SEGOVIA ANGULO, a cumplir la pena de cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGIA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Nazareth Páez. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000 al Juez FELIPE RAFAEL ORTEGA, quien con tal carácter suscribe la presente.

ITULO II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

DE LOS PRESUPUESTO DE ADMISIBILIDAD:
Una vez realizadas las anteriores consideraciones y estando en la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación, previamente se deben observar las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, establecidas el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, las siguientes:

“…a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley….”

Las causales arriba mencionadas son de obligatorio cumplimiento y son presupuestos esenciales para la admisión del recurso de apelación, de manera tal que tanto la legitimidad, la tempestividad y la impugnabilidad deben ser concurrentes para determinar la admisión del recurso de apelación; por lo cual se procede a analizar cada uno de ellos:

En cuando a la LEGITIMACIÓN: Esta Alzada evidencia que el Abogado Magno Barro, en su carácter de Defensor privado, actúa bajo representación del ciudadano REINALDO JESUS SEGOVIA ANGULO, tal y como se evidencia del Acta de Juramentación de fecha 15ABR2015, la cual riela en el Folio N° 6 de la Pieza II del Asunto Principal N° XP01-P-2014-003585 y al mismo tiempo es el recurrente en la presente causa.

Ahora bien, respecto de los medios de impugnación establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“…Omissis…Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca ese derecho.
Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad...”

De las actuaciones incorporadas al presente asunto, se evidencia que el recurrente ostenta su condición de Defensor privado, en representación del ciudadano REINALDO JESUS SEGOVIA ANGULO, que actuó en el presente asunto, se encuentra debidamente acreditada en autos tal como se evidencia de las actas de debate en la cual intervino el referido Defensor privado. Por lo que en consecuencia, posee legitimación para recurrir contra de la decisión dictada en fecha 21AGO2015, y debidamente fundamentada en fecha 23OCT2015, por el Tribunal Segundo Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la causa seguida al ciudadano REINALDO JESUS SEGOVIA ANGULO.
DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal de Alzada, que el recurrente expresa en su escrito de apelación su inconformidad con la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, por la cual condena al ciudadano REINALDO JESUS SEGOVIA ANGULO, a cumplir la pena de cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGIA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Nazareth Páez, fundamentando su apelación indicando de forma errónea en el articulo 109 de la ley especial, siendo lo correcto con lo establecido en el artículo 112 numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, normativa que establece:

“Artículo 112. El recurso sólo podrá fundarse en:
1.-…Omissis…
2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.
3.-…Omissis…
4.- Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”

Es decir que el recurso de apelación tiene como motivo el referido a la FALTA MANIFIESTA DE MOTIVACIÓN derivado a decir de la recurrente que no se determina en forma precisa y circunstanciada los hechos y los elementos de convicción y pruebas que el tribunal estima acreditados, así mismo en cuanto a la errónea aplicación de una norma jurídica, en virtud que según el recurrente se juzgó a su representado en base al cometimiento de un delito que no se materializó, por lo que la decisión es recurrible conforme a la disposición in comento. Así se decide.

Como último punto, corresponde el estudio referido a la TEMPESTIVIDAD: Al respecto el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la apelación de sentencias definitiva, establece:

“(…) El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o jueza o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto integro, para el caso de que el juez o jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 347 de este Código (…)”

Se evidencia de los autos, que el juicio oral y público culminó el 21 de agosto de 2015, oportunidad en la cual la jueza dictó la parte dispositiva de la decisión y procedió a diferir la publicación del texto integro de la sentencia conforme lo dispone el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. También consta de las actas que conforman el presente asunto, así como del cómputo de días de despacho emitido por la secretaría del Tribunal Primero de Juicio, que riela al folio 11 de la presente actividad recursiva, que el texto integro de la decisión impugnada data del día 23 de octubre del 2015, es decir fue proferida fuera de Lapso establecido en la referida norma, ordenándose la notificación a las partes en fecha 28 de octubre de 2015, siendo notificada ultima de las partes como lo es la victima de autos, en fecha 14 de noviembre de 2015, tomándose como base para la interposición de cualquier recurso esta fecha (14NOV2015). Es sí como el término para ejercer el lapso de apelación sucumbía el 27 de noviembre de 2015, en consecuencia verificado el cómputo de días de despacho transcurridos en el a quo, desde la fecha de la notificación del texto integro de la sentencia impugnada hasta la interposición de la presente actividad recursiva que resulto ser el 04 de noviembre de 2015, lo que significa que fue interpuesto con anticipación al nacimiento del lapso de apelación que tenía el ultimo de los notificados, para recurrir, la misma resulta tempestiva.

Realizado el anterior análisis de manera individual sobre cada presupuesto para la admisión del escrito contentivo de la actividad recursiva interpuesta por el abogado MAGNO BARRO, en su carácter de Defensor privado, en representación del ciudadano REINALDO JESUS SEGOVIA ANGULO, en contra de la decisión dictada en fecha 21AGO2015, y debidamente fundamentada en fecha 23OCT2015, por el referido Tribunal, mediante la cual condena al ciudadano REINALDO JESUS SEGOVIA ANGULO, a cumplir la pena de cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGIA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Nazareth Páez, razón por la cual, considera ésta Alzada, que el escrito contentivo de la presente actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, resulta ADMISIBLE. Sígase el tramite conforme a lo preceptuado en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente y Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas actuando en sede Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia ejercido por el Abogado MAGNO BARRO, en su carácter de Defensor privado, en representación del ciudadano REINALDO JESUS SEGOVIA ANGULO, en contra de la decisión dictada en fecha 21AGO2015, y debidamente fundamentada en fecha 23OCT2015, por el referido Tribunal, mediante la cual condena al ciudadano REINALDO JESUS SEGOVIA ANGULO, a cumplir la pena de cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGIA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Nazareth Páez, por cuanto reúne los requisitos de admisibilidad. SEGUNDO: Con motivo del anterior pronunciamiento, dada la naturaleza jurídica de la decisión impugnada y Conforme a lo preceptuado en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se fija audiencia oral y reservada a fin de que las partes expongan sus alegatos, conforme lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la cual se celebrará el día MARTES 12 DE ENERO DE 2016 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes de la celebración de la referida audiencia.
Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los seis (06) días del mes de Enero del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Jueza Presidenta


NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA
La Jueza, El Juez y Ponente,


MARILYN DE JESÚS COLMENARES FELIPE RAFAEL ORTEGA

La Secretaria,


MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

Lá Secretaria,


MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
LYMP/MJC/NECE/MAM/.
EXP. XP01-R-2015-000178.